🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1163-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1163-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1163-2022 Radicación n.° 97827 Acta 24 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración del fallo de tutela proferido por esta Corporación CSJ STL80562022 de 18 de mayo del año en curso, presentada por PEDRO JOSÉ MALAGÓN FORERO dentro de la acción de tutela que promovieron los memorialistas contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ , trámite al que se vinculó al

JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE

MONIQUIRÁ.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Pedro José Malagón Forero mediante escrito de fecha 7 de julio de 2022 recibido en este despachoRadicación n.° 97827

SCLAJPT-12 V.00 el 13 de igual mes y año, solicitó la aclaración de la sentencia CSJ STL8056-2022 de 18 de mayo del año en curso. Como fundamento de su pretensión, afirmó que le resulta confuso que en la parte resolutiva del citado fallo se indique que se «revoca la decisión de primer grado para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela» y, en ese sentido, peticiona se le aclare si la decisión fue revocada o no.

II. CONSIDERACIONES

indique que se «revoca la decisión de primer grado para en su lugar declarar improcedente la acción de tutela» y, en ese sentido, peticiona se le aclare si la decisión fue revocada o no.

II. CONSIDERACIONES El ordenamiento jurídico procesal ha instituido como principio general que una vez proferida una sentencia, no es factible revocarla ni reformarla por el juzgador que la emitió, es decir, que para éste tal acto es intangible o inmutable; no obstante, de manera excepcional, autoriza la aclaración, la adición y la corrección de errores aritméticos y otros del fallo, para que el juez que la dictó subsane los defectos o deficiencias de orden material en él contenidos

(artículos 285, 286 y 287 CGP). En cuanto al primer supuesto que es el alegado por la parte actora, el artículo 285 del Código General del Proceso consagra esa posibilidad para todo tipo de providencia que sea necesario aclarar, cuando «contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella». 2Radicación n.° 97827

SCLAJPT-12 V.00

Sobre los alcances del citado precepto, esta Corporación señaló que: De conformidad con la norma referida, la aclaración en la sentencia procede cuando se incluyan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aseveración que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos

verdadero motivo de duda, bien porque se encuentren en la parte resolutiva, ora porque influyan en ella, aseveración que pone en evidencia la necesidad de verificar la presencia de algunos requisitos a fin de que la mencionada aclaración se torne exitosa; ellos son: (i) petición o pronunciamiento de oficio en el término de ejecutoria; (ii) presencia de conceptos o frases equívocas; y (iii) ambigüedad en la resolución o que el equívoco se determine desde la motivación.” (CSJ AC198-2018. 23 enero 2018. Rad. 2010-00068-00). Al descender al sub lite, se advierte que no hay lugar a acceder a la solicitud de aclaración elevada por el petente, en razón a que la providencia no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, pues, conforme a la documental y las pruebas obrantes en el plenario, esta Sala determinó que la súplica constitucional no acató la exigencia del presupuesto general de la inmediatez tal como lo avizoró el juez constitucional de primer grado, empero como quiera que de forma errónea el a quo negó la acción de tutela cuando lo propio era declarar improcedente la misma, era necesario revocar la providencia de la homóloga Sala de Casación Civil a fin de que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 se declarara improcedente, sin que fuera necesario agregar más razones, pues las mismas quedaron consignadas en la sentencia. Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegara la petición de aclaración de la sentencia. 3Radicación n.° 97827

consignadas en la sentencia. Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegara la petición de aclaración de la sentencia. 3Radicación n.° 97827

SCLAJPT-12 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ STL8056-2022 , formulada por la parte accionante, conforme a las consideraciones expuestas.

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

4Radicación n.° 97827

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

5

Consultar sobre este documento ...