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CSJ - ATL1268-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1268-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1268-2024 Radicación no. 2024-00506 Acta 25 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de dar apertura al incidente de desacato que WILFRIDO JOSÉ DE AGUSTÍN SUÁREZ instauró a continuación del trámite de la acción de tutela que promovió contra el

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela contra la parte convocada, porque consideró que esta no contestó la petición que elevó el 27 de abril de 2021, reiterada los días 14 de diciembre siguiente y 15 de enero de 2024, tendiente a que se le indicara si dicha autoridad recibió la cuenta de cobro que envió la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación; así como informara el número de radicado de la misma y señalara el turno asignado para su fecha probable de pago.Radicación n.° 2024-00506

SCLAJPT-12 V.00

El 15 de mayo de 2024, esta Sala de la Corte profirió la sentencia CSJ STL6974-2024, a través de la cual concedió la solicitud de amparo constitucional invocada por el promotor y, en consecuencia, ordenó a la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en un término de cuarenta y

constitucional invocada por el promotor y, en consecuencia, ordenó a la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de ese fallo, contestara la petición impetrada por Wilfrido José de Agustín Suárez el 27 de abril de 2021, reiterada el 14 de diciembre de ese año y el 15 de enero de 2024. Mediante escrito de 3 de julio de los corrientes, el proponente formuló incidente de desacato en procura del cumplimiento de la orden de tutela referida en el párrafo anterior, pues afirmó que la autoridad accionada no dio respuesta a su «requerimiento». Previo a resolver lo pretendido, mediante auto de 5 de julio siguiente, esta Sala requirió a la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a quien hiciera sus veces, para que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, informara sobre las actuaciones que adelantó para cumplir con la orden que se le dio en decisión CSJ STL6974-2024 de 15 de mayo de 2024. Durante tal lapso, un abogado adscrito a la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) informó que cumplió la orden impartida por esta Sala en la medida en que, a través de correo electrónico de 9 de julio de 2024, respondió la petición que el convocante adujo no había sido atendida. 2Radicación n.° 2024-00506

la medida en que, a través de correo electrónico de 9 de julio de 2024, respondió la petición que el convocante adujo no había sido atendida. 2Radicación n.° 2024-00506

SCLAJPT-12 V.00

En respaldo de lo mencionado en precedencia , remitió copia del email dirigido a la dirección electrónica del apoderado del tutelante, esta es nurb1967@yahoo.es, en la que respondió la respectiva petición.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora bien, la sanción referida no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si  existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.    Sobre el particular, en sentencia CC T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda

petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).

La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a 3Radicación n.° 2024-00506 SCLAJPT-12 V.00 través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…). Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el asunto que se analiza, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si es viable dar apertura al trámite incidental promovido, para lo cual se determinará si la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial incumplió realmente la orden impartida en providencia CSJ STL6974-2024 de 15 de mayo de 2024, en la que se protegió la garantía superior de petición del aquí incidendante. Al respecto, una vez revisado el mandato emanado del fallo constitucional mencionado en precedencia y las pruebas aportadas por la autoridad accionada, se concluye que la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial acató cabalmente dicha providencia, toda vez que, conforme la copia de la respuesta que suministró vía correo electrónico el 9 de julio del año en curso, al e-mail nurb1967@yahoo.es, se atendió de forma clara y completa la petición que el convocante elevó ante dicha autoridad encaminada a que se le indicara si se recibió la cuenta de cobro que envió la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación; así como se informara el número de radicado de la misma y se señalara el turno asignado para su fecha probable de pago.

Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación; así como se informara el número de radicado de la misma y se señalara el turno asignado para su fecha probable de pago. Es así que, conforme la documental allegada ante este juez constitucional, el extremo incidentado respondió: 4Radicación n.° 2024-00506

SCLAJPT-12 V.00

Dando contestación a lo solicitado, se informa que una vez verificada la documentación que obra en el expediente administrativo, se evidenció lo siguiente: Copia del radicado N°. 20196110823062 la Fiscalía General de la Nación, el cual hace referencia a la cuenta de cobro radicada en esa entidad, que fue recibida en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el día 01 de noviembre de 2019. Verificada nuevamente la documentación allegada, este Grupo procede a informar que la cuenta de cobro a favor de WILFRIDO JOS[É] DE AGUST[Í]N SU[Á]REZ Y OTROS, se encuentra en listado de turno del 1 de noviembre de 2019, con número de expediente administrativo 9444. Ahora bien, con el fin de iniciar el respectivo proceso de liquidación y pago de la providencia, se solicita allegar, a la brevedad posible, los siguientes documentos: Solicitud escrita de pago dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – GRUPO SENTENCIAS, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha presentado ni recibido pago por

Solicitud escrita de pago dirigida a la DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – GRUPO SENTENCIAS, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha presentado ni recibido pago por concepto de dicha Sentencia. Diligenciar el formulario de beneficiario cuenta SIIF – Nación, a nombre de cada uno de los beneficiarios de la sentencia y del apoderado. (ANEXO). Indicando claramente dirección de domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico. De acuerdo con lo solicitado, se anexa copia digital del expediente administrativo N. 9444. Conforme los anteriores argumentos, se evidencia que no existe fundamento jurídico ni fáctico para iniciar trámite de desacato, por lo que este fallador constitucional se abstendrá de dar apertura al mismo y ordenará el archivo del expediente.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

5Radicación n.° 2024-00506

SCLAJPT-12 V.00

PRIMERO: ABSTENERSE DE DAR APERTURA al trámite incidental de desacato instaurado, como quiera que la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cumplió el fallo de tutela que esta Sala de la Corte impartió en providencia CSJ STL6974-2024 de 15 de mayo de 2024, en la que protegió la garantía superior de petición de Wilfrido José de Agustín

Suárez.

impartió en providencia CSJ STL6974-2024 de 15 de mayo de 2024, en la que protegió la garantía superior de petición de Wilfrido José de Agustín Suárez.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR el archivo del trámite incidental, una vez ejecutoriada el presente proveído.

Notifíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 2024-00506

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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