CSJ - ATL120-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL120-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL120-2025 Radicación n.° 13001220500020241000701 Acta 01
Bogotá D.C. , veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala se pronuncia sobre la solicitud de nulidad que INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER & CÍA. S. EN C. presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió
contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO
DE CARTAGENA .
I. ANTECEDENTES
La solicitante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia , petición e igualdad, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado. En consecuencia, como medida para su restablecimiento, pidió que se orden ara a la autoridad judicial convocada que resolviera las solicitudes de celeridad impetradas al interior del trámite ejecutivo con radicado n.°Radicación n.° 13001-22-05-000-2024-10007-01 SCLAJPT-12 V.00 2 13001-31-05-008-2001-00094-00, tendientes a que se resolviera el recurso de queja formulado al interior de esa causa.
El conocimiento del asunto correspondió en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; autoridad que, mediante sentencia de 5 de octubre de 2024, declaró improcedente el ruego solicitado al estimar que el apodera do de la empresa
instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; autoridad que, mediante sentencia de 5 de octubre de 2024, declaró improcedente el ruego solicitado al estimar que el apodera do de la empresa accionante no tenía legitimación en la causa para invocar la protección constitucional, por cuanto el poder que allegó al trámite tuitivo incumplía lo instituido en el artículo 74 del Código General del Proceso.
Enterada de dicha determinación, la sociedad accionante la impugnó y esta Sala de la Corte, en providencia CSJ STL 17265-2024 de 28 de noviembre de 2024, la revocó y, en su lugar, negó el amparo pretendido al considerar que la causa petendi que dio lugar a la tutela , versaba sobre aspectos «estrictamente judiciales» y, por tanto, la misma se sometió a las reglas y términos propios del trámite ejecutivo identificado en precedencia. De ahí que, no era factible ordenar al juez encausado que resolviera las aspiraciones de la tutelante en un término determinado, como si se tratara de una petición administrativa.
Inconforme con esa decisión, mediante oficio de 16 de diciembre de 2024, la compañía convocante presentó solicitud de nulidad , al estimar que esta Sala de la Corte incurrió en «causal» que invalida lo actuado por «pretermisiónRadicación n.° 13001-22-05-000-2024-10007-01 SCLAJPT-12 V.00 3 de instancia, al no tramitarse [presuntamente] la impugnación formulada en contra de la sentencia» de primer grado dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial
SCLAJPT-12 V.00 3 de instancia, al no tramitarse [presuntamente] la impugnación formulada en contra de la sentencia» de primer grado dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de octubre de 2024.
II. CONSIDERACIONES
Con el fin de resolver la manifestación de la convocante, es importante recordar que el Decreto 2591 de 1991 no establece expresamente los defectos procesales que constituyen causal de nulidad en el trámite de la acción de tutela, de modo que, el juez cons titucional debe acudir al Código General del Proceso, en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
Dicho lo anterior, se advierte que el artículo 133 de dicho compendio adjetivo procesal establece de manera taxativa las causales que anulan, en todo o en parte, el respectivo trámite. Así las cosas, en lo que interesa al presente asunto, el numeral 2.° de dicho precepto señala:
ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
[…].
En ese contexto, u na vez analizados el discurrirRadicación n.° 13001-22-05-000-2024-10007-01
superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
[…].
En ese contexto, u na vez analizados el discurrirRadicación n.° 13001-22-05-000-2024-10007-01 SCLAJPT-12 V.00 4 procesal que tuvo lugar en el presente trámite preferente y residual, la Sala anticipa que la solicitud de nulidad propuesta por la promotora no tiene vocación de prosperidad, toda vez que no es de recibo el argumento de la solicitante relativo a que se pretermitió la segunda instancia, pues esta Sala de la Corte , en providencia, se itera, CSJ STL172652024 de 28 de noviembre de 2024, notificada por correo electrónico el 13 de diciembre posterior, definió la impugnación incoada por Inversiones Landazábal Daguer & CÍA. S. EN C. contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Car tagena profirió el 5 de octubre de 2024 en la tutela que adelantó contra el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa misma ciudad.
Por tanto, la manifestación de la proponente es abiertamente infundada, en vista de lo cual, la Sala la negará.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la nulidad invocada, conforme a las consideraciones expuestas.Radicación n.° 13001-22-05-000-2024-10007-01
SCLAJPT-12 V.00 5
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí
consideraciones expuestas.Radicación n.° 13001-22-05-000-2024-10007-01
SCLAJPT-12 V.00 5
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo ordenado en la sentencia CSJ STL17265-2024.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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