CSJ - ATL1209-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1209-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL1209-2025 Radicación n.° 15001-22-05-000-2025-10004-01 Acta 21

Bogotá, D. C ., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025).

Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la impugnación que CARLOS HERNÁNDEZ HIGUERA SANDOVAL presentó contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA profirió el 14 de febrero de 2025 , dentro de la acción de tutela que promovió el memorialista contra el JUZGADO PRIMERO

LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Carlos Hernández Higuera Sandoval , a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «primacía de los sustancial sobre lo procesal» ,Radicación n.° 15001-22-05-000-2025-10004-01 SCLAJPT-12 V.00 2 presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Peticionó que se dejara sin efecto la decisión de 3 de febrero de 2025, por medio de la cual la autoridad convocada terminó de forma anticipada el proceso ordinario laboral adelantado contra Colpensiones y Colfondos S.A , con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado efectuado al

terminó de forma anticipada el proceso ordinario laboral adelantado contra Colpensiones y Colfondos S.A , con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado efectuado al régimen de ahorro individual y, en su lugar, se contin uara con el trámite procesal, hasta que se finiquitara el asunto mediante sentencia.

A través de fallo de 14 de febrero de 2025 , la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja «negó» el amparo invocado tras considerar que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, dado que contra el auto que le negó la apelación, el accionante no interpuso el recurso de reposición y queja establecido en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Inconforme con la anterio r determinación, el promotor la impugnó.

El asunto se remitió a esta Corporación para surtir el trámite de segunda instancia , donde se asignó al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila, quien, a través de auto de 26 de marzo de 2025, ordenó la remisión el expediente al magistrado siguiente en turno, toda vez que la Sala mayoritaria no aprobó la ponencia presentada.Radicación n.° 15001-22-05-000-2025-10004-01

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Con tal contexto, el 26 de mayo de 2025, se recibió el cartulario en este despacho judicial ; no obstante, de la revisión efectuada al expediente, se advierte que, el 21 de igual mes y año , el promotor del amparo presentó solicitud de desistimiento de la impugnación al fallo emitido el 14 de

revisión efectuada al expediente, se advierte que, el 21 de igual mes y año , el promotor del amparo presentó solicitud de desistimiento de la impugnación al fallo emitido el 14 de febrero de 2025, comoquiera que «ya se encuentra afiliado a

COLPENSIONES».

Por tanto, la Sala analizará la solicitud elevada por la parte accionante, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como

corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.Radicación n.° 15001-22-05-000-2025-10004-01

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En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso objeto de estudio es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se ha proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá.

Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primerRadicación n.° 15001-22-05-000-2025-10004-01

SCLAJPT-12 V.00 5 grado.

Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

VICTOR JULIO USME PEREAMARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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