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CSJ - ATL1205-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1205-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-04 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL1205-2020 Radicación n° 59550 Acta n.º 45 Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato que promueve HÉCTOR EUCLIDES CABRERA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STP70432020 proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció, en primera instancia, de la acción de tutela que promovió Héctor Euclides Cabrera contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con la finalidad que se ordenara dar respuesta a la petición elevada el 17 de febrero de 2020,Radicación n.° 59550

SCLAJPT-12 V.00 pretensión que fue denegada mediante sentencia CSJ STL3633-2020. La anterior decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Penal, Colegiado que la revocó en fallo CSJ STP7043-2020 y, en su lugar, concedió el amparo invocado y ordenó a la autoridad endilgada solicitar, en calidad de préstamo, el proceso ordinario a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, a fin de emitir respuesta a las solicitudes elevadas por el promotor, relacionadas con la

préstamo, el proceso ordinario a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, a fin de emitir respuesta a las solicitudes elevadas por el promotor, relacionadas con la «expedición de una certificación sobre la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia y copias del acta y audio de la misma, que imponen contestación, ya sea positiva o negativa». Mediante escrito de 3 de noviembre de 2020, la parte interesada dentro de la presente acción constitucional solicitó la apertura del incidente de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el citado fallo de tutela. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de la misma fecha, requirió a la incidentada con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes del caso. Dentro del término concedido, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que mediante respuesta de 24 de junio de los corrientes informó al interesado que « consultado el sistema Siglo XXI se constata que mediante auto del 23 de agosto de 2019, [esa] 2Radicación n.° 59550

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Colegiatura aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación». Ante dicha respuesta, y teniendo en cuenta que la orden del juez de tutela proferida el 28 de julio de esta anualidad, fue precisa en advertir que debe «atender las otras solicitudes elevadas por el interesado en la actuación, relacionadas con la expedición de una certificación sobre la fecha de ejecutoria

del juez de tutela proferida el 28 de julio de esta anualidad, fue precisa en advertir que debe «atender las otras solicitudes elevadas por el interesado en la actuación, relacionadas con la expedición de una certificación sobre la fecha de ejecutoria del fallo de segunda instancia y copias del acta y audio de la misma, que imponen contestación, ya sea positiva o negativa», esta Corporación, en auto de 20 de noviembre los corrientes, nuevamente requirió a la magistrada Ángela Lucía Murillo Varón, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de dicha providencia, aportara las pruebas mediante las cuales se corrobore el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia CSJ STP70432020. En término, la incidentada manifestó que acató las órdenes impuestas, toda vez que mediante respuesta de 23 de noviembre de 2020 comunicó al interesado que «no se considera necesario solicitar el expediente del proceso ordinario (…) porque se reitera no hay trámites pendientes por resolver», y le explicó que cada una de las peticiones elevadas fueron resueltas dentro de las oportunidades procesales, información que notificó a través del correo hectorcapa54@hotmail.com y jorgesantander66@hotmail.com.

II. CONSIDERACIONES

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La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se estableció como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la

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La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se estableció como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que procedió a dar respuesta al interesado a través del correo electrónico registrado por el accionante y su apoderado, esto es, hectorcapa54@hotmail.com y jorgesantander66@hotmail.com, tal como se observa de las pruebas aportadas por dicho despacho y, en la que se observa que informó al promotor que «no se considera necesario solicitar el expediente del proceso ordinario (…) porque se reitera no hay trámites pendientes por resolver» y, le explicó que cada una de las peticiones elevadas fueron resueltas de la siguiente manera: Mediante auto de 23 de agosto de 2019, se aceptó el desistimiento al recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, respecto del señor Héctor Euclides Cabrera, previo requerimiento del poder que lo facultara para tal actuación. Mediante providencia de 5 de diciembre de 2019, además de

al recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante, respecto del señor Héctor Euclides Cabrera, previo requerimiento del poder que lo facultara para tal actuación. Mediante providencia de 5 de diciembre de 2019, además de conceder el recurso de casación presentado por las partes actora y demandada, se negó la expedición de certificación de ejecutoria de la sentencia emitida por el Tribunal porque la decisión no se encuentra ejecutoriada. En el mismo auto se autorizó la expedición de copias simples y del audio pero se reitera se negó la certificación de ejecutoria porque 4Radicación n.° 59550 SCLAJPT-12 V.00 la sentencia fue objeto de recurso extraordinario de casación por la parte demandada, respecto del accionante, y, en consecuencia, el objetivo con el que solicitó las copias de “adelantar el reconocimiento y pago de la acreencia pensional ante la entidad demandada” no se puede cumplir porque la decisión se encuentra pendiente de estudio por parte de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Como adicionalmente se solicitó información sobre el desistimiento del recurso de casación presentado a nombre de (…) Héctor Euclides Cabrera Palacios, una vez el Consejo Superior de la Judicatura autorizó el ingreso a las sedes judiciales, mediante comunicación de 24 de junio de 2020 se emitió la respuesta correspondiente. De lo reseñado, puede colegirse que el colegiado accionado, acató el fallo de tutela CSJ STP7043-2020 en los términos allí indicados, y conforme lo permite la ley dado el

correspondiente. De lo reseñado, puede colegirse que el colegiado accionado, acató el fallo de tutela CSJ STP7043-2020 en los términos allí indicados, y conforme lo permite la ley dado el estado actual del proceso, toda vez que no puede expedir la certificación de ejecutoria cuando aún se encuentra pendiente resolver el recurso extraordinario de casación que interpuso la entidad vencida en juicio, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por HÉCTOR EUCLIDES CABRERA, por las razones expuestas.

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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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