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CSJ - ATL1186-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1186-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-02 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1186-2024 Radicación n.° 72430 Acta 18 Bogotá D.C, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). En el trámite de tutela seguido por JOSÉ MANUEL PEDRAZA ROMERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , mediante sentencia CSJ STL17298-2023 de 1. º de noviembre de 2023, esta Sala resolvió: PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales invocados.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO lo actuado en el proceso originario de la presente queja, a partir del 15 de junio de 2023, inclusive.

TERCERO: ORDENAR al Colegiado encausado que, en un término no superior a diez (10) días hábiles, contados a partid de la notificación de la presente decisión, rehaga la actuación invalidada con sujeción a los argumentos expuestos en la presente decisión.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.Radicación n.° 72430

SCLAJPT-02 V.00

Dicha determinación fue impugnada por una de las vinculadas

revisión, si esta decisión no fuere impugnada.Radicación n.° 72430

SCLAJPT-02 V.00

Dicha determinación fue impugnada por una de las vinculadas -Ecopetrol S.A.- y confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corte mediante sentencia CSJ STP189-2024. El 15 de febrero de 2024, el promotor solicitó por primera vez se iniciara incidente de desacato contra el Tribunal accionado, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. No obstante, una vez se agotaron las etapas correspondientes, mediante proveído CSJ ATL456-2024, la Sala se abstuvo de dar trámite al incidente propuesto, en atención a que: […] al revisar el expediente digital contentivo del proceso especial de fuero sindical que originó el presente trámite constitucional, así como la respuesta allegada al presente trámite por la incidentada, se observa que, en efecto, a través de proveído de 26 de enero de 2024, dicha Colegiatura dictó la decisión de reemplazo de la providencia de 15 de junio de 2023, en la que abordó el estudio de la apelación presentada por la Asociación Sindical de Profesionales de Ecopetrol S.A.-ASPEC-, junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor del trabajador demandado, tal y como fue ordenado en la sentencia de tutela. […] En ese orden, es evidente que el Tribunal encausado acató plenamente el fallo de tutela CSJ STL17298-2023 de 1 de noviembre de 2023, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en

[…] En ese orden, es evidente que el Tribunal encausado acató plenamente el fallo de tutela CSJ STL17298-2023 de 1 de noviembre de 2023, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que no hay lugar a la apertura del procedimiento incidental solicitado por el promotor. El 16 de mayo de 2024, el actor solicitó, por segunda vez, se inicie tramite de incidente de desacato, en esta ocasión, para que, en síntesis, «Ecopetrol S.A acate el fallo proferido el 25 de abril de 2024». No obstante, es evidente que no existe fundamento fáctico ni jurídico para acceder a la nueva solicitud presentada, toda vez que, como 2Radicación n.° 72430 SCLAJPT-02 V.00 lo estableció la Corte en pretérita oportunidad, en auto CSJ ATL456-2024, la orden impartida en el fallo de tutela, la cual se dirigió exclusivamente contra el Tribunal y no contra Ecopetrol S.A., se cumplió a cabalidad, con lo cual, no hay lugar a la apertura de incidente de desacato alguno. Por tanto, la Sala niega la solicitud instaurada y ordena al promotor estarse a lo resuelto en el auto CSJ ATL456-2024, antes mencionado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

3Radicación n.° 72430

SCLAJPT-02 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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