CSJ - ATL1196-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1196-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1196-2024 Radicación n.° 107691 Acta 22 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de la misma ciudad profirió el 14 de mayo de 2024, dentro de la acción de tutela que promovieron REINALDO y AGUSTÍN ZAMBRANO JULIO, actuando en calidad de agentes oficiosos de INGRID ZAMBRANO JULIO contra la parte impugnante, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES La ciudadana Ingrid Zambrano Julio instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, salud, « mínimo vital y vida digna», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 107691
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En lo que a este trámite interesa, y de las pruebas obrantes en el plenario, se advierte que Ingrid Zambrano Julio, representada por su madre y curadora, Carmen Elena Julio Pájaro, demandó a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP (Electricaribe S.A. ESP) con el propósito de ser reconocida como beneficiaria de los derechos pensionales de su
Caribe S.A. ESP (Electricaribe S.A. ESP) con el propósito de ser reconocida como beneficiaria de los derechos pensionales de su progenitor, Agustín Zambrano Martínez y, en consecuencia, se condenara al pago de la sustitución pensional en el porcentaje que le correspondiera desde la fecha del fallecimiento, así como los intereses moratorios sobre cada una de las mesadas. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, autoridad que ordenó la vinculación, en calidad de litisconsortes necesarias, de Aidé Padilla Luna (hoy fallecida), en su condición de esposa, y Nancy Zambrano Padilla, hija de esta última y del causante, puesto que el ISS les había reconocido el 50% y 25%, respectivamente, de la mesada pensional objeto del proceso aquí cuestionado. Mediante sentencia de 30 de enero de 2013 el juez de primer grado declaró a Ingrid Zambrano Julio como legal sustituta vitalicia de la pensión de jubilación pretendida y condenó a Electricaribe S.A. E.S.P. a reconocer, de forma vitalicia, a favor de la demandante, el 50% de la mesada pensional a partir de la fecha en la cual se había dejado de cancelar el 25% a Nancy Zambrano Padilla, a quien le había sido reconocido este porcentaje vía administrativa pero, al cumplir la mayoría de edad, no había acreditado las condiciones de estudio ni dependencia económica para continuar devengando la prestación.
a Nancy Zambrano Padilla, a quien le había sido reconocido este porcentaje vía administrativa pero, al cumplir la mayoría de edad, no había acreditado las condiciones de estudio ni dependencia económica para continuar devengando la prestación. En desacuerdo, Electricaribe S.A. E.S.P. interpuso recurso de apelación, desatado por la Sala Tercera de Descongestión Laboral del 2Radicación n.° 107691
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Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en virtud del Acuerdo PSAA11-8269 de 28 de junio de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual, con veredicto de 27 de septiembre de 2013, ordenó modificar el fallo en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción de pago propuesta por la demandada y confirmó en lo demás. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación y, con sentencia CSJ SL5488-2019 de 10 de diciembre de 2019, la Sala de Descongestión de esta Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia. A través de auto de 23 de febrero de 2021 el juzgado de conocimiento ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y aprobó la liquidación de costas. Iván Zambrano Julio, quien manifestó actuar en calidad de «persona de apoyo» de Ingrid Zambrano, según lo establecido en « el Acuerdo de Apoyo del 4 de diciembre de 2020 del Centro de Arbitraje y Conciliación
Iván Zambrano Julio, quien manifestó actuar en calidad de «persona de apoyo» de Ingrid Zambrano, según lo establecido en « el Acuerdo de Apoyo del 4 de diciembre de 2020 del Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Cartagena […] representada […] [inicialmente] por su curadora mi madre Carmen Elena Julio, la cual actualmente también cuenta con una persona de apoyo mi hermano Reinaldo Zambrano Julio según acuerdo de apoyo del 18 de noviembre de 2020», allegó memoriales los días 10 y 24 de junio de 2021, por medio de los cuales solicitó: […] autorizar y ordenar el pago del títulos (sic) Judicial por valor de catorce millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos veinte pesos ($14.174.520 ) efectuado por el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. –Foneca el día 21 de marzo de 2021 a la cuenta judicial N° 130012032002 del Banco Agrario, que se encuentra a favor de mi madre Carmen Elena Julio Pájaro, quien para esa época actuaba en calidad de curadora de mi hermana Ingrid Zambrano Julio, dentro del mencionado proceso como consecuencia de la sentencia proferida por su despacho el 30 de enero de 2013 […]. 3Radicación n.° 107691
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Posteriormente, a través de correo de 7 de noviembre de 2023, Iván Zambrano Julio otorgó poder a una abogada para que representara los intereses de Ingrid Zambrano Julio.
