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CSJ - ATL1273-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1273-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1273-2021 Radicado n.° 11001023000020220100400 Acta 27 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto dos mil veintidós (2021). Los suscritos magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para conocer en primera instancia de la acción de tutela presentada por RAÚL DÍAZ TORRES, contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.Radicación n.° 2022-01004

SCLAJPT-03 V.00

Lo anterior, comoquiera que en la presente acción dentro de los reproches formulados, se critica la sentencia de tutela STL5622-2022, proferida por esta Sala de la Corte el 27 de abril del año en curso y, para el efecto, alega la parte convocante «Que los fallos de tutela de la Sala de Casación

tutela STL5622-2022, proferida por esta Sala de la Corte el 27 de abril del año en curso y, para el efecto, alega la parte convocante «Que los fallos de tutela de la Sala de Casación Laboral han venido en contravía de la Constitución, la Ley y múltiples fallos de tutela por otras corporaciones como es la Sentencia T-441 del 15 de Julio del 2015[…], fallo que ordena excepcionalmente la alteración del orden para proferir el fallo cuando el Juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional o cuando la mora injustificada supera los plazos razonables y tolerables de solución». Como consecuencia de lo anterior, se dispone remitir el expediente a la Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces, a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la sentencia que resuelva la presente acción.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

2Radicación n.° 2022-01004

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO.- COMUNICAR  esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991,

componen esta Sala. 2Radicación n.° 2022-01004

SCLAJPT-03 V.00

SEGUNDO.- COMUNICAR  esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

3Radicación n.° 2022-01004

SCLAJPT-03 V.00 4

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