CSJ - ATL1127-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1127-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
ATL1127-2020 Impugnación de Tutela n° 90907 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación de tutela, promovida por JORGE EDUARDO RUBIANO contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el JUZGADO 7° CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto se advierte, que estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber participado en sendas Salas de Decisión de tutela, en las que se abordó la temática que pone de presente el actor y queRadicación n.° 90907 SCLAJPT-12 V.00 también se recrimina en esta acción, concretamente el proveído ATL6279-2016. Conforme lo anterior, se dispone remitir el expediente al Doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, quien a la fecha de tomar tal decisión, no integraba esta Sala de Casación; ello, para que resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESULEVE PRIMERO: ORDENAR que se remita la presente
para que resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESULEVE PRIMERO: ORDENAR que se remita la presente acción al Doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, para que resuelva lo que en derecho corresponda, en atención a los impedimentos presentados por quienes firmamos la presente providencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase, 2Radicación n.° 90907
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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