CSJ - ATL1117-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1117-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente
ATL1117-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00743-01 Acta n.º 19
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintic inco (2025).
La Sala procede a resolver la petición elevada por J.J.J.J.1, consistente en la «eliminación o anonimización» de los antecedentes contenidos en la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL -FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA , trámite al cual se vinculó a la JUEZA TERCERA DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
J.J.J.J. promovió acción de tutela contra la s autoridades judiciales mencionadas , al considerar que vulneraron sus garantías fundamentales en el marco del
1 Se anonimizan datos conforme a la Ley 1581 de 2012, para proteger el tratamiento de datos personales de menores y adolescentes.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00743-01 SCLAJPT-12 V.00 2 proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal que inició contra S.S.S.S.
El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que por medio de sentencia STC2183-2025 de 26 de febrero de 2025 declaró improcedente el amparo constitucional invocado, pues indicó que el accionante
instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corte, autoridad que por medio de sentencia STC2183-2025 de 26 de febrero de 2025 declaró improcedente el amparo constitucional invocado, pues indicó que el accionante desconoci ó el requisito de subsidiariedad, decisión que esta Sala confirmó por medio de providencia STL71282025 de 9 de abril de 2025 .
En esta ocasión, J.J.J.J. solicita «se ordene a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) la eliminación definitiva de mi nombre del sistema de consulta pública de procesos judiciales».
II. CONSIDERACIONES
El derecho fundamental al habeas data que la Constitución Política contempla en su artículo 15, es una garantía constitucional cuya salvaguarda puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Esta ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la facultad que tienen los ciudadanos para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00743-01
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No obstante, tal prerrogativa no es absoluta y tampoco goza de protección constitucional ilimitada, dado que los ciudadanos no pueden restringir la recolección y el manejo de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
A lo anterior hay que agregar que, como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de
general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
A lo anterior hay que agregar que, como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, asegura la observancia del debido proceso.
Pues bien , de acuerdo con el escrito en mención , se extrae que el peticionario aspira a que se oculten sus datos establecidos en la tutela con radicado n.º 11001020300020250074301, y todos aquellos que estén en las bases de datos de la Rama Judicial.
Al respecto, sea lo primero indicar que la competencia de la Sala en este asunto se circunscribe exclusivamente a la información de la acción de tutela de la referencia, de modo que de entrada se descarta la posibilidad de atender l a solicitud referida al «sistema de consulta pública de procesos judiciales».
Claro lo anterior , una vez revisado el consecutivo señalado, así como el registro de actuaciones, la Sala advierte que en la sentencia dictada por esta Corporación seRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00743-01 SCLAJPT-12 V.00 4 ocultaron los nombres de las partes de conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1582 de 2012 para para proteger el tratamiento de datos personales de menores y adolescentes mencionados en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal que originó la queja constitucional.
Así, la Sala estima que en el presente caso ya se realizó
tratamiento de datos personales de menores y adolescentes mencionados en el proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal que originó la queja constitucional.
Así, la Sala estima que en el presente caso ya se realizó la reserva de los datos respectiva, motivo por el cual no se accederá a la petición que el interesado presentó.
Con todo, se remitirá la presente solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que atienda lo relacionado con el presente radicado en la Consulta de Procesos Nacional Unificada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud que formuló el peticionario, en relación con ocultar o anonimizar sus datos personales en el radicado n.º 11001020300020250074301.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral que remita la petición de J.J.J., así como la presente providencia a la Dirección Ejecutiva deRadicación n.° 11001-02-03-000-2025-00743-01
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Administración Judicial para que atienda la solicitud de l interesado en lo relacionado con el presente radicado en la Consulta de Procesos Nacional Unificada.
TERCERO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificada
VICTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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