CSJ - ATL114-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL114-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL114-2021 Radicación n.° 91343 Acta n.º 4 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 18 de enero de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela instaurada
por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA contra la SALA CIVIL
– FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE PEREIRA.
I. ANTECEDENTES El accionante, solicita aclaración del fallo de tutela proferido el 18 de enero del año que avanza, en el que, se resolvió en segunda instancia, la acción de tutela de la referencia, a fin de que se le informe «SI EL DESCONOCIMIENTO PERMANENTE DEL TRIBUNAL SSCF (SIC) DE LO QUE MANDA LA LEY Y
DE SUS SENTENCIAS, ES UN APARENTE PREVARICATO».Radicación n.° 91343
SCLAJPT-12 V.00
II. CONSIDERACIONES Con el propósito de resolver la solicitud del accionante, como primera medida, es preciso memorar, que esta Sala conoció de la impugnación presentada por el actor, en contra de la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional por él promovida en contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito
de la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional por él promovida en contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, trámite tutelar por medio del cual, se pretendía invalidar el proveído emitido por dicha Corporación, en el que, al interior de una acción popular, se declaró desierta la alzada presentada en contra de la sentencia de primer grado, con fundamento en que el recurso no fue sustentado ante la Colegiatura. El a quo constitucional, denegó el recurso de amparo, al considerar que, el actor contó con la oportunidad de exponer ante el Tribunal, las razones de su inconformidad, y no lo hizo, sumado a que, no presentó recurso de reposición en contra del auto que declaró desierta la alzada, por lo que, en sentir de la Sala de Casación Civil , se incumplió con el requisito de subsidiariedad. El accionante impugnó la anterior decisión, para lo cual, insistió en su pretensión de dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso, y solicitó que se ordene a la Corporación convocada, desatar la alzada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. 2Radicación n.° 91343
SCLAJPT-12 V.00
Es así, que, mediante sentencia del 18 de enero de 2021, esta Sala de la Corte revocó el fallo impugnado, para en su lugar, amparar el derecho al debido proceso y acceso a
SCLAJPT-12 V.00
Es así, que, mediante sentencia del 18 de enero de 2021, esta Sala de la Corte revocó el fallo impugnado, para en su lugar, amparar el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, y en consecuencia, se ordenó al Tribunal accionado, emitir una nueva decisión en la que estudie y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el aquí tutelista, dentro de la acción popular, por él interpuesta, identificada con el radicado número «2019 – 00156. Pues bien, el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicables al trámite de la acción de tutela, dispone:
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
Del aparte normativo transcrito, se desprende que, la aclaración de sentencia se contrae a lo que resulta confuso o impreciso en la parte resolutiva o que lo expuesto en la parte motiva influye en esta, sin que ello implique modificar los
Del aparte normativo transcrito, se desprende que, la aclaración de sentencia se contrae a lo que resulta confuso o impreciso en la parte resolutiva o que lo expuesto en la parte motiva influye en esta, sin que ello implique modificar los razonamientos y argumentaciones expresadas en el fallo. Al comparar el entendimiento de las normas traídas sobre la posibilidad de ajustar la decisión judicial, cuando se presentan ese tipo de errores formales con lo pretendido por el memorialista, se observa, que no encaja en ninguna de 3Radicación n.° 91343 SCLAJPT-12 V.00 dichas opciones, dado que lo allí solicitado, es que se le
indique «SI EL DESCONOCIMIENTO PERMANENTE DEL TRIBUNAL
[ACCIONADO] (…) DE LO QUE MANDA LA LEY Y DE SUS SENTENCIAS, ES UN APARENTE PREVARICATO», aspecto de manera alguna ha de ser objeto de debate en este resguardo. En consecuencia, la Sala negará por improcedente la petición elevada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de fecha 18 de enero de 2021, presentada por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. 4Radicación n.° 91343
SCLAJPT-12 V.00
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. 4Radicación n.° 91343
SCLAJPT-12 V.00
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
5Radicación n.° 91343
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
6