CSJ - ATL1247-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1247-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

ATL1247-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00927-00 Acta 22

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Corte de oficio corrige la sentencia CSJ STL85332025 que esta Sala profirió en el trámite de acción de tutela que NATALY GARCÍA VILLAMIL instauró contra la SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

La parte promotora instaur ó acción de tutela con el propósito de obtener la protecci ón de su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, « transparencia» y « protección como persona especial por ser una person a en condición de discapacidad y madre soltera », presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00927-00

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En consecuencia, solicitó que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emit iera el fallo de segunda instan cia de manera inmediata.

El asunto correspondió a esta Sala de la Corte y, en sentencia CSJ STL8533-2025 de 28 de mayo de 2025, que se notificó el 13 de junio siguiente, se negó el amparo.

El 16 de junio de los corrientes, la parte actora

sentencia CSJ STL8533-2025 de 28 de mayo de 2025, que se notificó el 13 de junio siguiente, se negó el amparo.

El 16 de junio de los corrientes, la parte actora presentó impugnación contra el fallo de primer grado.

El despacho advirtió que en el encabezado de la sentencia señalada, erróneamente se diligenció un nombre diferente al de la accionante.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

Se advierte que la sentencia de tutela no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; sin embargo, puede ser objeto de aclaración, corrección o adición si se cumplen los presupuestos de los artículos 285 a 287 del compendio normativo en cita.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00927-00

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Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual establece:

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se h aya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

OTROS. Toda providencia en que se h aya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

En este caso , en el encabezado de la sentencia CSJ STL8533-2025 de 28 de mayo de 202 5 se diligenció incorrectamente el nombre de la accionante por cuanto se escribió Martha Licely Parra Torres, siendo el correcto Nataly García Villamil.

En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2025 en lo pertinente.

Por otra, parte se concede la impugnación que Nataly García Villamil interpuso contra la providencia CSJ STL8533-2025. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite conforme a lo ordenado por el artículo 2 del Decreto 333 de 2021, en armonía con los artículos 44 y 45 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 (Reglamento de la Corte).Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00927-00

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR de oficio el fallo CSJ STL85332025 el cual quedará así:

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que NATALY GARCÍA VILLAMIL presentó

contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: CONCEDER la impugnación que Nataly García Villamil interpuso contra la providencia CSJ STL8533-2025. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para su trámite conforme a lo ordenado por el artículo 2 del Decreto 333 de 2021, en armonía con los artículos 44 y 45 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 (Reglamento de la Corte).

TERCERO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase,Firmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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