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CSJ - ATL117-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL117-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL117-2022 Radicación n.° 65330 Acta 03 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de «nulidad procesal y recurso de impugnación en subsidio» formulada por el accionante CUSTODIO CAMARGO VILLAMIZAR, dentro de la acción de tutela que promovió en

contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Y OTROS.

I. ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela de 15 de diciembre de 2021, CSJ STL17572-2021, radicado interno 65330, esta Sala de Casación declaró improcedente la acción constitucional de la referencia tras advertir que no cumplía con el presupuesto de la subsidiariedad, dado que no se interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia cuestionada.Radicación n.° 65330

SCLAJPT-02 V.00

En escrito recibido el 17 de enero de 2022 en el buzón electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, el promotor de la acción solicitó «nulidad procesal de todo lo actuado por no haber sometido la tutela a reparto», con fundamento en que el 3 de diciembre de 2021 radicó vía web la tutela, misma data en la que recibió « copia de un correo electrónico expedido por el funcionario Orlando

reparto», con fundamento en que el 3 de diciembre de 2021 radicó vía web la tutela, misma data en la que recibió « copia de un correo electrónico expedido por el funcionario Orlando Gamboa, Auxiliar Administrativo G3 de la Oficina Apoyo Judicial Cúcuta, mediante el cual remitió directamente a la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL, la acción de tutela de la referencia […] sin que hubiese sido sometida a reparto», sumado a que «tampoco se le notificó la ADMISIÓN de la acción […] por

parte de la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA».

Agregó que esta Sala tramitó la tutela «solamente contra

la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CÚCUTA, EL JUZGADO SEGUNDO LABORAL

DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, LA ADMINISTRADORA DE FONDO

DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Y BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA SA omitiendo el trámite contra las demás AUTORIDADES

ACCIONADAS».

En subsidio formuló impugnación contra el fallo de tutela proferido el 15 de diciembre de 2021, notificado por correo electrónico el 12 de enero de 2022. 2Radicación n.° 65330

SCLAJPT-02 V.00

II. CONSIDERACIONES Desde ya se anticipa que la solicitud de nulidad deprecada deviene impróspera, por las razones que se

exponen a continuación:

SCLAJPT-02 V.00

II. CONSIDERACIONES Desde ya se anticipa que la solicitud de nulidad deprecada deviene impróspera, por las razones que se exponen a continuación: 1) Se advierte que, si bien es cierto, el 3 de diciembre de 2021 a través del aplicativo web «Tutela y Habeas Corpus

en Línea Rama Judicial tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co», el accionante radicó «tutela en línea» generada en la ciudad de Cúcuta bajo el n.° 629681, también lo es que ello no genera automáticamente un acta de reparto, precisamente, porque solo es una herramienta tecnológica de recepción de tutelas y en esa medida deberá ser direccionada a la autoridad judicial respectiva. Fue así que, en la misma fecha a las 4:14 pm., un auxiliar administrativo G3 de la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta remitió a esta Corporación y por el buzón electrónico dispuesto para tal efecto, la tutela de la referencia e informó de ello al accionante, a través del correo de su apoderado «Ricardo Alberto Bermúdez Bonilla ricardoalbertobermudez@hotmail.com», de conformidad con los correos electrónicos generados en línea, con lo cual se garantizó el debido proceso.

2. Respecto al segundo reproche, el 6 de diciembre de 2021 fue repartida la tutela al suscrito magistrado ponente de esta Sala de Casación, según «Acta individual de reparto»

3Radicación n.° 65330

SCLAJPT-02 V.00

2021 fue repartida la tutela al suscrito magistrado ponente de esta Sala de Casación, según «Acta individual de reparto» 3Radicación n.° 65330 SCLAJPT-02 V.00 que obra en el expediente digital, y una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos legales para su trámite, por auto de 7 de diciembre de 2021 se admitió y se corrió traslado a los accionados1, para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de esta queja constitucional, así como a la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Financiera de Colombia y Comisión de Derechos Humanos del Congreso, para que se pronunciaran al respecto, en atención a las pretensiones formuladas por el accionante. Actuación que se notificó el 7 de diciembre de 2021 a las 3:20 pm, conforme la constancia del e-mail enviado por la Secretaría, entre otros, a los siguiente correos electrónicos: camargo.1802@outlook.com, ricardoalbertobermudez@hotmail.com, los cuales corresponden a los registrados en el escrito tuitivo; de la misma forma fueron notificados los demás accionados y vinculados. Del anterior recuento se infiere por esta Sala que, efectivamente, la notificación del auto admisorio se cumplió a través de los correos electrónicos informados por el accionante, mismos por los cuales se surtió la notificación del fallo, tanto así que lo está impugnando, por lo que resulta

través de los correos electrónicos informados por el accionante, mismos por los cuales se surtió la notificación del fallo, tanto así que lo está impugnando, por lo que resulta 1 Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Seguros de Vida Alfa S.A. y Bbva Seguros de Vida Colombia S.A. 4Radicación n.° 65330 SCLAJPT-02 V.00 improcedente la nulidad alegada, toda vez que se cumplió la preceptiva del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 en consonancia con el Decreto 806 de 2020, comoquiera que se garantizó el principio de publicidad esencial al debido proceso y con ello el derecho a la defensa y contradicción, sin que por tanto se pueda válidamente aducir irregularidad en el acto de reparto y notificación. En ese orden, en vista de que no se configuró ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 133 del CGP se negará la propuesta. Ahora bien, comoquiera que el promotor en subsidio formuló impugnación dentro del término legal, se concederá ésta para ante la Sala de Casación Penal, a fin de que se resuelva la segunda instancia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el accionante Custodio Camargo Villamizar, por las razones expuestas en precedencia.

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad formulada por el accionante Custodio Camargo Villamizar, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: CONCEDER la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia de 15 de diciembre de 2021,

5Radicación n.° 65330 SCLAJPT-02 V.00 mediante la cual se declaró improcedente el amparó deprecado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6Radicación n.° 65330

SCLAJPT-02 V.00 7

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