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Posteriormente, a través de correo de 7 de noviembre de 2023, Iván Zambrano Julio otorgó poder a una abogada para que representara los intereses de Ingrid Zambrano Julio. El 8 de abril de 2024, Reynaldo y Agustín Zambrano Julio aportaron copia del auto proferido el 6 de junio de 2023 por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cartagena dentro del proceso de revisión de interdicción y adjudicación de apoyo que se inició respecto de Ingrid Zambrano Julio, en el cual se decidió que esta última requería apoyo para el ejercicio de su capacidad legal y se designó a Reinaldo Zambrano Julio como apoyo para « el cuidado personal, pagos de servicio, contratar y gestionar a quienes [la] asistan […] acompañamiento al servicio de salud mental, hospitalización y consentimiento de procedimientos médicos», y a Iván Zambrano Julio « para gestionar productos y servicios bancarios, cobro de mesada pensional, administración de la cuota parte del bien heredado […] y para el acceso a la administración de justicia para el ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales que se encuentren en la jurisdicción ordinaria». Lo anterior para reclamar ante el juzgado de conocimiento: […] los emolumlentos (sic) dejados de percibir que se encuentran en su despacho emanados según por la empresa del caso. […] Que pese a periódicamente le hemos pedido información y absolución pero solo se nos comenta que el juzgado no ha hecho nada, lo que en visto del Estado crítico de nuestra hermana y que somos desempleados y que solo cuenta con
[…] Que pese a periódicamente le hemos pedido información y absolución pero solo se nos comenta que el juzgado no ha hecho nada, lo que en visto del Estado crítico de nuestra hermana y que somos desempleados y que solo cuenta con dichos recursos para poder subsistir dignamente, y le ha sido imposible, lo cual no hemos tenido conocimiento de dichos emolumentos y consideramos que la Mora en adquirir dicho dinero se nos ha vulnerado el mínimo vital de Ingrid Zambrano Julio salud y vida digna. 4Radicación n.° 107691
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Por medio de auto de 14 de mayo de 2024, entre otras determinaciones, el a quo dispuso (i) Reconocer a Reinaldo Zambrano Julio como persona de apoyo de Carmen Elena Julio Pájaro y a Iván Zambrano Julio como persona de apoyo de Ingrid Zambrano Julio; (ii) Requerir a Reinaldo Zambrano Julio para que aclare si el apoyo que le fue autorizado se encuentra vigente en aras de tener todos los elementos que permitan resolver sobre la entrega del depósito; (iii) Abstenerse de pronunciarse frente a la entrega del depósito judicial consignado en la cuenta del Juzgado por no contar con los elementos de juicio suficientes para emitir una decisión frente a ese puntual aspecto y (iv) Oficiar al P.A.R. FONECA, en calidad de sucesor procesal de Electricaribe S.A. ESP, para que certifique: -La fecha en la cual dejó de pagar el 25% de la mesada a Nancy Zambrano Padilla, en calidad de hija supérstite, y así determinar a cuánto asciende el retroactivo correspondiente a la señora Ingrid Zambrano julio.
