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CSJ - ATL1127-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1127-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-05 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL1127-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00 Acta 16

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil vein tiséis (2026).

Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato que K.K.K.K.1, en representación de sus menores hijos S.S.S.S. y D.D.D.D. promovió por el presunto incumplimiento a la orden de la tutela dispuesta por esta Sala de Casación Laboral mediante providencia CSJ STL20682-2025, confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia STP2041-2026.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana K.K.K.K., en representación de sus menores hijos S.S.S.S. y D.D.D.D. presentó acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito

1 Se anonimizan los datos sensibles, que permita la identificación de las partes, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1581 de 2012.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00

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Judicial de Barranquilla, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de igual ciudad, Axa Colpatria Seguros SA y Fortox SA, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la vida digna y a la salud, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

SA, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la vida digna y a la salud, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

A través de la sentencia CSJ STL20682-2025 de 19 de noviembre de 2025 , se ampararon los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, por ello, se dispuso:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de los niños S.S.S.S. y D.D.D.D. como mecanismo transitorio.

SEGUNDO: ORDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS S. A. que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie el pago de la pensión de sobrevivientes por accidente laboral, correspondiente al 50 % del salario mínimo, legal, mensual y vigente, determinado por la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Barranquilla en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2025, en un 25 % para cada menor de edad, medida que se mantendrá vigente hasta tanto culmine el proceso ordinario laboral c on radicado

08001310500320230016900.

La anterior determinación fue confirmada en su integridad por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia con sentencia STP2041-2026 de 17 de febrero de 2026.

La parte actora solicitó la apertura de l trámite incidental de desacato contra AXA Colpatria Seguros de VidaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00

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existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitu tivas de exoneración de responsabilidad.

Vale recordar que, a través del fallo CSJ STL20682-2025 de 19 de noviembre de 2025, esta Sala resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de los niños S.S.S.S. y D.D.D.D. como mecanismo transitorio.

SEGUNDO: ORDENAR a AXA COLPATRIA SEGUROS S. A. que, en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, inicie el pago de la pensión de sobrevivientes por accidente laboral, correspondiente al 50 % del salario mínimo, legal, mensual y vigente, determinado por la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Barranquilla en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2025, en un 25 % para cada menor de edad, medida que se mantendrá vigente hasta tanto culmine el proceso ordinario laboral c on radicado 08001310500320230016900.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00

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Decisión ratificada el 17 de febrero de 2026 por la Sala de Casación Penal de esta Corte Suprema de Justicia.

Ahora, de manera previa a la apertura del incidente de desacato contra Mariano Caballero Estévez director jurídico de la ARL AXA Colpatria manifestó que acataría la sentencia constitucional procediendo con el pago de la mesada pensional

La parte actora solicitó la apertura de l trámite incidental de desacato contra AXA Colpatria Seguros de VidaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00

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SA, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia en comento.

Frente a tal pedimento y previo a dar inicio al trámite de desacato, con auto de fecha 25 de marzo de 2026 se requirió a Mariano Caballero Estévez en su calidad de suplente de la Presidenta de la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA, con el fin de que informara el cumplimiento de la sentencia constitucional. Además, se requirió a Alexandra Quiroga Velásquez Presidenta y Directora General de la empresa AXA Colpatria Seguros de Vida SA, en su calidad de superiora jerárquica, para que adoptara las medidas necesarias para hacer cumplir la orden de tutela e iniciara las acciones disciplinarias a que hubiere lugar, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

Dentro de la oportunidad otorgada, Mariano Caballero Estévez quien adujo actuar en calidad de director jurídico de la entidad convocada , ARL AXA Colpatria informó que en acatamiento de la orden constitucional, procedería «con el pago de la mesada pensional ordenada, liquidada en el mes marzo de 2026 a favor de la señora Karen Lara Orozco en calidad de tutora de los menores, el pago se verá reflejado entre el 31 de marzo y el 01 de abril de 2026 a la cuenta

marzo de 2026 a favor de la señora Karen Lara Orozco en calidad de tutora de los menores, el pago se verá reflejado entre el 31 de marzo y el 01 de abril de 2026 a la cuenta bancaria finaliza da en 505 de Bancolombia, que en su momento fue aportada por la señora Karen Lara para el estudio de la pensión de sobrevivientes», decisión que advirtió «notificó al correo hanaro1983@hotmail y al correo neraklaraorozco@gmail.com el lunes 30 de marzo de 2026».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00

