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CSJ - ATL1244-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1244-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1244-2022 Consulta a Incidente de Desacato n.º 05000220500020170015102 Acta extraordinaria n.° 33 Bogotá D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el reglamento interno de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. Con dicha precisión, la Sala resuelve la consulta de la providencia proferida el 27 de abril de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en el incidente de desacato que Laura Cristina Maldonado Sánchez promovió, en representación de su hijo menor R.E.M.M., en la cual se dispuso sancionar por desacato al Mayor General CARLOSRadicación n.° 2017-00151-02

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ALBERTO RINCÓN ARANGO , Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Comandante EDUARDO ENRIQUE ZAPATEIRO, con arresto de un día y multa de (4) cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de La Nación, y a cargo de cada uno de los incidentados.

I. ANTECEDENTES Laura Cristina Maldonado Sánchez en representación de su hijo R.E.M.M., acudió a la vía preferente en aras de

Nación, y a cargo de cada uno de los incidentados.

I. ANTECEDENTES Laura Cristina Maldonado Sánchez en representación de su hijo R.E.M.M., acudió a la vía preferente en aras de obtener la salvaguarda constitucional de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, respecto de la Dirección General de Sanidad Militar, trámite al que se vinculó a la

Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al Batallón de ASPC No. 17 Clara Elisa Narváez Arteaga, al Hospital Militar Regional de Medellín Batallón de ASPC No. 4 6010 HOMME, al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 y a la Droguería Droservicios; y que correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que emitió sentencia el 30 de noviembre de 2017, en la que decidió: PRIMERO. - TUTELAR los derechos a la Salud y la vida del menor

[R.E.M.M.].

SEGUNDO. - ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030, Director, capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha: Autorizar las citas que sean necesarias para el niño [R.E.M.M.] por hematología e Inmunología. TERCERO. - ORDENAR al Director del Hospital Militar de Medellín que acepte las mencionadas autorizaciones y les dé el 2Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 trámite correspondiente en cuanto a asignar fecha y hora para dichas citas, en el Hospital Pablo Tobón Uribe o en la IPS con la

2Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 trámite correspondiente en cuanto a asignar fecha y hora para dichas citas, en el Hospital Pablo Tobón Uribe o en la IPS con la que haya contratación y sea idónea para atender al niño

[R.E.M.M.].

CUARTO.- ORDENAR al Dirección de Sanidad Ejército Nacional DISAN, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que realice las gestiones financieras y administrativas para procurar los recursos que permitan que el niño [R.E.M.M.] sea atendido par hematología e inmunología, en el Hospital Pablo Tobón Uribe, como quiera que es en esta institución médica que se ha venido adelantando la atención médica del menor y se tiene amplio conocimiento de su historia clínica. QUINTO.- ORDENAR al capitán Brayan Arvey Cabalero Mahecha como director del Establecimiento DE SANIDAD MILITAR 6030 o a quien haga sus veces, en coordinación con el Director del Hospital Militar de Medellín que autoricen la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.]. SEXTO.- ORDENAR a la Droguería Droservicios, que entregue en forma oportuna y (sic) el medicamento Cromoglicato de Socio (sic) al niño [R.E.M.M.] en la cantidad y calidad señalada por el médico tratante. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), realizar las erogaciones correspondientes,

tratante. SÉPTIMO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), realizar las erogaciones correspondientes, así como las gestiones administrativas para la realización de Polisomnografía Simple al niño [R.E.M.M.], con el fin que le sea realizado al menor en el Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín o en cualquier otro que sea idóneo para este propósito. OCTAVO.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, director Brigadier General Germán López Guerrero (a quien haga sus veces), que procure viáticos para alojamiento a la señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, siempre que deba realizarse procedimientos médicos al niño [R.E.M.M.], por los cuales deba permanecer este en vigilancia médica u hospitalización y sea necesario que ella pernocte fuera del municipio de Carepa.

NOVENO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Mahecha), al Director del Hospital Militar de Medellín y Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional director brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que brinden y garanticen la atención integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología que le sea diagnosticada a éste una vez procuradas las citas médicas señaladas. 3Radicación n.° 2017-00151-02

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atención integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología que le sea diagnosticada a éste una vez procuradas las citas médicas señaladas. 3Radicación n.° 2017-00151-02

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DÉCIMO.- ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar 6030 (director capitán Brayan Arvey Caballero Nahecha), al Director del Hospital Militar de Medellín y Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional director Brigadier General Germán López Guerrero (o quien haga sus veces), que brinden y garanticen la atención Integral al niño [R.E.M.M.], que se derive de la patología de conjuntivitis alérgica, displasia broncopulmonar y urticaria. UNDÉCIMO.- PREVENIR a Establecimiento de Sanidad Militar 6030, Hospital Militar de Medellín y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en adelante, evite Incurrir en dilación u omisión de prestación de servicios al niño [R.E.M.M.]. Mediante escrito recibido el 8 de abril de 2022 en la Sala Laboral del Tribunal en comento, la tutelante solicitó el cumplimiento de la decisión de tutela y apertura de incidente de desacato, para lo cual manifestó que no se ha dado cumplimiento a aquella, por cuanto a su hijo se le programaron citas médicas en esta ciudad, para los días 29 de marzo y 4 de abril por inmunoterapia, a las cuales no pudo asistir pues la Dirección de Sanidad del Ejército

programaron citas médicas en esta ciudad, para los días 29 de marzo y 4 de abril por inmunoterapia, a las cuales no pudo asistir pues la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le suministró viáticos, pese a que fueron concedidos en el numeral octavo del fallo de tutela fechado 30 de noviembre de 2017, bajo la «excusa» de que no se pueden hacer contrataciones, por lo que el tratamiento de su hijo en las diferentes especialidades se ha visto interrumpido. A través de auto de 8 de abril de 2022, adicionado por proveído del 19 siguiente, el Tribunal requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en el término de un (1) día hábil informara las gestiones realizadas para el suministro de los viáticos a la tutelante, para cumplir las citas médicas. 4Radicación n.° 2017-00151-02

