CSJ - ATL125-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL125-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

ATL125-2025 Radicado n.° 70001-22-14-000-2024-00258-01 Acta n.°1

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que LEONEL ÁLVAREZ PÉREZ , interpone contra el fallo que la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Sincelejo profirió el 15 de noviembre de 2024, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió

contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE

COROZAL y la GOBERNACIÓN DE SUCRE - SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

Lo anterior, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela, conforme se explica a continuación.Radicado n.° 70001-22-14-000-2024-00258-01

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El actor interpuso acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad y, en consecuencia, solicitó que se ordenara al Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal mantener la sanción impuesta a la Secretaría de Educación Departamental de Sucre, en el trámite incidental seguido contra dicha entidad.

consecuencia, solicitó que se ordenara al Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal mantener la sanción impuesta a la Secretaría de Educación Departamental de Sucre, en el trámite incidental seguido contra dicha entidad. Lo anterior, debido a que, a su juicio, la respuesta que otorgó en la Resolución n.° 2748 de 2024 , no cumpl ió con los parámetros que dispuso la orden constitucional que profirió esta Corte en el fallo CSJ STL10186-2024 de 17 de julio de 2024.

Para respaldar su petición, narró que por medio de fallo constitucional de 1.° de abril de 2024 , el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal, concedió el amparo invocado en su favor y ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Sucre que durante las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia, tramitara la solicitud de traslado a otro municipio presentada por el accionante, en los términos del Decreto 1075 de 2015.

Señaló que la Secretaría de Educación Departamental de Sucre impugn ó la decisión anterior y, a través de providencia 2 de mayo de 2024, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo la confirmó , con fundamento en que la Secretaría de Educación accionada no había impartido el trámite a la petición de traslado efectuada por el accionante.Radicado n.° 70001-22-14-000-2024-00258-01

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Indicó que presentó incidente d e desacato contra la Secretaría de Educación accionada ante el a quo, autoridad

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Indicó que presentó incidente d e desacato contra la Secretaría de Educación accionada ante el a quo, autoridad judicial que sancionó al secretario de educación del Departamento de Sucre a través de providencia de 29 de abril de 2024, con 2 días de arresto y una multa de 1 salario mínimo legal vigente.

Afirmó que respecto a la decisión anterior, se surtió grado jurisdiccional de consulta a favor del incidentado y, a través de auto de 3 de mayo de 2024, la Sala Civil -FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Sincelejo la confirmó.

Agregó que la accionada presentó solicitud de inaplicación de la sanción por cumplimiento de la orden constitucional, debido a que través de oficio de 2 de mayo de 2024, la Secretaría incidentada negó la solicitud de traslado requerida por el tutelante, en virtud de que la petición no cumplía con los requisitos que establece el Decreto 1075 de 2015 y, a través de auto de 9 de mayo de 2024, el juez de primer grado inaplicó la sanción impuesta y declaró el cumplimiento de la orden que se impartió en la sentencia del 1.° de abril de 2024.

Refirió que presentó acción de tutela contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal, con el fin de que se dejara sin efecto el auto que inaplicó la sanción de desacato anterior, debido a que la respuesta que otorgó la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre no cumplía con los

dejara sin efecto el auto que inaplicó la sanción de desacato anterior, debido a que la respuesta que otorgó la Secretaría de Educación del Departamento de Sucre no cumplía con los parámetros que establece el Decreto 1075 de 2015.Radicado n.° 70001-22-14-000-2024-00258-01

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Señaló que el conocimiento del asunto se asignó a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, autoridad que por medio de fallo de 13 de junio de 2024, amparó los derechos fundamentales del tutelante y, ordenó al juez accionado que emitiera una decisión de reemplazo en la que verifique si la respuesta otorgada por la Secretaría de Educación accionada se ajustaba a las ordenes establecidas en la providencia de 1.° de abril de 2024.

Agregó que la Secretaría de Educación Departamental de Sucre impugnó la decisión anterior y por medio de fallo CSJ STL10186 -2024 de 17 de julio de 2024, esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, confirmó el amparo otorgado, debido a que la autoridad judicial habría incurrido en una indebida valoración probatoria al no efectuar, en su providencia, un análisis de la respuesta a la petición cuestionada y los parámetros que establece el Decreto 1075 de 2015.

Afirma que por medio de auto de 17 de junio de 2024, el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal cumplió con la orden constitucional y, en consecuencia, mantuvo incólume la sanción que profiri ó a través de providencia de

Afirma que por medio de auto de 17 de junio de 2024, el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal cumplió con la orden constitucional y, en consecuencia, mantuvo incólume la sanción que profiri ó a través de providencia de 29 de abril de 2024; sin embargo, el 18 de junio de 2024, la Secretaría de Educación accionada solicitó nuevamente la inaplicación de la sanción, debido a que a través de Resolución n.° 2748 de 2024 negó el traslado objeto de tutela, de conformidad con los parámetros referidos en la ord en constitucional.Radicado n.° 70001-22-14-000-2024-00258-01

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Refirió que por medio de auto de 19 de junio de 2024, el juez de conocimiento, declaró el cumplimiento de la orden constitucional y ordenó la inaplicación de la sanción impuesta al secretario de educación departamental de Sucre.

Expresa que de conformidad con el amparo anterior, promovió nuevamente dos incidentes de desacato contra la Secretaría de Educación Departamental de Sucre y, por medio de autos de 1.° de agosto y 22 de octubre de 2024, el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal se abstuvo de iniciar el trámite incidental, ordenó estarse a lo resuelto en el auto de 19 de junio de 2024 y archivo el proceso judicial mencionado.

En virtud de lo anterior, los suscritos magistrados estamos impedidos para conocer la presente acción, toda vez que la accionante dirige su inconformidad contra el auto de

el auto de 19 de junio de 2024 y archivo el proceso judicial mencionado.

En virtud de lo anterior, los suscritos magistrados estamos impedidos para conocer la presente acción, toda vez que la accionante dirige su inconformidad contra el auto de 19 de junio de 2024 que profirió el Juez Primero Laboral del Circuito de Corozal, en el sentido de que este debió verificar el cumplimiento de la orden constitucional objeto de desacato, de acuerdo a los parámetros o rdenados en la sentencia de segunda instancia constitucional CSJ STL10186-2024 de 17 de julio de 2024 , proferida por los suscritos magistrados.

De ahí que no sea posible que participemos en el presente trámite constitucional, y por tal razón, nos declaramos impedidos para conocerlo y solicitamos se acepte el mismo y se nos separe del conocimiento de la presente acción de tutela.Radicado n.° 70001-22-14-000-2024-00258-01

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Asimismo, se solicita que, por Presidencia de la Sala de Casación Laboral, se realice sorteo de conjueces.

Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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