CSJ - ATL1273-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1273-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1273-2020 Radicación n.º 61276 Acta 47 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020).
I. ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL10707-2020 de 18 de «octubre» pasado y con número de acta 43, la Sala declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Alfredo Leemw Beltrán contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, al considerar insatisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Luego, mediante escrito radicado el 4 de diciembre de 2020, el apoderado judicial del accionante presentó impugnación, no obstante, se advierte la existencia de un error involuntario en la fecha de la providencia anotada como pasa a verse.Radicación n.° 61276
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II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el orden del día de la sala ordinaria celebrada el 18 de noviembre de 2020, cuya acta fue la número 43, y el Sistema de Registro de Actuaciones «Siglo XXI», se logró constatar que el fallo de tutela CSJ STL107072020, no fue discutido el 18 de «octubre» de esta anualidad, como erradamente quedó consignado en dicha decisión, sino en la fecha inicialmente mencionada.
Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente
en la fecha inicialmente mencionada. Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas , siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, en uso de la facultad legal anotada la Sala procederá a corregir de oficio el error en el mes que figura en la sentencia CSJ STL10707-2020, en el sentido de indicar que corresponde al 18 de noviembre de 2020. Despejado el mencionado aspecto, se concederá la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Alfredo Leemw Beltrán contra el fallo proferido por esta Sala, el cual declaró improcedente el amparo por él solicitado. 2Radicación n.° 61276
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En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará que el expediente sea remitido a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso.
III. DECISIÓN
de Justicia, para que en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate el recurso.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR de oficio la providencia CSJ CSJ STL10707-2020, en el sentido de indicar que, en realidad, fue proferida por esta Sala el 18 de noviembre de 2020, conforme quedó expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Alfredo Leemw Beltrán contra el mencionado fallo.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.
3Radicación n.° 61276
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicación n.° 61276
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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