🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1127-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1127-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

ATL1127-2020 Impugnación de Tutela n° 90907 Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020) Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación de tutela, promovida por JORGE EDUARDO RUBIANO contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y el JUZGADO 7° CIVIL MUNICIPAL DE CARTAGENA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, por cuanto se advierte, que estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber participado en sendas Salas de Decisión de tutela, en las que se abordó la temática que pone de presente el actor y queRadicación n.° 90907 SCLAJPT-12 V.00 también se recrimina en esta acción, concretamente el proveído ATL6279-2016. Conforme lo anterior, se dispone remitir el expediente al Doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, quien a la fecha de tomar tal decisión, no integraba esta Sala de Casación; ello, para que resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESULEVE PRIMERO: ORDENAR que se remita la presente

para que resuelva lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESULEVE PRIMERO: ORDENAR que se remita la presente acción al Doctor Luis Benedicto Herrera Díaz, para que resuelva lo que en derecho corresponda, en atención a los impedimentos presentados por quienes firmamos la presente providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese y Cúmplase, 2Radicación n.° 90907

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

3

Consultar sobre este documento ...