-La fecha en la cual dejó de pagar el 25% de la mesada a Nancy Zambrano Padilla, en calidad de hija supérstite, y así determinar a cuánto asciende el retroactivo correspondiente a la señora Ingrid Zambrano julio. -El cumplimiento de la orden proferida en las sentencias, relativa a de reconocer el 50% de la pensión a partir de la fecha en que Nancy Zambrano perdió la calidad de beneficiaria, indicando fecha y monto de la pensión al momento del cumplimiento. - La liquidación correspondiente al valor consignado en el depósito judicial. En virtud de lo anterior, con escrito remitido el 20 de mayo del presente año, el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de Electricaribe S.A. ESP (Foneca), manifestó «adjuntar de manera parcial, documentos que tiene en su poder», consistentes en la certificación expedida por el área de Relaciones y Procesos Laborales de Electricaribe 5Radicación n.° 107691
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S.A. ESP en la que se dejó constancia de que las sentencias se encontraban ejecutoriadas, un memorando interno de 26 de noviembre de 2020 en el que se registró que, de conformidad con lo ordenado en las sentencias, se ordenaba constituir un depósito judicial por la suma de $15.742.485, correspondientes a: retroactivo total de la condena, $15.471.632, e indexación, $270.853 y la solicitud de liquidación de costas para realizar los trámites pertinentes en aras de dar por terminado el proceso. La accionante alegó que los emolumentos de $14,166,520,00 que la
indexación, $270.853 y la solicitud de liquidación de costas para realizar los trámites pertinentes en aras de dar por terminado el proceso. La accionante alegó que los emolumentos de $14,166,520,00 que la empresa Electricaribe S.A. depositó en calidad de título inmediato no le han sido entregados a pesar de los diferentes requerimientos elevados para el efecto, situación que la ha afectado pues se encuentra en precarias condiciones de vida, salud y buena alimentación. Que sus hermanos están desempleados y sobreviven con lo que consiguen esporádicamente. Con fundamento en lo anterior, pretendió la protección de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena que emita «orden de retiro de mi dinero evaluado en 14,166.520.00 […] por omisión de cumplir con mi solicitud fechada del 8 de abril del 2024». Como medida provisional solicitó « se ordene la entrega de mi dinero y acabar con la angustia Que mi hermano tiene con los Gota a gota».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 2 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a Carmen
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Helena Julio Pájaro y a Electricaribe S.A. para que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción. Asimismo, negó la medida provisional solicitada. Dentro del término de traslado, la secretaria del Juzgado Segundo
la defensa y contradicción. Asimismo, negó la medida provisional solicitada. Dentro del término de traslado, la secretaria del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena compartió el link de acceso al expediente digital del trámite cuestionado e informó que: […] el memorial que me fue puesto de presente data del 8 de abril de2024 donde se solicita deposito, fue ingresado al Despacho y para poder ingresar el proyecto era necesario contar con el expediente digitalizado pues esas son las directrices del Despacho en aras de que las partes puedan tener acceso al expediente completo. Cabe resaltar que consultado el PWT en efecto se encuentra consignado el depósito judicial No 412070002455950 consignado el 16/04/2021, por valor de $ 14.166.520,00, sin embargo, dentro del expediente no hay ningún escrito donde Electricaribe y/o FONECA manifieste o informe a que obedece tal deposito, ni se aporta ninguna liquidación. Nótese que según se evidencia en la carpeta compartida, las solicitudes iniciales de depósito datan del año 2021, fecha en la cual no me encontraba posesionada como secretaria, y al momento de posesionarme esto es 23 de mayo de 2022 no me informaron de la mencionada solicitud y/o solicitudes, por lo que al tener conocimiento de la solicitud en la fecha ya indicada se dispuso la digitalización del expediente para poder ingresar al Despacho el proyecto resolviendo sobre la entrega del depósito. Surtido el trámite de rigor, en fallo de 14 de mayo de 2024, el juez constitucional de primer grado, concedió el amparo tras advertir que en el
la entrega del depósito. Surtido el trámite de rigor, en fallo de 14 de mayo de 2024, el juez constitucional de primer grado, concedió el amparo tras advertir que en el expediente reposaban tres peticiones relacionadas con la entrega del título, esto es, las presentadas el 10 y 24 de junio de 2021 y 8 de abril de 2024, las cuales, si bien habían sido allegadas en data anterior a la posesión de la actual Secretaria, quien manif estó haberse posesionado el 23 de mayo de 2022, desde dicha fecha hasta la a ctualidad, había transcurrido el tiempo suficiente para que el proceso pasara al despacho. Agregó que, 7Radicación n.° 107691 SCLAJPT-03 V.00 […] el actuar omisivo y dilatorio del juzgado accionado, atendiendo a que la titular del despacho no se pronunció sobre las razones por las cuales no fueron atendidos lo memoriales presentados desde junio de 2021, sin que pueda considerarse el actual proceso de digitalización de expediente de que da cuenta la secretaria, una excusa válida para la omisión reprochada, lo cual apareja una vulneración a los derechos fundamentales de la petente. De ahí que concedió un término de 5 días para que el juzgado emitiera un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de entrega de título elevada por los accionantes y negó la relativa a que se ordenara al juzgado accionado la entrega del depósito judicial comoquiera que se trataba de una petición que debía ser resuelta al interior del proceso. Asimismo, requirió al Juzgado para que « en lo sucesivo no vuelva incurrir en el tipo de omisiones que dieron lugar a la presente acción de
trataba de una petición que debía ser resuelta al interior del proceso. Asimismo, requirió al Juzgado para que « en lo sucesivo no vuelva incurrir en el tipo de omisiones que dieron lugar a la presente acción de tutela y a contestar los correspondientes informes que se le requieran al interior de las acciones de tutelas».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena la impugnó. Para el efecto alegó la imposibilidad para resolver de fondo la solicitud reclamada con la acción de tutela puesto que, […] consultado el PWT en efecto se encuentra consignado el depósito judicial No 412070002455950 consignado el 16/04/2021, por valor de $ 14.166.520,00, sin embargo, dentro del expediente no hay ningún escrito donde Electricaribe y/o FONECA manifieste o informe a que obedece tal depósito, ni se aporta ninguna liquidación.
