CSJ - ATL1263-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1263-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-02 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1263-2020 Radicación 58866 Acta n.° 46 Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ SANTAMARÍA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. , por considerar la reclamante, que las accionadas incumplieron la orden emitida por esta Sala el 4 de marzo de 2020.
I. ANTECEDENTES La señora María Magdalena Martínez Santamaría instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso , seguridad social, mínimo vital y defensa, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior de Antioquia – Sala Laboral, el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón - Antioquia y la AFP Protección S.A.Radicación n.˚ 58866
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Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta Corporación, la cual mediante providencia del 4 de marzo de 2020, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social invocados por la accionante y ordenó a la A.F.P. Protección S.A., que, dentro del término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación, procediera a realizar las respectivas actuaciones administrativas para
y seguridad social invocados por la accionante y ordenó a la A.F.P. Protección S.A., que, dentro del término perentorio de cinco (5) días contados a partir de la notificación, procediera a realizar las respectivas actuaciones administrativas para afiliar a la aquí accionante, de conformidad con lo establecido en la sentencia judicial proferida dentro del proceso ordinario laboral número 2016-00188-00 y en consonancia con los artículos 61 y 112 de la Ley 100 de 1993. Así mismo, exhortó al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón – Antioquia, para que una vez se verifique la orden anterior, en los diez (10) días siguientes, entregue a Protección S.A., el depósito judicial constituido por el Sindicato Nacional de Choferes Seccional Sonsón, en el Banco Agrario a favor de la demandante, para cubrir la condena impuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de la aludida decisión, con el fin de que el encargado pueda cumplir con su función de administrar debidamente los dineros en beneficio de su afiliada. Ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 4 de noviembre pasado la petente presentó incidente de desacato contra la AFP Protección S.A. Previamente a iniciar el trámite, el 9 de noviembre del año que avanza, se requirió a la accionada para que informara sobre el acatamiento de la orden judicial. 2Radicación n.˚ 58866
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El 17 de noviembre de 2020 se recibió respuesta de la Representante Legal Judicial de la Administradora de
informara sobre el acatamiento de la orden judicial. 2Radicación n.˚ 58866
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El 17 de noviembre de 2020 se recibió respuesta de la Representante Legal Judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en la que informó que «[…] la señora María Magdalena Santamaría Martínez ya se encuentra afiliada a Protección S.A., tal y como se evidencia en el sistema interno de información de Protección AS400» Además, se observa que mediante constancia descargada desde el sitio web de la incidentada, la señora Santamaría Martínez María Magdalena identificada con cedula de ciudadanía número 22.098.413, se encuentra afiliada en Pensiones Obligatorias a Protección, desde el día 05 de marzo de 2020 y sus recursos se encuentran en el Fondo de Pensiones Obligatorias Protección Conservador. Sin embargo, debido a que no se hizo ningún pronunciamiento por parte de Protección S.A. frente a la segunda parte de la orden, el primero de diciembre hogaño, se le requirió nuevamente para que indicara «[…] si para realizar la afiliación de la aquí accionante requirió al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón – Antioquia el traslado o la entrega de los títulos judiciales que contienen el dinero proveniente del Sindicato Nacional de Choferes Seccional Sonsón, en favor de la señora Martínez Santamaría para cubrir su seguridad social en pensión». El 4 de diciembre del año en curso, se recibió
de Choferes Seccional Sonsón, en favor de la señora Martínez Santamaría para cubrir su seguridad social en pensión». El 4 de diciembre del año en curso, se recibió contestación por parte de la A.F.P., en la que señaló que «Debe indicarse al despacho que si bien es cierto en cumplimiento de la orden emitida en acción de tutela por la misma Corte Suprema de Justicia Rad 2020000211Rad corte 58866, se adelantaron con prioridad todas las respectivas actuaciones administrativas correspondientes hasta afiliar a la señora María Magdalena Santamaría 3Radicación n.˚ 58866 SCLAJPT-02 V.00 a este fondo, debido a la urgencia del caso no se requirió al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón el traslado o la entrega de los títulos judiciales provenientes del Sindicato Nacional de Choferes respecto de la citada señora y como cumplimiento de su parte a sentencia de proceso ordinario laboral que ordenó lo siguiente, pues hasta dicha gestión no era extensiva la orden en tutela de referencia la cual solo se refería entonces a la afiliación efectiva». «No obstante, en atención al requerimiento del asunto y analizados todos los antecedentes del caso. El día de hoy 04 diciembre de 2020, procedió Protección SA como puede evidenciarse en soportes anexos a indicar formalmente al Juzgado Civil del Circuito de Sonsón el procedimiento que debe realizarse en aras que esta AFP pueda recibir los dineros pagados en favor de María Magdalena Santamaría Martínez por parte de su ex empleador Sindicato Nacional de Choferes y que se
el procedimiento que debe realizarse en aras que esta AFP pueda recibir los dineros pagados en favor de María Magdalena Santamaría Martínez por parte de su ex empleador Sindicato Nacional de Choferes y que se encuentran en sus cuentas del Banco Agrario conforme proceso ejecutivo laboral llevado a cabo en el caso. Esto para que la AFP pueda administrar los dineros en beneficio de la afiliada ante un posible tramite de prestación pensional». Posteriormente, se realizó comunicación vía telefónica con el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, en la que dicho despacho manifestó que efectivamente el 4 de diciembre Protección S.A., les envió un oficio y una planilla, y que están gestionando en conjunto con la AFP para que les envíen certificación bancaria, para realizar el envío de los dineros; que igualmente, se comunicaron con la persona encargada en el Banco Agrario para agilizar dicho trámite.
II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición de la accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591
4Radicación n.˚ 58866 SCLAJPT-02 V.00 de 1991, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. , quien tenía la obligación de acatar el fallo de tutela del 4 de marzo de 2020, ya obedeció lo allí ordenado pues la accionante ya se encuentra afiliada al fondo de pensiones y además la AFP ha realizado todos los trámites en colaboración con el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón,
tutela del 4 de marzo de 2020, ya obedeció lo allí ordenado pues la accionante ya se encuentra afiliada al fondo de pensiones y además la AFP ha realizado todos los trámites en colaboración con el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, para que se le haga entrega de los dineros pagados por el Sindicato Nacional de Choferes Seccional Sonsón en favor de la accionante y dejados a disposición del juez en el Banco Agrario, con el fin de administrarlos debidamente en beneficio de la señora Martínez Santamaría. De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la entidad incidentada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen a la presente solicitud ; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales de la señora María Magdalena Martínez Santamaría, lo que constituye un hecho superado por carencia actual de objeto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por la señora MARÍA MAGDALENA 5Radicación n.˚ 58866
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MARTÍNEZ SANTAMARÍA contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., por presentarse un hecho superado por carencia actual de objeto, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: ENTERAR de esta providencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
S.A., por presentarse un hecho superado por carencia actual de objeto, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: ENTERAR de esta providencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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