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CSJ - ATL116-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL116-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL116-2022 Radicación n.º 65196 Acta 3 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL16844-2021 de 1.° de diciembre de 2021 y con número de acta 46, la Sala declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Fabiola Rosalba Villota Paredes contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Pasto y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, al considerar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

Luego, mediante escrito radicado el 18 de enero de 2021, el apoderado judicial de la accionante presentó impugnación, no obstante, se advierte la existencia de unRadicación n.° 96325 SCLAJPT-03 V.00 error involuntario en el nombre que figura en la parte resolutiva de la providencia anotada como pasa a verse.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el fallo de tutela proferido por esta Sala de Casación, se logró constatar que desde la parte inicial, esto es, donde se fija el asunto a resolver, se identifica que la promotora del mecanismo excepcional es Fabiola Rosalba Villota Paredes y a lo largo del acápite de antecedentes se hizo un recuento de los asuntos por ella controvertidos en el

promotora del mecanismo excepcional es Fabiola Rosalba Villota Paredes y a lo largo del acápite de antecedentes se hizo un recuento de los asuntos por ella controvertidos en el escrito de tutela, mismos que fueron materia de estudio en la parte considerativa, no obstante, en la parte resolutiva de la decisión figura el nombre de «Carlos Andrés Cuervo Jaramillo». Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, en uso de la facultad legal anotada la Sala procederá a corregir de oficio el error en el nombre que figura en la parte resolutiva de la sentencia CSJ STL10707-2020, en el sentido de indicar que corresponde al de Fabiola 2Radicación n.° 96325

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Rosalba Villota Paredes y no «Carlos Andrés Cuervo Jaramillo». Despejado el mencionado aspecto, se concederá la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la

Jaramillo». Despejado el mencionado aspecto, se concederá la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la mencionada accionante contra el fallo proferido por esta Sala, el cual declaró improcedente el amparo por ella solicitado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará que el expediente sea remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR de oficio la parte resolutiva de la providencia CSJSTL16844-2021, en el sentido de indicar el nombre de la accionante es Fabiola Rosalba Villota

Paredes. 3Radicación n.° 96325

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SEGUNDO: CONCEDER la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la promotora del amparo contra el mencionado fallo.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Casación Penal para lo de su competencia. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

4Radicación n.° 96325

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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