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CSJ - ATL1187-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1187-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1187-2022 Radicación n.°64880 Acta 25 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós 2022). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ETHEL ROMERO ALDANA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES ), por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sala de Casación Penal mediante providencia CSJSTP4428-2022 del 25 de enero de 2022.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que promovió ETHEL ROMERO ALDANA

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESRadicación n.° 64880

SCLAJPT-02 V.00

(COLPENSIONES) trámite al cual se vinculó las demás partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral con radicación n.° 11001310502920120023801, trámite dentro del cual mediante providencia SCJSTL15641-2021 de 10 de noviembre de 2021 determinó: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: EXHORTAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, para que adelante los trámites pertinentes e

noviembre de 2021 determinó: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: EXHORTAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, para que adelante los trámites pertinentes e idóneos tendientes a notificar a ETHEL ROMERO ALDANA de la Resolución nº DNP 866 del 13 de marzo de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva. […] No conforme con la referida determinación, la convocante formuló impugnación y la homóloga Penal por sentencia de CSJSTP4428-2022 de 25 de enero de 2022

resolvió:

1. REVOCAR la sentencia del 10 de noviembre de 2021, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por ETHEL ROMERO ALDANA, de acuerdo con lo señalado en precedencia.

2. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de ETHEL ROMERO ALDANA y los demás herederos de Álvaro Romero Talero, por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.

3. DEJAR SIN EFECTOS el auto de pruebas del 2 de diciembre de 2019 y la Resolución del 13 de marzo de 2020, emitidos por la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, por medio de los cuales le solicitó a ETHEL ROMERO ALDANA aportar un nuevo juicio de sucesión y, posteriormente, archivó por desistimiento el proceso administrativo de pago de la obligación

medio de los cuales le solicitó a ETHEL ROMERO ALDANA aportar un nuevo juicio de sucesión y, posteriormente, archivó por desistimiento el proceso administrativo de pago de la obligación contenida en la sentencia del 5 de septiembre de 2012.

4. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” que, dentro del improrrogable término de quince

2Radicación n.° 64880 SCLAJPT-02 V.00 (15 ) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a reanudar el respectivo proceso administrativo con miras a efectuar el pago de la obligación contenida en la sentencia del 5 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, a favor de los herederos reconocidos de Álvaro Romero Talero, sin que para ello pueda imponer el cumplimiento de exigencias como las aquí examinadas y asegurando la cancelación efectiva del crédito a la mayor brevedad posible. […] Mediante escrito radicado el 11 de julio del año que avanza, la accionante solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra Colpensiones, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Sala de Casación Penal. El despacho por auto de 11 de julio de 2022, previo a dar inicio al citado trámite, requirió a Miguel Ángel Rocha Cuello, director de Procesos Judiciales, o quien hiciera sus veces, para que, en el término improrrogable de tres (3) días,

inicio al citado trámite, requirió a Miguel Ángel Rocha Cuello, director de Procesos Judiciales, o quien hiciera sus veces, para que, en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 25 de enero de 2022, allegando los soportes del caso, de igual manera se requirió al presidente de la entidad, Juan Manuel Villa Lora, o quien hiciera sus veces, para que como representante legal de Colpensiones conminara a su inferior al cumplimiento del referido fallo. Dentro del término concedido para tal efecto, la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones manifestó: 3Radicación n.° 64880

SCLAJPT-02 V.00

En atención a lo requerido por el despacho, respecto de informar quien es el funcionario competente para cumplir las órdenes emitidas en la sentencia de tutela, es preciso señalar que teniendo en cuenta que la orden del fallo está orientada a reanudar pago de herederos de acuerdo a fallo de proceso ordinario, el área competente es la Dirección de Nomina, quien está representada por la Directora Doris Patarroyo Patarroyo como se puede evidenciar en el siguiente link: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/116/organigra ma-y-equipohumano/, y en las certificaciones adjuntas.

como se puede evidenciar en el siguiente link: https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/116/organigra ma-y-equipohumano/, y en las certificaciones adjuntas. […] En virtud de lo anterior, se ordenó que por secretaría de la Sala se requiriera nuevamente a los sujetos mencionados en el primer requerimiento y, además a la Dirección de Nómina, quien está representada por la directora Doris Patarroyo Patarroyo, para que en el término improrrogable de tres (3) informaran sobre el cumplimiento de la orden impartida a esa entidad mediante la sentencia de 25 de enero de 2022 y en favor de la incidentante. Vencido el término mencionado, con nota secretarial se puso en conocimiento del despacho el pronunciamiento realizado por la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través del cual solicitó que se « Declare EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA dada la existencia de un hecho superado. 2. Ordene el CIERRE DEL TRÁMITE INCIDENTAL, si existiere, en contra de esta Administradora y, 3. Se informe a Colpensiones la decisión adoptada por su despacho», en sustento de lo cual, aportó la Resolución nº DNP-4412-2022 de 26 de julio de 2022, «Por la cual se resuelve una solicitud de Pago Único a Herederos». 4Radicación n.° 64880

