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CSJ - ATL114-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL114-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL114-2022 Radicación n.° 08001220500020200012201 Acta 03 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de enero de 2022, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA , resolvió el incidente de desacato propuesto por GRACE PATRICIA LUQUE FONSECA contra BANCOLOMBIA, extensivo al JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRAQUILLA y a COLPENSIONES , por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 11 de noviembre de 2020, que le concedió a la actora el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social.Radicación n.° 2020-00122-01

SCLAJPT-03 V.00

I. ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 11 de noviembre de 2020, resolvió lo siguiente: PRIMERO: CONCEDER la protección constitucional solicitada a través de apoderado judicial por GRACE PATRICIA LUQUE FONSECA contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y como terceros interesados

través de apoderado judicial por GRACE PATRICIA LUQUE FONSECA contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, y como terceros interesados

MARGARITA MARIA OLMOS, EDILSA LOBELO MIRANDA y

COLPENSIONES.

SEGUNDO: ORDENAR a BANCOLOMBIA a través de su representante legal, que según la orden judicial contenida en el auto de mandamiento de pago del 13 de noviembre de 2019, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, sino lo ha hecho antes, proceda a hacer efectivas las medidas de embargo y secuestro allí dispuestas, colocando los respectivos dineros a órdenes del JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA para la entrega de los títulos judiciales del caso, previo surtimiento de las etapas subsiguientes a la orden de seguir adelante la ejecución previstas para el trámite en concreto, y en adelante acate sin dilación las instrucciones dadas por la correspondiente agencia judicial dentro del proceso ejecutivo laboral radicado bajo el No. 08-00131-05-0142014-00487-00 […].

Por considerar la parte accionante que la accionada Bancolombia no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, dado que se ha negado a practicar la nueva medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado, solicitó a la Sala Laboral del

en el fallo de tutela de primera instancia, dado que se ha negado a practicar la nueva medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla iniciar incidente de desacato contra el representante legal de la citada entidad bancaria. Mediante proveído de 25 de noviembre de 2021, el juez plural dispuso requerir al Juez Catorce Laboral del Circuito 2Radicación n.° 2020-00122-01 SCLAJPT-03 V.00 de Barranquilla y al representante legal de Bancolombia, a efectos de que informaran « con carácter urgente» si habían dado cumplimiento al citado fallo de tutela. El 26 de noviembre de 2021, Bancolombia informó: […] En la menciona providencia judicial, se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y vida digna de la señora Grace Patricia Luque Fonseca, y, en consecuencia, se ordenó al Banco hacer efectiva las medidas cautelares de embargo decretadas en el proceso ejecutivo laboral radicado bajo el No. 08-001-31-05-014-2014-00487-00, lo cual se hizo diligentemente el 05 de noviembre de 2020. Ahora, la parte accionante aduce que, con ocasión de una nueva reliquidación en el proceso judicial, se observó un pago pendiente por la suma de ocho millones novecientos ochenta y un mil setecientos diecinueve ($8.981.719) a favor de la señora Grace Patricia Luque Fonseca, y, de once millones cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($11.407.652), a favor del

setecientos diecinueve ($8.981.719) a favor de la señora Grace Patricia Luque Fonseca, y, de once millones cuatrocientos siete mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($11.407.652), a favor del señor Fidel Paredes Olmos, sucesor procesal de la señora Margarita María Olmos Mendoza (Q.E.P.D.). Comenta que, como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, emitió la nueva medida cautelar de embargo por el saldo pendiente, la cual fue comunicada mediante los oficios No. 01286 y No. 01171 del 12 de octubre de 2021. Al respecto, Bancolombia le informa al Despacho que, una vez se comunicaron los mencionados oficios, no fue posible aplicar la orden emitida, puesto que el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla decretó el embargo y secuestro preventivos de los dineros que por cualquier concepto de carácter embargable, posea COLPENSIONES identificado con el NIT

900336004. Sin embargo, de acuerdo a la advertencia contenida en los oficios, la medida no fue registrada, teniendo en cuenta que los recursos que maneja el cliente Colpensiones en el Banco son de naturaleza inembargable […].

