CSJ - ATL1206-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1206-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-02 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1206-2020 Radicación n.° 91131 Acta n.º 45 Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso pronunciarse de la acción de tutela que interpuso FELIPE IGNACIO BARRIGA CONTRERAS contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL , de no ser porque el accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso presentado contra la providencia en cita. En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, que señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.Radicación n.˚ 91131
SCLAJPT-02 V.00
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las
del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado por la parte actora.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese y cúmplase.
2Radicación n.˚ 91131
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
3Radicación n.˚ 91131
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
4Radicación n.˚ 91131
SCLAJPT-02 V.00
5Radicación n.˚ 91131