SCLAJPT-02 V.00

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento

Herederos». 4Radicación n.° 64880

SCLAJPT-02 V.00

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales allegados al plenario, se logra evidenciar que la Directora de Nómina de Pensionados de la Administradora Colombiana de Pensiones el 26 de julio de 2022 expidió la Resolución nº DNP-4412-2022 «Por la cual se resuelve una solicitud de Pago Único a Herederos» en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer a favor del (la) señor(a) HENRY EDUARDO TORRES MORENO identificado(a) con CEDULA DE CIUDADANIA No. 19054182 heredero(a) del(a) señor(a) ALVARO ROMERO TALERO, quien en vida se identificó con CEDULA DE CIUDADANIA No. 19085815, un Pago Único a Herederos en cuantía única de $37.565.759 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE.), correspondiente a los valores reconocidos mediante Resolución SUB 199841 del

QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS M/CTE.), correspondiente a los valores reconocidos mediante Resolución SUB 199841 del 27/07/2018, que dio cumplimiento al fallo judicial proferido por

SENTENCIA DEL JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTA.

PARÁGRAFO 1: El valor del Pago Único a Herederos se cancelará para la nómina de Agosto de 2022 a través de la entidad pagadora

BANCOLOMBIA sucursal BOGOTA DC CL 65 SUR 78 L 53 BOSA

de la Ciudad de BOGOTA (BOGOTA D.C). Reconocer a favor del (la) señor(a) ETEL ROMERO ALDANA identificado(a) con CEDULA DE CIUDADANIA No. 39796395 heredero(a) del(a) señor(a) ALVARO ROMERO TALERO, quien en 5Radicación n.° 64880 SCLAJPT-02 V.00 vida se identificó con CEDULA DE CIUDADANIA No. 19085815, un Pago Único a Herederos en cuantía única de $154.292.051 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE.), correspondiente a los valores reconocidos mediante Resolución SUB 199841 del 27/07/2018, que dio cumplimiento al fallo judicial proferido por SENTENCIA DEL JUZGADO VEINTINUEVE

LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA

correspondiente a los valores reconocidos mediante Resolución SUB 199841 del 27/07/2018, que dio cumplimiento al fallo judicial proferido por SENTENCIA DEL JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA PARÁGRAFO 2: El valor del Pago Único a Herederos se cancelará para la nómina de Agosto de 2022 a través de la entidad pagadora

BANCOLOMBIA sucursal BOGOTA DC CL 65 SUR 78 L 53 BOSA

de la Ciudad de BOGOTA (BOGOTA D.C ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al (la) señor(a) ETEL ROMERO ALDANA y a su apoderado (a) HENRY EDUARDO TORRES MORENO, haciéndole saber que contra esta proceden los recursos de reposición y/o de apelación dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En ese orden, se puede colegir que con la expedición del referido acto administrativo Colpensiones acató el fallo de tutela CSJSTP4428-2022 de 25 de enero de 2022 , y en especial el numeral 4, dado que la entidad de seguridad social reanudó el respectivo proceso administrativo con miras a efectuar el pago de la obligación contenida en la sentencia del 5 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, a favor de los herederos reconocidos de Álvaro Romero Talero (q.e.p.d.) y,

sentencia del 5 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, a favor de los herederos reconocidos de Álvaro Romero Talero (q.e.p.d.) y, dispuso la inclusión y cancelación del crédito en nómina de pensionados del mes de agosto del año que avanza, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. 6Radicación n.° 64880

SCLAJPT-02 V.00

Lo anterior, sin perjurio de que la accionante, en el evento de que no vea materializado el pago de la obligación a través de la nómina de pensionados del mes de agosto del año, como lo previó la misma entidad de seguridad social, pueda promover un nuevo incidente desacato.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento del fallo de tutela CSJSTP4428-2022 de 25 de enero de 2022 , por parte

de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

SEGUNDO: ARCHIVAR la solicitud elevada por ETHEL ROMERO ALDANA , por las razones expuestas en precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7Radicación n.° 64880

precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7Radicación n.° 64880

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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