Por su parte, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla presentó un resumen de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo laboral, con posterioridad al fallo de tutela, que para el presente trámite interesan: 3Radicación n.° 2020-00122-01

Barranquilla presentó un resumen de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo laboral, con posterioridad al fallo de tutela, que para el presente trámite interesan: 3Radicación n.° 2020-00122-01

SCLAJPT-03 V.00

1. Auto decreta embargo y secuestro de sumas de dinero contra Colpensiones en favor de Fidel Enrique Paredes Olmos, sucesor procesal de la interviniente ad excludendum, la finada Margarita María Olmos Mendoza por $11.407.652,00; modificó la liquidación de crédito presentada por la parte ejecutante Grace Patricia Luque Fonseca; decreta embargo y secuestro de sumas de dinero contra Colpensiones en favor de Grace Patricia Luque Fonseca, por $8.981.719,00 (23 de agosto de 2021).

2. Envío de oficios comunicando medida cautelar a Bancolombia (12 de octubre de 2021).

3. Auto requiere a Bancolombia, a fin de hacer efectiva la medida embargo contra Colpensiones en favor de Fidel Enrique Paredes Olmos, sucesor procesal de la interviniente ad excludendum, la finada Margarita María Olmos Mendoza, hasta por la suma de $11.407.652,00, y en favor de Grace Patricia Luque Fonseca, hasta por $8.981.719,00 (17 de noviembre de 2021).

4. Envío de oficios de requerimiento a Bancolombia (18 de noviembre de 2021).

5. Auto requiere a Bancolombia para que acate lo ordenado en

noviembre de 2021).

4. Envío de oficios de requerimiento a Bancolombia (18 de noviembre de 2021).

5. Auto requiere a Bancolombia para que acate lo ordenado en providencia de fecha 17 de noviembre de 2021 (29 de noviembre de 2021).

Manifestó que ha adelantado todas las diligencias que corresponden a la ejecución judicial, dado que entregó las sumas embargadas a favor de la parte ejecutante, amplió la medida cautelar con base en la reliquidación del crédito aportada por la parte activa y procedió a requerir a Bancolombia para el cumplimiento de la nueva medida de embargo, entidad que se ha negado a acatar dicha orden judicial. El 7 de diciembre de 2021, el Colegiado dio apertura al incidente de desacato y corrió traslado por el término de 3 días a los incidentados para que se pronunciaran al respecto. 4Radicación n.° 2020-00122-01

SCLAJPT-03 V.00

Bancolombia reiteró que «no fue posible» aplicar la medida de embargo que le fue comunicada por oficios n.° 01286 y 01171 del 12 de octubre de 2021, dada la naturaleza de «inembargables» de los dineros que maneja Colpensiones en el banco, sumado a que «no se señala el fundamento legal para la procedencia de la afectación de recursos inembargables». A su turno, el Juzgado explicó lo siguiente: Respecto a las actuaciones adelantadas por este Despacho en el

para la procedencia de la afectación de recursos inembargables». A su turno, el Juzgado explicó lo siguiente: Respecto a las actuaciones adelantadas por este Despacho en el proceso bajo radicado 2014-00487, posterior al fallo de tutela tramitado bajo radicado 2020-00122 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en respuesta dada a ese Cuerpo Colegiado en fecha 30 de noviembre de 2021, enviado al buzón electrónico institucional, esta Agencia Judicial hizo un relato de todas las actuaciones adelantadas en todo lo atinente al cumplimiento del fallo de tutela proferido en fecha 11 de noviembre de 2020; además, se emitió auto interlocutorio en fecha 29 de noviembre de los corrientes, requiriendo a Bancolombia, para que acaten lo ordenado por este Despacho, en auto de fecha 17 de noviembre de 2021, comunicado a través de oficios No. 1475 y 1476 de la misma data, para que den cumplimiento a lo señalado en auto de 12 de octubre de 2021, por el cual se decretaron medidas cautelares, informado con oficios 01171 y 01286. Ante el requerimiento anterior, Bancolombia en memorial allegado al correo institucional de este Despacho el 14 de diciembre de hogaño a las 3:24 p.m., indica que no se señala el fundamento legal para la procedencia de la afectación de recursos inembargables, que en caso de ratificación de la medida,