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De otra parte, ofició al Comandante del Ejército Nacional Eduardo Enrique Zapateiro, en su condición de superior jerárquico del Director de Sanidad, para que, en el término de un (1) día hábil hiciera cumplir la sentencia en cita. Las autoridades requeridas no se pronunciaron en la oportunidad conferida para tal fin y, en consecuencia, el Tribunal apertura al trámite de incidente de desacato mediante auto de 21 de abril de 2022. Asimismo, otorgó el término de tres (3) días al Comandante y al Director de

Tribunal apertura al trámite de incidente de desacato mediante auto de 21 de abril de 2022. Asimismo, otorgó el término de tres (3) días al Comandante y al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que pidieran las pruebas que estimaran pertinentes o allegaran los documentos para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela por el medio más expedito; sin embargo, las autoridades cuestionadas guardaron silencio nuevamente. Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió auto de 27 de abril de 2022, por medio del cual sancionó a los obligados con arresto de un (1) día y multa de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, remitió el expediente a esta Corte para surtir la consulta conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 5Radicación n.° 2017-00151-02

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II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de estos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

Así pues, el trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora bien, la sanción en comento no es automática, en

dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora bien, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si  existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador. Al respecto, en sentencia T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […]

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si 6Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la

Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si 6Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto que se analiza, la representante del menor R.E.M.M. acude al incidente de desacato, al considerar que en los últimos meses el Director de Sanidad del Ejército Nacional no ha cumplido con la orden impartida en el numeral octavo del fallo constitucional de 30 de noviembre de 2017 de suministrar viáticos por alojamiento, lo que ha retrasado las siguientes citas médicas de su hijo: (i) inmunoterapia en la Clínica Caybe Américas de Bogotá para

de 2017 de suministrar viáticos por alojamiento, lo que ha retrasado las siguientes citas médicas de su hijo: (i) inmunoterapia en la Clínica Caybe Américas de Bogotá para el día 29 de marzo de 2022; (ii) reprogramación cita de inmunoterapia para el 4 de abril a las 10 a.m. en la citada clínica y, (iii) control de alergología en la Clínica Caybe Pontevedra en la ciudad de Bogotá. En tal medida, su hijo ha visto interrumpido el tratamiento para las diferentes especialidades, lo que retrasa su estado de salud y el derecho a una vida digna, ya que su enfermedad avanza cada día más; todo ello, bajo la justificación de la imposibilidad, por parte de dicha autoridad, de hacer contrataciones. Revisada la actuación, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia tuteló 7Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 los derechos a la salud y a la vida del menor R.E.M.M. y ordenó en el numeral octavo, a la Dirección de Sanidad Militar que «procure viáticos para alojamiento a la señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, siempre que deba realizarse procedimientos médicos al niño [R.E.M.M.], por los cuales deba permanecer este en vigilancia médica u hospitalización y sea necesario que ella pernocte fuera del municipio de Carepa». De otra parte, al examinar el expediente digital remitido

permanecer este en vigilancia médica u hospitalización y sea necesario que ella pernocte fuera del municipio de Carepa». De otra parte, al examinar el expediente digital remitido a esta Corporación, se verifica la existencia de los autos mediante los cuales se requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Comandante Eduardo Enrique Zapateiro (8 de abril de 2022); se adicionó el requerimiento previo a la apertura incidente desacato (19 de abril de 2022); se dispuso la apertura del incidente de desacato (21 de abril de 2022), y se impuso la sanción reseñada (27 de abril de 2022), los cuales fueron notificados mediante las herramientas tecnológicas establecidas para tal propósito (correos electrónicos), comprobándose igualmente que el extremo incidentado no atendió los requerimientos efectuados en ninguna de las etapas del trámite incidental. Así las cosas, como lo estimó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, los incidentados han adoptado una posición de «indiferencia y pasividad completa» frente a los requerimientos que se ha efectuado con relación a este asunto, por manera que, atendiendo el principio de continuidad del tratamiento médico prescrito al titular del derecho constitucional 8Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 reconocido, por cuanto su interrupción constituiría una

médico prescrito al titular del derecho constitucional 8Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 reconocido, por cuanto su interrupción constituiría una transgresión a los derechos fundamentales del menor R.E.M.M., considera esta Sala que la sanción impuesta por el juez constitucional al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Comandante Eduardo Enrique Zapateiro, como su superior jerárquico, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, aquella aparece debidamente motivada. Por tal razón se mantendrá el correctivo impartido.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 27 de abril de 2022, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en el incidente de desacato promovido por la señora Laura Cristina Maldonado Sánchez, en representación de su hijo menor R.E.M.M., en la cual se dispuso sancionar por desacato al Mayor General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Comandante EDUARDO ENRIQUE ZAPATEIRO, consistente en un (1) día

Mayor General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Comandante EDUARDO ENRIQUE ZAPATEIRO, consistente en un (1) día de arresto en establecimiento carcelario y multa de cuatro (4) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno de 9Radicación n.° 2017-00151-02 SCLAJPT-02 V.00 los funcionarios, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.

SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

10Radicación n.° 2017-00151-02

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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