🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL118-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL118-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL118-2022 Radicación n.º 95583 Acta 3 Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Corte la solicitud de adición del fallo proferido el 24 de noviembre de 2021, dentro de la acción constitucional promovida por NAVES S.A.S. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, trámite extensivo a las partes y los intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n.° 20090004300.

I. ANTECEDENTES El accionante orientó el mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, pidió que se dejaran sin efecto los autosRadicación n.° 95583

SCLAJPT-03 V.00 proferidos desde el 27 de mayo de 2021 para que, en su lugar, el despacho judicial declare la terminación del proceso ordinario laboral según el acuerdo transaccional suscrito las partes y notifique correctamente auto de 22 de julio de 2021. Al trámite fue vinculado Gustavo Castañeda, quien funge como demandante en el expediente ordinario laboral materia de revisión constitucional.

partes y notifique correctamente auto de 22 de julio de 2021. Al trámite fue vinculado Gustavo Castañeda, quien funge como demandante en el expediente ordinario laboral materia de revisión constitucional. Por sentencia de 11 de octubre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga concedió la protección invocada y ordenó al Juzgado que se dejara sin efecto la actuación surtida en el asunto de interés de la empresa NAVES S.A.S., a partir del auto de 27 de mayo de 2021, inclusive, en el que ordenó a la secretaría que practicara la liquidación de las costas, en la que debía incluir la suma de $151.594.138 por concepto de agencias en derecho y, en su lugar, procediera a retrotraer la actuación hasta el auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y una vez en firme dicha providencia, emita pronunciamiento relativo a la transacción suscrita entre las partes el 7 de diciembre de 2017 que obra en el proceso. Dicha determinación fue impugnada por el extremo activo del mencionado proceso. Por sentencia CSJ STL16432-2021, esta Sala de Casación revocó la protección concedida al considerar que en la primera instancia no tuvo en cuenta que el Juzgado había realizado sobre los aspectos procesales que precisamente se 2Radicación n.° 95583 SCLAJPT-03 V.00 estaban cuestionando en la controversia ius fundamental , decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación por parte de la sociedad interesada. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2021, Naves S.A.

estaban cuestionando en la controversia ius fundamental , decisión contra la cual no se interpuso recurso de apelación por parte de la sociedad interesada. Posteriormente, el 15 de diciembre de 2021, Naves S.A. solicitó adición de esa providencia, notificada el 6 de diciembre de ese año, con fundamento en que la Sala omitió estudiar aspectos planteados en el escrito de tutela.

II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la adición de la sentencia, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, en tanto esta no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez de primer grado, sino complementarla cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Claros los lineamientos de la disposición mencionada y analizada a la luz de los mismos la solicitud de adición elevada por la sociedad Naves S.A.S. , se advierte que esta Sala sintetizó en la parte considerativa que las inconformidades de la sociedad accionante eran «[…]i No haber notificado en debida forma el auto de 22 de julio de 2021 y ii. No pronunciarse sobre la transacción celebrada por las partes en el 2017». 3Radicación n.° 95583

SCLAJPT-03 V.00

De cara a lo anotado, se abordó el estudio sobre las causales de improcedencia de la acción de tutela,

por las partes en el 2017». 3Radicación n.° 95583

SCLAJPT-03 V.00

De cara a lo anotado, se abordó el estudio sobre las causales de improcedencia de la acción de tutela, encontrándose que el juez de primer grado no tuvo en cuenta que precisamente esos fueron los temas que se examinaron por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura en la providencia proferida el 17 de agosto de 2021, de manera que se advirtió por la Sala que si bien lo conducente era verificar los argumentos que tuvo el despacho para negar la nulidad solicitada, lo cierto era que la demandada y aquí accionante no usó el mecanismo vertical que tenía a disposición para repeler tal negativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 artículo 65 del CPT y de la SS. Bajo los anteriores términos, no se advierten configuradas las exigencias legales para la viabilidad de la solicitud de adición, toda vez que la labor hermenéutica que desarrolla el juez conlleva a determinar el punto de derecho de fondo, con base en la realidad fáctica que se le ha puesto de presente que, en materia de tutelas, comporta la vulneración de derechos fundamentales. En ese sentido, es primordial establecer la resolución del caso de cara a las pretensiones iniciales del interesado las que, valga decir, en este caso se circunscribieron a los dos aspectos atrás anotados, de modo tal que, aunque pudieron existir otros puntos materia de disenso, estos no tenían la envergadura de derruir la actuación criticada que,

dos aspectos atrás anotados, de modo tal que, aunque pudieron existir otros puntos materia de disenso, estos no tenían la envergadura de derruir la actuación criticada que, como se concluyó, ni siquiera fue atacada en el escenario procesal ordinario correspondiente. 4Radicación n.° 95583

SCLAJPT-03 V.00

Así las cosas, se negará la adición formulada contra el fallo y se ordenará cumplir el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia, para que se surta el trámite correspondiente ante la Corte Constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición propuesta por la sociedad NAVES S.A. contra la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2021.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 95583

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DIAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6Radicación n.° 95583

SCLAJPT-03 V.00 7

Consultar sobre este documento ...