diciembre de hogaño a las 3:24 p.m., indica que no se señala el fundamento legal para la procedencia de la afectación de recursos inembargables, que en caso de ratificación de la medida, adjuntar el sustento legal para la afectación de recursos inembargables y la sentencia debidamente ejecutoriada para el traslado de los dineros a favor del juzgado. Frente a lo antes señalado por esa entidad financiera, este Juzgado expidió providencia en data 15 de diciembre de 2021, en la que se resolvió: “RATIFICAR Y REQUERIR NUEVAMENTE a BANCOLOMBIA para que dé cumplimiento a lo ordenado por este despacho judicial mediante oficios N° 1475 y No. 1476 de fecha 17 de noviembre de 2021, por cuanto el objeto de este proceso es hacer efectivo 5Radicación n.° 2020-00122-01 SCLAJPT-03 V.00 un derecho pensional, lo que constituye una excepción a la inembargabilidad contemplada en el art 134 de la Ley 100 de 1993, so pena de imponerle sanciones contempladas en el art 44 del C.G.P. Líbrese los oficios respectivos.” Esta decisión fue puesta en conocimiento de la entidad afectada mediante oficios No. 01634 y No. 1635 de fecha 15 de diciembre de la presente anualidad y enviados a su correo electrónico. En tal sentido, este Despacho, ha adelantado todas las diligencias que corresponden en el presente proceso, atinentes al fallo proferido por ese H. Cuerpo Colegiado, en tal sentido,

En tal sentido, este Despacho, ha adelantado todas las diligencias que corresponden en el presente proceso, atinentes al fallo proferido por ese H. Cuerpo Colegiado, en tal sentido, solicitamos que nos des vinculen en el proceso incidentalista en contra de Bancolombia, puesto que se requirió nuevamente a Bancolombia, sobre la excepción de inembargabilidad que aducen en su respuesta dada ante este Juzgado. El 14 de enero de 2022 el Tribunal, luego de hacer un recuento del decurso incidental y de las actuaciones surtidas al interior del proceso ejecutivo laboral que adelanta la accionante Grace Patricia Luque Fonseca contra Colpensiones, constató que: […] el representante legal de BANCOLOMBIA se encuentra en desacato con la orden de tutela proferida por la Sala el 11 de noviembre de 2020, en la medida que si bien en su momento aplicó las medidas de embargo y secuestro dispuestas en el auto de mandamiento de pago del 13 de noviembre de 2019, por lo cual el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA pudo hacer la entrega del depósito judicial: No. 4160100029884 de fecha 06 de noviembre de 2020, por valor de $21.935.447; no es menos cierto que, después de ello, ha hecho caso omiso a lo dispuesto en la parte final del numeral segundo de la sentencia de tutela, […] pues, pese a los requerimientos que le ha efectuado el JUZGADO CATORCE LABORAL DE BARRANQUILLA, con el fin que le dé cumplimiento a las medidas

de la sentencia de tutela, […] pues, pese a los requerimientos que le ha efectuado el JUZGADO CATORCE LABORAL DE BARRANQUILLA, con el fin que le dé cumplimiento a las medidas de embargo ordenadas por auto del 23 de agosto de 2021, por virtud de la actualización de la obligación a la que hay lugar; lo cierto es que, no se advierte en el plenario la voluntad de la entidad bancaria de hacer efectivas aquéllas, colocando a disposición del juzgado las sumas embargadas […] (Subraya fuera de texto). Por lo que sancionó a Jorge Alberto Pachón Suárez, en 6Radicación n.° 2020-00122-01 SCLAJPT-03 V.00 su calidad de representante legal judicial de Bancolombia S.A., con multa de 5 salarios mínimo legales mensuales vigentes y arresto de 5 días. El 21 de enero de 2022, Bancolombia solicitó «la inejecución de la sanción y terminación el proceso por cumplimiento del fallo de tutela», debido a que se hizo efectivo el traslado de los recursos al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, $ 8.981.719 a favor de la señora Grace Patricia Luque Fonseca, y $11.407.652,00 a favor del señor Fidel Enrique Paredes Olmos, sucesor procesal de la interviniente ad excludendum, producto de las medidas cautelares de embargo decretadas el 23 de agosto de 2021 dentro del proceso ejecutivo laboral radicado 08-001-31-05014-2014-00487-00.

