CSJ - ATL1172-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1172-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL1172-2026 Radicación n.° 11001-22-05-000-2026-10481-01 Acta 16
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que CARMEN PATRICIA TEJADA VEGA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO
VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES
La convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital y trabajo , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 11001-22-05-000-2026-10481-01
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A través de fallo de 24 de abril de 2026, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el mecanismo de amparo constitucional, al estimar que se produjo un hecho superado, pues mediante auto de 1 7 de abril de 2026, el juzgado accionado ordenó el pago del título judicial constituido en favor del proceso ejecutivo laboral n.° 23-2016-00514, mediante abono a cuenta bancaria de la apoderada del ejecutante , con lo cual cesó la transgresión alegada por la precursora.
La actora impugnó la decisión y e l asunto se remitió a
23-2016-00514, mediante abono a cuenta bancaria de la apoderada del ejecutante , con lo cual cesó la transgresión alegada por la precursora.
La actora impugnó la decisión y e l asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, mediante memorial de 7 de mayo de 202 6, l a convocante presentó desistimiento de la alzada.
Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por l a accionante, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:
ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).Radicación n.° 11001-22-05-000-2026-10481-01
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Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta
resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
De conformidad con lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en e ste caso es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se aceptará.
Finalmente, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 11001-22-05-000-2026-10481-01
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RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que l a accionante presentó en este trámite constitucional.
SCLAJPT-12 V.00 4
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que l a accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.
Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada
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