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CSJ - ATL1275-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1275-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1275-2020 Radicación n.º 60658 Acta 47 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato promovido por ALDENERIS CANTOÑI contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL7947-2020 de 23 de septiembre de 2020, proferida por esta Corporación.

I. ANTECEDENTES La ciudadana Aldeneris Cantoñi instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite del cual conoció en primera instancia esta Sala de Casación Laboral y, en sentencia CSJRadicación n.° 60658

SCLAJPT-02 V.00

STL7947-2020 de 23 de septiembre de 2020 , radicado n.° 60658, resolvió: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela irrogada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que estudie la posibilidad de darle prelación al turno.

Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que si bien es cierto no se le concedió el amparo, lo cierto es que se exhortó al

Posteriormente, la parte accionante elevó incidente de desacato contra el tribunal, tras estimar que si bien es cierto no se le concedió el amparo, lo cierto es que se exhortó al juez colegiado para que estudiara la posibilidad de darle prelación a su turno; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta alguna.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero reseñar que, la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez constitucional que resolvió la tutela, para sancionar a quien incumpla las órdenes impartidas por él, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo tutelar.

Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para 2Radicación n.° 60658 SCLAJPT-02 V.00 ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, una vez verificado las actuaciones surtidas al interior de la queja constitucional, se observa que en sentencia

configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, una vez verificado las actuaciones surtidas al interior de la queja constitucional, se observa que en sentencia CSJ STL7947-2020 de 23 de septiembre de 2020, esta Sala negó el amparo y se limitó a «EXHORTAR» al tribunal, de suerte que no se emitió una orden puntual, toda vez que dicha figura tiene una función garantista mas no goza del carácter vinculante que implique que la autoridad deba dar cumplimiento estricto a esa resolución, de ahí que el despacho puede observarlo o no, sin incurrir en desacato ni en las sanciones que ello implica, como sucede en los eventos en que se emite una orden judicial. Al respecto, en providencia CC C-728 de 2009, la Corte Constitucional sostuvo que el exhorto «debe ser visto como una expresión de la colaboración para la realización de los fines del Estado, en particular para la garantía de la efectividad de los derechos de las personas». Así, el exhorto en materia de tutela apela a que la autoridad competente actúe de determinada forma, pero siempre respetando los principios de autonomía e independencia que rigen la función pública. En consecuencia, no es posible iniciar un trámite incidental por desacato con ocasión del presunto incumplimiento de una exhortación 3Radicación n.° 60658 SCLAJPT-02 V.00 realizada en un fallo de tutela, menos aun cuando en el mismo

ocasión del presunto incumplimiento de una exhortación 3Radicación n.° 60658 SCLAJPT-02 V.00 realizada en un fallo de tutela, menos aun cuando en el mismo se negó el amparo, pues, se itera, dicha determinación no tiene tal entidad. En ese orden, resulta forzoso concluir, que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato y, por ende, se ordenará su archivo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por la ALDENERIS CANTOÑI contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 60658

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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