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CSJ - ATL1221-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1221-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL1221-2024 Radicación n.° 107307 Acta 23 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de nulidad que Sergio Eduardo Mejía Mora presentó contra la sentencia CSJ STL7184-2024, que se emitió dentro de la acción de tutela que el memorialista adelantó contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, « defensa, denegación de justicia e igualdad de las partes ante la ley », presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que, mediante sentencia CSJ STC4421-2024 negó la petición de amparo tras considerar que la determinación que se adoptó fue razonable.Radicación n.° 107307

SCLAJPT-12 V.00

El precursor impugnó la decisión y, mediante sentencia CSJ STL7184-2024, esta Sala confirmó la determinación de primer grado. Mediante escrito de 27 y 28 de junio de 2024 el promotor solicitó «declarar la nulidad de la sentencia, para que en su lugar se profiera una que estudie en legal forma si hubo o no violación del debido proceso y del derecho de defensa, por parte del Honorable Tribunal superior de

«declarar la nulidad de la sentencia, para que en su lugar se profiera una que estudie en legal forma si hubo o no violación del debido proceso y del derecho de defensa, por parte del Honorable Tribunal superior de Medellín, con base en lo demostrado en el presente escrito y no tenido en cuenta por las correspondientes Salas de la Corporación que conocieron de esta acción constitucional».

II. CONSIDERACIONES Frente a la forma de refutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de su interposición o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que « para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto » y, en tal virtud, se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a las solicitudes de nulidad, aclaración, corrección y adición de providencias. 2Radicación n.° 107307

SCLAJPT-12 V.00

Pues bien, con respecto a la solicitud de nulidad deprecada, ha de recordarse que los artículos 133, 134 y 135 del Código General del Proceso

2Radicación n.° 107307

SCLAJPT-12 V.00

Pues bien, con respecto a la solicitud de nulidad deprecada, ha de recordarse que los artículos 133, 134 y 135 del Código General del Proceso regulan las nulidades procesales; las causales taxativas que las configuran; la oportunidad y trámite para proponerlas; y los requisitos para alegarlas. De las normas en mención, no se observa que la situación que el actor manifiesta constituya una nulidad, pues esta no se encuentra enlistada en las causales allí descritas. Por tanto, comoquiera que la censura del actor no se enmarca en las causales previstas en el artículo 133 ibidem, se rechazará de plano la solicitud de nulidad que Sergio Eduardo Mejía Mora presentó contra la sentencia CSJ STL7184-2024, conforme a las consideraciones expuestas.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad que Sergio Eduardo Mejía Mora presentó contra la sentencia CSJ STL71842024, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3Radicación n.° 107307

SCLAJPT-12 V.00

Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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