interviniente ad excludendum, producto de las medidas cautelares de embargo decretadas el 23 de agosto de 2021 dentro del proceso ejecutivo laboral radicado 08-001-31-05014-2014-00487-00. Las diligencias llegaron a esta Corporación para desatar la respectiva consulta, siendo asignada el 28 de enero al suscrito magistrado ponente.

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

7Radicación n.° 2020-00122-01

SCLAJPT-03 V.00

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL1471-2019). De modo que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le

constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL1471-2019). De modo que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL1471-2019). Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se requirió al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla y al representante legal de Bancolombia, se dispuso la apertura del incidente en su contra, y se impuso la sanción mencionada, fueron notificadas en debida forma, según las constancias secretariales que obran el expediente digital y las respuestas allegadas por esos sujetos procesales. En ese orden, esta Sala considera pertinente indicar que el ejercicio para determinar si existe o no rebeldía de la accionada no es puramente mecánico, es decir, no se trata 8Radicación n.° 2020-00122-01 SCLAJPT-03 V.00 simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que , además , corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de establecer el desacato y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisióny el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial. Para el caso, revisado el plenario, la Sala evidencia que,

examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisióny el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial. Para el caso, revisado el plenario, la Sala evidencia que, de conformidad con los documentos remitidos vía correo electrónico y que fueron recibidos por el Juzgado el 21 de enero de 2022, con posterioridad a la imposición de la sanción, Bancolombia informó que, en cumplimiento de la medida cautelar decretada el 23 de agosto de 2021, «el 21 de enero de 2022, procedió a consignar a órdenes del Juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla, en su cuenta de depósitos judiciales No. 080012032014, la suma de ocho millones novecientos ochenta y un mil setecientos diecinueve ($8.981.719) a favor de la señora Grace Patricia Luque Fonseca. Dejando claro que la suma de ($11.407.652,00), a favor del señor Fidel Enrique Paredes Olmos, sucesor procesal de la interviniente ad excludendum, de la finada Margarita María Olmos Mendoza, fue consignado a órdenes del juzgado 14 Laboral del Circuito de Barranquilla desde el pasado 21 de diciembre de 2021». Para lo cual aportó (i) «comprobante de pago» emitido el 21 de enero de 2022 por el Banco Agrario de Colombia, sobre el deposito realizado por Bancolombia a ordenes del Juzgado por valor de $8.981.719, (ii) oficio RL00281787 dirigido en la 9Radicación n.° 2020-00122-01

el deposito realizado por Bancolombia a ordenes del Juzgado por valor de $8.981.719, (ii) oficio RL00281787 dirigido en la 9Radicación n.° 2020-00122-01 SCLAJPT-03 V.00 misma fecha al Juzgado informando sobre los recursos consignados, (iii) oficio RL00281786 de 20 de diciembre de 2021 dirigido al Juzgado comunicando sobre el embargo de las cuentas de Colpensiones por valor de $11.407.652 y (iv) soporte del deposito realizado el 21 de diciembre de 2021 al Banco Agrario por dicha suma. Así las cosas, como quiera que la entidad incidentada aportó las pruebas suficientes que permiten establecer el cumplimiento de la sentencia de tutela de 11 de noviembre de 2020, resulta necesario revocar la sanción de cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al Dr. Jorge Alberto Pachón Suárez en su condición de representante legal judicial de Bancolombia S.A. Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior

10Radicación n.° 2020-00122-01

la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior 10Radicación n.° 2020-00122-01 SCLAJPT-03 V.00 motivación, es decir, la sanción impuesta al Dr. Jorge Alberto Pachón Suárez en su condición de representante legal judicial de Bancolombia S.A. , de cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

11Radicación n.° 2020-00122-01

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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