🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1117-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1117-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1117-2023 Radicación n.° 11001023000020230102300 Acta No. 34 Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que el señor VICTOR GABRIEL TOBAR GÓMEZ presentó contra la SALA LABORAL y LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, censurando respectivamente, el trámite constitucional en primera y segunda instancia dentro del radicado interno 69600 y radicado único 11001020500020230020900. Al analizar el escrito inaugural y sus anexos, se advirtió que, el accionante señaló : «El 8 de Marzo de 2023, la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con número de radicado 11001020500020230020900 niega la totalidad de las pretensiones de la tutela, invocando que el mecanismo idóneo para la protección a mis derechos laborales, es el proceso laboral ordinario que se encuentra en curso y además tampoco consideró que el auto que revocó las medidas cautelares por parte del TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, fuera contrario a derecho…Inconforme con la decisión, en los términos de alzada, se impugna el fallo parcialmente, insistiendo a que se ordene a CONSTRUCTORA ALPES, el pago de mis acreencias laborales de manera

decisión, en los términos de alzada, se impugna el fallo parcialmente, insistiendo a que se ordene a CONSTRUCTORA ALPES, el pago de mis acreencias laborales de manera provisional, si quiera mientras supero mi crisis económica, la cual causa un perjuicio irremediable a la protección de mis derechos».Radicación n.° 2023-01023

SCLAJPT-02 V.00

Inconforme con la decisión, impugnó el fallo que fue concedido por auto del 19 de abril de 2023, pero: «Transcurridos más de 150 días, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstiene de resolver el fallo, a pesar de que se envió correos electrónicos al e-mail de la Secretaría de la corporación, como el acontecido el 20 de Junio de 2023, para que se sirviera indicar el estado actual de la impugnación» Conforme con lo anterior, al analizar el escrito en cita, se constata que los reparos del proponente se dirigen en contra de la sentencia STL687-2023, Radicación 69600, Acta 8 del ocho (8) de marzo de 2023; proferida en la acción de tutela que presentó Víctor Gabriel Tobar Gómez contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el Juzgado Once Laboral del Circuito de igual localidad y la sociedad CONSTRUCTORA ALPES S.A., por tanto, ha de advertirse que los suscritos magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador estamos incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906

Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez y Omar Ángel Mejía Amador estamos incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en tanto hicimos parte de la Sala de decisión que profirió la providencia que por esta vía es objeto de censura. En esa Sala la Dra. Marjorie Zúñiga Romero no firmó por ausencia justificada. De acuerdo a lo colegido, solicitamos se acepte nuestro impedimento y se nos declare separados del conocimiento del presente asunto, teniendo en cuenta lo preceptuado en el postulado ídem, que a la letra reza: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo 2Radicación n.° 2023-01023 SCLAJPT-02 V.00 de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (Negrillas fuera del texto original) En tal sentido, como el tutelante cuestiona una providencia en la que intervino esta Magistratura, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento. En ese sentido, se ordenará por la Secretaría de esta Sala la remisión de las actuales diligencias al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila, quien no participó de la deliberación y aprobación de los autos enunciados, para que se imparta el trámite de rigor, en atención a los impedimentos

las actuales diligencias al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila, quien no participó de la deliberación y aprobación de los autos enunciados, para que se imparta el trámite de rigor, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría que pase el expediente al despacho de la magistrada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, en atención a los impedimentos presentados por los suscritos magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 3Radicación n.° 2023-01023

SCLAJPT-02 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

4

Consultar sobre este documento ...