🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL1265-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL1265-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-02 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1265-2024 Radicación n.° 107539 Acta 25 Bogotá D.C, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Corte resuelve la solicitud de aclaración que SEBASTIÁN RAMÍREZ COLORADO interpuso contra el fallo CSJ STL7797-2024, que esta Sala profirió en el trámite de la acción de tutela instaurada por el solicitante contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El accionante interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

En apoyo de tal solicitud, cuestionó las decisiones dictadas por los estrados judiciales convocados al interior de la acción popular con radicado No. 66001-31-03-002-2022-00609-00/01 en torno a la forma enRadicación n.° 107539 SCLAJPT-02 V.00 como aquellos calcularon las agencias en derecho; por consiguiente, solicitó: i) (…) al juez que reponga y fije agencias en derecho como lo ha hecho en otras acciones populares conceda inmediatamente la apelación frente al auto de liquidar costas, tal como se lo ordena

solicitó: i) (…) al juez que reponga y fije agencias en derecho como lo ha hecho en otras acciones populares conceda inmediatamente la apelación frente al auto de liquidar costas, tal como se lo ordena art 366 numeral 5 cgp (sic), como lo ordenó la tutela, stl100112018 radic 80225, mp jorge luis quiroz alemán (sic), fechada 4 de julio 2018 y firmada por toda la csj sc laboral. Y COMO SE LO IMPONE LA SENTENCIA CC C-089

DE 2002 MP EDUARDO LINET.

(ii) (…) al tribunal tutelado aplicar siempre el Acuerdo csj psaa (sic)16 10554 del 5 de agosto de 2016 art 2,4,5 y 1, para fijar agencias en derecho en a populares tal como lo hace el y tal como lo ordenó EL TRIBUNAL TUTELADO en la tutela al juez civil cto (sic) |de Dosquebradas (…) (énfasis fuera del texto original). Mediante sentencia de 30 de abril de 2024, la Sala de Casación Civil de esta Corte negó las aspiraciones perseguidas al considerar que el proveído que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira profirió el 15 de enero de 2024, por medio del cual aprobó la liquidación de costas, no era el resultado de criterios subjetivos o alejados del ordenamiento jurídico ni de la realidad procesal. Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó; sin embargo, no expuso los argumentos de su disenso. Esta Sala, al resolver la impugnación interpuesta, profirió la

Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó; sin embargo, no expuso los argumentos de su disenso. Esta Sala, al resolver la impugnación interpuesta, profirió la sentencia CSJ STL7797-2024, notificada el 4 de julio siguiente, a través de la cual confirmó el fallo impugnado. Mediante memorial de 9 de julio de este año, el promotor solicitó la aclaración de la providencia referida en el párrafo anterior. Para tal efecto, adujo textualmente: 2Radicación n.° 107539

SCLAJPT-02 V.00

[L]e pido me informe en derecho por que cuando presentó (sic) reposición y apelación frente al auto que fija agencias en derecho igualmenteniega (sic)mi tutela [.] [S]olcicito (sic) aclare y adicione el fallo en el sentido si inaplicar acuerdo csj psaa16 10554 del 5 agosto de 2016 pa (sic) fijara gencia (sic) sen (sic) derecho esun (sic) aparente prevaricato [.]

II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015, establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela «se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto».

En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe acudir a los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. En lo que interesa a la presente solicitud, el canon 285 ibidem,

285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. En lo que interesa a la presente solicitud, el canon 285 ibidem, establece lo siguiente: ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. […]. 3Radicación n.° 107539

SCLAJPT-02 V.00

Precisado lo anterior, una vez confrontada la normativa en cita y la solicitud del petente de cara al contenido de la providencia CSJ STL77972024 emitida por esta Corporación de cierre el 12 de junio de 2024, se aprecia que esta no contiene conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, dado que allí claramente se indicaron las razones que fundamentaron la determinación de confirmar la decisión de primer grado, desestimatoria del amparo rogado por el accionante. Por tanto, ante la evidente claridad de los argumentos expuestos, la solicitud de aclaración elevada por el ciudadano Ramírez Colorado se

fundamentaron la determinación de confirmar la decisión de primer grado, desestimatoria del amparo rogado por el accionante. Por tanto, ante la evidente claridad de los argumentos expuestos, la solicitud de aclaración elevada por el ciudadano Ramírez Colorado se negará, pues no se advierten configurados los presupuestos del artículo 285 del Código General del Proceso; además, se identifica que la pretensión del proponente realmente consiste en que se modifique la decisión y se acceda al resguardo constitucional invocado; aspiración que no es viable a través de la solicitud impetrada, pues se trata de una pretensión incompatible con el ordenamiento jurídico que, como se dijo, prohíbe al juez revocar o reformar su propia sentencia.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración instaurada.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4Radicación n.° 107539

SCLAJPT-02 V.00

TERCERO: ORDENAR a la secretaría de la Sala que, una vez ejecutoriada la presente decisión, proceda con el envío del fallo CSJ STL7797-2024 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

5Radicación n.° 107539

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

Consultar sobre este documento ...