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Pese a lo anterior, y en razón a que no se acreditó la inclusión en nómina de pensionados de los menores y tampoco se anexaron los desprendibles de pago que dieran cuenta del cumplimiento de la sentencia de tutela, con proveído de fecha 7 de abril de 2026 se requirió a Mariano Caballero Estévez en su calidad de director jurídico de la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA con el fin de que aportara las pruebas idóneas que acreditaran el acatamiento del fallo de tutela.

Ahora bien, comoquiera que dentro de la oportunidad otorgada no se recibió respuesta y, en virtud de la providencia de 4 de mayo de 2026 se dio apertura al trámite incidental contra Mariano Caballero Estévez Director Jurídico de la ARL A XA Colpatria Seguros de Vida SA y se requirió a Alexandra Quiroga Velásquez Presidenta Directora General de la empresa AXA Colpatria Seguros de Vida SA, en

incidental contra Mariano Caballero Estévez Director Jurídico de la ARL A XA Colpatria Seguros de Vida SA y se requirió a Alexandra Quiroga Velásquez Presidenta Directora General de la empresa AXA Colpatria Seguros de Vida SA, en su calidad de superiora jerárquica, a fin de que conminara al incidentado a dar inmediato cumplimiento a la orden de tutela.

Dentro del término otorgado, los convocados guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Es del caso reseñar que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta alRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00 SCLAJPT-05 V.00 5 juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.

Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitu tivas de exoneración de responsabilidad.

Ahora, de manera previa a la apertura del incidente de desacato contra Mariano Caballero Estévez director jurídico de la ARL AXA Colpatria manifestó que acataría la sentencia constitucional procediendo con el pago de la mesada pensional y liquidada en marzo del presente año, empero no acreditó tal dicho y, en ese orden, por medio de los proveídos de fechas 25 de marzo y 7 de abril de 2026 se requirió a Caballero Estévez a fin de que aportara las pruebas idóneas que acreditaran el acatamiento del fallo de tutela.

En razón a que no se obtuvo respuesta, con auto de 4 de mayo de 2026 se dio apertura al trámite incidental contra Mariano Caballero Estévez director jurídico de la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA y se le otorgó el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído para que se pronuncien al respecto.

Dentro del término otorgado Mariano Caballero Estévez director jurídico de la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA no emitió pronunciamiento alguno.

Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible y, en razón a ello, resulta necesario imponer la sanción de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00 SCLAJPT-05 V.00 7 a Mariano Caballero Estévez director jurídico de la ARL AXA

SCLAJPT-05 V.00 7 a Mariano Caballero Estévez director jurídico de la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA.

En ese contexto y, en aplicación de lo reglado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que establece como límites máximos seis (6) meses de arresto y veinte (20) salarios mínimos , legales, mensuales y vigentes para la multa, en el asunto analizado resulta procedente, proporcionado y razonable imponer cinco (5) días de arresto y una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR EN DESACATO a MARIANO CABALLERO ESTÉVEZ director jurídico de la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA , en relación con la orden de tutela impartida por esta Sala de Casación Laboral mediante providencia CSJ STL20682-2025, confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de la sentencia STP2041-2026.

SEGUNDO: SANCIONAR a MARIANO CABALLERO ESTÉVEZ director jurídico de la ARL AXA Colpatria SegurosRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02474-00

SCLAJPT-05 V.00 8 de Vida SA, con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SCLAJPT-05 V.00 8 de Vida SA, con cinco (5) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: CONSÚLTESE la presente decisión ante la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia).

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

No firma ausencia justificada

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