CSJ - ATL1206-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1206-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1206-2022 Radicación n.° 97823 Acta 24 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022). La Sala resuelve la solicitud de «revisión» que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. formula en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVILFAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Por medio de fallo CSJ STC5377-2022 de 4 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corte negó la protección solicitada, pues estimó que se quebrantó el requisito inmediatez.Radicación n.° 97823
SCLAJPT-03 V.00
Al ser impugnada dicha decisión, a través de sentencia de CSJ STL8426-2022, esta Corporación la revocó y, en su lugar, declaró la improcedencia del amparo por el incumplimiento del presupuesto en mención. En escrito de 11 de julio de 2022 el proponente presentó solicitud de «revisión» de la sentencia de segundo grado, bajo el argumento que la queja constitucional se presentó de manera oportuna, dado que radicó el mecanismo de amparo
solicitud de «revisión» de la sentencia de segundo grado, bajo el argumento que la queja constitucional se presentó de manera oportuna, dado que radicó el mecanismo de amparo el 8 de abril de 2022 y no el 18 de abril de 2022 como se anotó en las sentencias de las instancias. Por tanto, solicita se deje sin efecto el proveído de segundo grado y, en su lugar, se dicte una sentencia de remplazo acorde con sus intereses.
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto». Con dicha precisión, se advierte que el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al trámite de tutela, señala que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió. Por tanto, de conformidad con el precepto en mención, es evidente la improcedencia de la solicitud que plantea el promotor, pues su aspiración es que esta Corte deje sin 2Radicación n.° 97823 SCLAJPT-03 V.00 efecto su propia decisión y emita una de reemplazo favorable a sus aspiraciones, requerimiento que, como se indicó, está proscrito por el ordenamiento jurídico. Con todo, nótese que en la providencia que esta Sala dictó en segunda instancia se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión
proscrito por el ordenamiento jurídico. Con todo, nótese que en la providencia que esta Sala dictó en segunda instancia se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, pues dicha autoridad es la que detenta la competencia para tal efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 33 del Decreto 2591 de 1991. Conforme a lo anterior, el actor debe aguardar a que se surta dicho trámite ante la autoridad en mención y, de estimarlo pertinente, podrá formular solicitud ciudadana de insistencia con tal propósito. En ese contexto, se rechazará la solicitud de revisión presentada en esta instancia, por improcedente, y se ordenará a la Secretaría que proceda con la remisión del expediente a la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el fallo de segundo grado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
3Radicación n.° 97823
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PRIMERO. Rechazar por improcedente la solicitud de revisión formulada ante esta Corte.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, la Secretaría de esta Sala deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del fallo de segunda instancia, tal y como se ordenó en el
proveído CSJ STL8426-2022.
la Secretaría de esta Sala deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del fallo de segunda instancia, tal y como se ordenó en el proveído CSJ STL8426-2022. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicación n.° 97823
SCLAJPT-03 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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