CSJ - ATL115-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL115-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL115-2022 Radicación n.° 11001023000020220014200 Acta 3 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Sería del caso pronunciarse de la acción de tutela que interpuso VALENTINA RUIZ VÁSQUEZ contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser porque la accionante, el 27 de enero del año que avanza, allegó escrito a través del cual puso de presente que: El 26 de enero de 2022, a las 8:07 a.m. del correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co se [le] envía la comunicación No. 2326 por la cual se [le] da a conocer “la resolución del trámite Solicitud práctica jurídica CRM:0001372, indicando lo siguiente: La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se permite comunicarle que su solicitud de práctica jurídica fue resuelta mediante la resolución No. 523 de fecha 26/01/2022, la cual será remitirá a su correo electrónico, con firma digital que tiene
plena validez. (…)Radicación n.° 11001023000020220014200 SCLAJPT-11 V.00 [… ] Con posterioridad, a las 17:40 p.m. de la dirección electrónica luzmrozo@cendoj.ramajudicial.gov.co, Luz Myriam Rozo Torres, [le] remite la Resolución No. 523 de 2022 “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica” y oficio de notificación No.523 Con base en lo anterior, manifestó que como recibió respuesta de « fondo, clara y suficiente a la petición que dio origen a instaurar la presente acción de tutela », y con ello había cesado la vulneración de su derecho fundamental de petición, desistía de la acción. En ese orden, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que señala que el accionante « podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por
VALENTINA RUIZ VÁSQUEZ.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.
2Radicación n.° 11001023000020220014200
SCLAJPT-11 V.00
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
2Radicación n.° 11001023000020220014200
SCLAJPT-11 V.00
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
3Radicación n.° 11001023000020220014200