CSJ - ATL1227-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1227-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-12 V.00
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
ATL1227-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00510-01 Acta 17
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la impugnación que ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA instaura contra el fallo de segunda instancia que esta Sala profirió el 8 de abril de 2026 , en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MANIZALES, SALA PENAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALEZ, JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.Radicado n.° 11001-02-03-000-2026-00510-01
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I. ANTECEDENTES
El convocante interpuso acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
El asunto se asignó en primera instancia a la Sala de
protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
El asunto se asignó en primera instancia a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación , autoridad judicial que, por medio de fallo STC1447-2026 de 11 de febrero , declaró improcedente el amparo con fundamento en que la parte actora no identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados, incumpliendo con la carga argumentativa mínima que requiere el ejercicio de la acción extraordinaria de amparo de tutela.
Inconforme con la decisión, el actor la impugnó y, a través de sentencia CSJ STL5176-2026 de 8 de abril, esta Sala confirmó la decisión de primer grado.
En esta ocasión, el proponente formula impugnación contra el fallo que esta Sala profirió en segunda instancia del trámite de tutela. Para tal efecto, se limitó a señalar : «se impugna en alzada del despacho».
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutelaRadicado n.° 11001-02-03-000-2026-00510-01 SCLAJPT-12 V.00 3 como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia
acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por tanto, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.
Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual , los recursos que proceden en el trámite preferente son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL8600-2020, se explicó:
En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por d esacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente.Radicado n.° 11001-02-03-000-2026-00510-01
impone sanciones por d esacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente.Radicado n.° 11001-02-03-000-2026-00510-01
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De conformidad con lo anterior, queda claro que la impugnación que el actor interpone contra el fallo que se dictó en segunda instancia en la presente tutela no es procedente, toda vez que dicho tipo de recurso se insiste, únicamente es viable contra el fallo de primer grado.
Por tanto, el medio de impugnación interpuesto se rechazará de plano.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la impugnación que el actor interpone contra el fallo CSJ STL5176-2026.
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Ejecutoriada la presente decisión, por secretaría remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, conforme se ordenó en el fallo de segundo grado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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