CSJ - ATL1194-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1194-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO Conjuez ponente ATL1194-2024 Radicación n.° 107091 Acta de conjueces 009 Bogotá D.C., cuatro (04) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia procede a emitir pronunciamiento en el trámite de la acción de tutela que JAVIER MARTÍNEZ a través de su apoderado judicial HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 2 de abril de 2024, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra las SALAS DE
CASACIÓN PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA.
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 107091
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El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que Héctor Julio Hurtado Valencia interpuso acción de tutela a nombre de Javier Martínez, contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la Sala de Descongestión de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que
Tercero Laboral del Circuito de Palmira, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la Sala de Descongestión de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se dejara sin efectos la decisión CSJ SL1380-2023 que esta última profirió el 14 de junio de 2023. El apoderado manifestó que el asunto le correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , autoridad que mediante auto de 26 de octubre de 2023 -notificado el 1.° de noviembre de 2023lo requirió para que adjuntara el poder especial que le otorgó Javier Martínez para acudir a la jurisdicción constitucional so pena de rechazo. Afirmó que el 2 del mismo mes y año, dentro del término legal que le otorgaron aportó el poder solicitado y que «la magistrada DRA. MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, si recibió el escrito de subsanación, más el poder otorgado por el accionante, el día 02-11-23. Este correo con sus anexos fue recibido por el correo institucional notitutelapenal@cortesuprema.gov.co de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia, el cual no fue devuelto ni rechazado». 2Radicación n.° 107091
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Censuró que la homóloga Penal a través de proveído ATP1448-2023 de 9 de noviembre de 2023 rechazó la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa por cuanto no subsanó en debida forma.
Censuró que la homóloga Penal a través de proveído ATP1448-2023 de 9 de noviembre de 2023 rechazó la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa por cuanto no subsanó en debida forma. Expuso que impugnó la anterior decisión, la homóloga Penal la concedió y remitió el asunto a la Sala de Casación Civil, Corporación que, mediante decisión de 25 de enero de 2024 rechazó el recurso por cuanto, […] la providencia criticada no constituye el procesal conclusivo de las fases previas procedimentales, tales como la admisión, decreto de pruebas pertinentes, convocatoria de las partes y contradicción, según el caso. En consecuencia, no es una sentencia susceptible de impugnación. Consideró que las autoridades judiciales incurrieron en defecto material o sustantivo. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados. Con tal fin, solicita se ordene la admisión de la acción de tutela. La acción de tutela se radicó en la homóloga Penal, autoridad que mediante auto de 15 de febrero de 2024 la remitió a la Secretaria General de la Corte de acuerdo con el inciso 2.° del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 por cuanto se encontraban convocadas dos salas especializadas, esto es la Penal y la Civil. La Sala de Casación Civil el 19 de febrero del mismo año la inadmitió para que el apoderado allegara poder especial que lo facultara para actuar en representación del convocante.
es la Penal y la Civil. La Sala de Casación Civil el 19 de febrero del mismo año la inadmitió para que el apoderado allegara poder especial que lo facultara para actuar en representación del convocante. Subsanado lo anterior, por proveído de 23 de febrero de esta anualidad, la admitió, ordenó notificar a las autoridades convocadas y 3Radicación n.° 107091 SCLAJPT-11 V.00 vinculó a las partes e intervinientes en la queja constitucional censurada, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Un magistrado de la homóloga Civil manifestó su impedimento para conocer el asunto por cuanto profirió la decisión CSJ ATC070-2024 contra la cual se dirige la queja constitucional. Dentro del término de traslado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga allegó el link del acceso al expediente del proceso ordinario laboral. La Sala de Casación Penal expuso que,
1. A la Sala de Decisión de Tutelas n°3 correspondió el conocimiento de la solicitud de protección de derechos fundamentales presentada por HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA, quien aseguraba actuar como apoderado de
Javier Martínez.
2. Debido a que la demanda no venía acompañada de poder especial para interponer la acción de tutela, el 26 de octubre de 2023, se requirió al abogado HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA, con miras a que, en el término máximo de 3 días, siguientes a la notificación de esa providencia, remitiera el poder especial -necesario de acuerdo con la jurisprudencia (CSJ ATP1464HÉCTOR JULIO HURTADO VALENCIA, con miras a que, en el término máximo de 3 días, siguientes a la notificación de esa providencia, remitiera el poder especial -necesario de acuerdo con la jurisprudencia (CSJ ATP14642022, ATP1875-2022, STP155942022 y ATP290-2023) para actuar en el trámite de tutelacon la advertencia relativa al rechazo de plano de la acción, de no cumplirse el requerimiento.