Es de resaltar que no es posible resolver de fondo sobre la entrega del depósito, hasta tanto se cuente con la información solicitada a Foneca, toda vez que para poder liquidar el valor del retroactivo debemos saber la fecha desde la cual la señora Nancy Zambrano Padilla en calidad de hija supérstite dejó de percibir la cuota parte de la pensión y en virtud de ello se le acrecentó la misma a la señora Ingrid Zambrano, y verificar si el monto consignado obedece a tal concepto. Foneca, a través de apoderado judicial presenta escrito donde manifiesta 8Radicación n.° 107691 SCLAJPT-03 V.00 adjuntar parcialmente lo solicitado, dentro de lo cual se encuentra solicitud
Foneca, a través de apoderado judicial presenta escrito donde manifiesta 8Radicación n.° 107691 SCLAJPT-03 V.00 adjuntar parcialmente lo solicitado, dentro de lo cual se encuentra solicitud elevada al interior de dicha entidad por la liquidación que le requiere el Juzgado, por lo que no es posible resolver de fondo sobre la solicitud de entrega hasta que Foneca dé total cumplimiento al requerimiento, pues tal y como se informó no es posible realizar la liquidación habida cuenta que no contamos con la fecha en la cual dejó de percibir el 25% la señora Nancy Zambrano.
IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Al revisar las actuaciones procesales, se tiene que la acción de tutela reprocha que el juzgado accionado habría incurrido en mora judicial injustificada al no impartir el trámite correspondiente a las solicitudes elevadas los días 10 y 24 de junio de 2021 por la accionante, por conducto de Iván Zambrano Julio, quien manifestó actúar en calidad de « persona de apoyo» de Ingrid Zambrano, así como la allegada el 8 de abril de 2024 por parte de Reynaldo y Agustín Zambrano Julio (quienes se identificaron
de Iván Zambrano Julio, quien manifestó actúar en calidad de « persona de apoyo» de Ingrid Zambrano, así como la allegada el 8 de abril de 2024 por parte de Reynaldo y Agustín Zambrano Julio (quienes se identificaron como coadyuvantes), encaminadas a que se ordenara el pago del título judicial a favor de Ingrid Zambrano Julio por valor de $14.174.520, efectuado por el Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. –Foneca el día 21 de marzo de 2021. De ahí que, considera la Sala que en la presente acción resultaba obligatoria la vinculación de Iván Zambrano Julio, en la medida que le podría asistir interés en el trámite estudiado, toda vez que fue reconocido dentro del proceso objeto de censura «como persona de apoyo de la señora 9Radicación n.° 107691
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Ingrid Zambrano Julio » y nomb rado por el Juzgado Séptimo de Familia de Oralidad de Cartagena como la persona a cargo « para el acceso a la administración de justicia para el ejercicio de acciones judiciales o extrajudiciales que se encuentren en la jurisdicción ordinaria » de la demandante, máxime que, revisado el plenario, se pudo advertir que en los memoriales allegados el 10 y 24 de junio de 2021 por parte de este último reposa el correo electrónico izambranojulio@hotmail.com, no obstante, el a quo guardó silencio y emitió falló sin pronunciarse al respecto, pese a
memoriales allegados el 10 y 24 de junio de 2021 por parte de este último reposa el correo electrónico izambranojulio@hotmail.com, no obstante, el a quo guardó silencio y emitió falló sin pronunciarse al respecto, pese a que la súplica se le hacía extensiva, de ahí que deberá declararse la invalidez de lo actuado en esa instancia, para que se vincule a todos los interesados y, de ser el caso, se fije el respectivo aviso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mientras que el artículo 13 de dicha disposición establece que «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena desde el auto de 2 de mayo de 2024 , inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que, en su lugar, se rehaga el trámite y se integre el contradictorio en debida forma.
conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que, en su lugar, se rehaga el trámite y se integre el contradictorio en debida forma. 10Radicación n.° 107691
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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto de 2 de mayo , inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, en su lugar, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena rehaga el trámite conforme a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho de origen para lo pertinente.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 11Radicación n.° 107691
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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