3. Teniendo en cuenta que el abogado HURTADO VALENCIA no cumplió el requerimiento, mediante auto ATP1448-2023 del 9 de noviembre de 2023, la acción de tutela se rechazó, por falta de legitimación en la causa por activa.
Agregó que no vulneró los derechos fundamentales del actor y defendió la legalidad de su decisión de rechazo. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 2 de abril de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que las providencias censuradas fueron el resultado de una hermenéutica razonable y se encuentran soportadas en la reiterada jurisprudencia. 4Radicación n.° 107091
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Agregó que, […] se le pone de presente al memorialista que en atención a que el resguardo primigenio en el que cuestionó un trámite laboral no se tramitó por falta de poder especial, dicha decisión no hace tránsito a cosa juzgada material y, por ende, nada obsta para que lo presente de nuevo con el lleno de los requisitos legales, situación que reafirma la inviabilidad del presente amparo al contar con
poder especial, dicha decisión no hace tránsito a cosa juzgada material y, por ende, nada obsta para que lo presente de nuevo con el lleno de los requisitos legales, situación que reafirma la inviabilidad del presente amparo al contar con la posibilidad de exponer su reclamo en sede constitucional. Los magistrados titulares de la Sala de Casación Laboral manifestaron su impedimento para conocer de la acción de tutela promovida, por lo cual se asignó el conocimiento de la misma a esta Sala de Conjueces.
II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero formularon impedimento, le compete en primer término a esta Sala de Conjueces pronunciarse sobre los mismos.
Para el efecto, se advierte que: i) como hecho fundante de los impedimentos se adujo que la tutela que origina la queja ius fundamental se dirigía contra el auto que rechazó la demanda de tutela instaurada contra la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte; y ii) los impedimentos propuestos tuvieron como sustento normativo el numeral 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. 5Radicación n.° 107091
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La causal normativa invocada por los magistrados para fundamentar su impedimento es del siguiente tenor: Artículo 56: Son causales de impedimento:
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La causal normativa invocada por los magistrados para fundamentar su impedimento es del siguiente tenor: Artículo 56: Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
Le compete entonces a esta Sala decidir si la situación invocada por los magistrados titulares encuadra dentro del supuesto normativo referido. La figura de los impedimentos tiene como finalidad garantizar la imparcialidad del juez y generar seguridad en las personas que acceden a la administración de justicia para que no exista dudas sobre la ausencia de circunstancias que puedan afectar la objetividad y transparencia con las que deben obrar los funcionarios judiciales al conocer de un determinado asunto. En concreto, esta Sala advierte que las censuras del actor son contra: (i) Auto CSJ ATP1440-2023 de 9 de noviembre de 2023 mediante el cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la acción de tutela que Héctor Julio Hurtado Valencia, quien manifestó obrar como apoderado de Javier Martínez presentó. (ii) Auto CSJ ATC070-2024 de 25 de enero de 2024 a través del cual el magistrado ponente de la homóloga Civil rechazó la impugnación que el actor interpuso contra el auto de la Sala de Casación Penal.
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cual el magistrado ponente de la homóloga Civil rechazó la impugnación que el actor interpuso contra el auto de la Sala de Casación Penal.
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Le corresponde a esta Sala de Conjueces establecer si el hecho de que la acción de tutela que el actor ha iniciado, en la que una de las autoridades convocadas es la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte, constituye una situación impeditiva para asumir el conocimiento de esta. En efecto, en el caso debatido: i) la acción de tutela cuestiona los autos que las homólogas Penal y Civil emitieron dentro del trámite de admisión de la acción de tutela; y ii) la queja ius fundamental que el actor pretende interponer censura la decisión CSJ SL1380-2023 que la Sala de Descongestión de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió el 14 de junio de 2023 dentro de trámite ordinario laboral. De allí que, el hecho de que la acción de tutela que el actor pretende interponer, involucre a la Corporación, esa circunstancia per se no tiene la virtualidad de afectar el juicio, objetividad e imparcialidad de los Magistrados en relación con la decisión que debe adoptarse en este caso. Se concluye de lo anterior, que el impedimento alegado no se estructura. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces
RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR los impedimentos propuestos por los magistrados titulares.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al
estructura. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Conjueces
RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR los impedimentos propuestos por los magistrados titulares.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al magistrado a quien se repartió inicialmente el asunto, para lo pertinente.
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TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO Conjuez ponente
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Conjuez
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ
Conjuez
CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO
Conjueza
BEATRIZ EUGENIA VÉLEZ VENGOECHEA
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