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CSJ - ATL1275-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1275-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1275-2022 Radicación n.º66798

ACTA 27

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de veinte veintidós (2022). Se decide el incidente de nulidad interpuesto por Freskaleche S.A.S. dentro de la acción de tutela que inició contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a JHON PABLO ENRIQUE CARREÑO

PIMIENTO.

I. ANTECEDENTES Freskaleche S.A.S. instauró acción de tutela en contra del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, por considerar que había sido vulnerado su derecho fundamental al debido proceso cuando, en el marco de un proceso de levantamiento de fuero sindical para posterior despido del trabajador por justa causa, el Tribunal revocó el fallo proferido por el Juzgado Primero Laboral delRadicación n.° 66798

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2 Circuito de esa ciudad y negó el levantamiento del fuero sindical, considerando que quedó comprobado que la causal alegada por el empleador como justa para dar por terminado el contrato de trabajo, no fue responsabilidad exclusiva del trabajador, sino que, por el contrario, mediaron circunstancia de atenuación que se configuraron como eximentes de responsabilidad.

el contrato de trabajo, no fue responsabilidad exclusiva del trabajador, sino que, por el contrario, mediaron circunstancia de atenuación que se configuraron como eximentes de responsabilidad. Mediante providencia STL7711-2022 de 26 de mayo de 2022, esta Corte negó el amparo solicitado por Freskaleche S.A.S., tras considerar que los argumentos expresados en el fallo atacado no fueron irrazonables ni caprichosos, lo que permitió descartar que el colegiado haya actuado arbitrariamente, dado que la decisión cuestionada fue soportada en un ejercicio hermenéutico de las normas empleadas para resolver el caso y una adecuada valoración de las pruebas aportadas, con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica. Freskaleche S.A.S presentó escrito en el que, como pretensión principal, formuló incidente de nulidad dentro del trámite de la acción de tutela en comento, por cuenta de la indebida notificación de la sentencia de 26 de mayo de 2022 que la resolvió. Sustentó su solicitud en que « revisada la información que nos compartieron mediante correo electrónico del 27 de julio de 2022, que incluye una supuesta constancia de notificación, evidenciamos que su Despacho cometió un error al momento de digitar mi correo electrónico que es leda.mejia@chapmanyasociados.com, pues el correoRadicación n.° 66798

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al momento de digitar mi correo electrónico que es leda.mejia@chapmanyasociados.com, pues el correoRadicación n.° 66798 SCLAJPT-02 V.00 2 electrónico al cual el Despacho pretendió remitir la sentencia lo fue mejia@chapmanyasociados.com[...] », haciendo énfasis en que el correo electrónico utilizado para la notificación de la sentencia nunca fue allegado al Despacho, hecho que, en su concepto, es violatorio del debido proceso.

II. CONSIDERACIONES El fallo que resolvió la acción de tutela instaurada por Freskaleche S.A.S. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga fue notificado el 22 de junio de 2022, tanto al accionante como al accionado y a todos aquellos que fueron vinculados a la tutela, mediante el envío de una copia a los siguientes correos electrónicos:

contabilidad@freskaleche.com.co<contabilidad@freskaleche.com .co>;juridico@freskaleche.com.co<juridico@freskaleche.com.co>; contabilidad@freskaleche.com.co;<contabilidad@freskaleche.co m.co>;mejia@chapmanyasociados.com;<mejia@chapmanyasocia dos.com>;juridico@freskaleche.com.co;<juridico@freskaleche.co m.co>;Secretaria Sala Laboral Tribunal Superior - Seccional Bucaramanga<seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Secr etaria Sala Laboral Tribunal Superior - Seccional Bucaramanga

m.co>;Secretaria Sala Laboral Tribunal Superior - Seccional Bucaramanga<seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Secr etaria Sala Laboral Tribunal Superior - Seccional Bucaramanga <seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Juzgado 01 Laboral - Santander - Bucaramanga <j01lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co>;Juzgado 01 LaboralSantander - Bucaramanga <j01lcbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co>;yopalo_33@gmail.com <yopalo_33@gmail.com>;SERGIE G ROJAS R <sergie.rojas@rojasyvega.com>; carlosalbertomarinmarin <sintrainduleche@hotmail.com>; carlosalbertomarinmarin sintrainduleche@hotmail.com.

Indicando: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha proferido sentencia dentro del asunto de la referencia, para efectos de notificación se adjunta copia de la decisión junto con los respectivos oficios de notificación.Radicación n.° 66798

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2 Asimismo, en punto a la notificación del accionante, se despacharon los oficios OSSCL No. 33601 y OSSCL No. 33602, ambos de 22 de junio de 2022, con el siguiente texto:

OSSCL No. 33601

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2022

Señores

SOCIEDAD COMERCIAL FRESKALECHE S.A.S.

OSSCL No. 33601

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2022

Señores

SOCIEDAD COMERCIAL FRESKALECHE S.A.S.

Correo: contabilidad@freskaleche.com.co,

juridico@freskaleche.com.co

BUCARAMANGA (SANTANDER)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Benedicto Herrera Diaz

Asunto: Acción De Tutela No. 66798

Radicado Único: 110010205000202200663-00 Accionante:

Sociedad Comercial Freskaleche S.A.S.

Accionado: Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Bucaramanga.

Notifícole que la Sala de Casación Laboral mediante providencia de fecha del 26 de mayo de 2022, DISPUSO: “… PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991”. […].

Y

OSSCL No. 33602

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2022

Doctora

LEDA BEATRIZ MEJIA MARTINEZ

Apoderado Judicial de SOCIEDAD COMERCIAL

Y

OSSCL No. 33602

Bogotá, D. C., 22 de junio de 2022

Doctora

LEDA BEATRIZ MEJIA MARTINEZ

Apoderado Judicial de SOCIEDAD COMERCIAL

FRESKALECHE S.A.S.

Correo: contabilidad@freskaleche.com.co,

mejia@chapmanyasociados.com, juridico@freskaleche.com.co

Magistrado Ponente: Dr. Luis Benedicto Herrera Diaz

Asunto: Acción De Tutela No. 66798Radicación n.° 66798

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2

Radicado Único: 110010205000202200663-00 Accionante:

Sociedad Comercial Freskaleche S.A.S. Accionado: Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga

Notifícole que la Sala de Casación Laboral mediante providencia de fecha del 26 de mayo de 2022, DISPUSO: “… PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. …” […]

Consultados los demás documentos obrantes en el expediente, en especial, aquellos en los que el accionante

conformidad con el Decreto 2591 de 1991. …” […]

Consultados los demás documentos obrantes en el expediente, en especial, aquellos en los que el accionante pudo haber relacionado las direcciones físicas o electrónicas en las que recibiría notificaciones del proceso, se encontraron los siguientes: a. Poder otorgado por el representante legal de Freskaleche S.A.S a la abogada Leda Beatriz Mejía Martínez, en el que, debajo de la firma de aceptación del poder, relaciona el correo electrónico: Leda.mejia@chapmanyasociados.com. b. Escrito de tutela, en el que se observa que, en el acápite de notificaciones, la accionante indica que Freskaleche S.A.S las recibirá en «la Calle 77B # 57 –

103. Piso 21. Edificio Green Towers de la ciudad de

Barranquilla». c. Respuestas a dos derechos de petición de información presentados por la firma Chapman y Asociados, enviadas al correo electrónico jesus.cervantes@chapmanyasociados.com.Radicación n.° 66798

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2 Tal como lo manifiesta la accionante, en ninguno de los documentos en los que ésta allegó información relacionada con la dirección en la que recibiría notificaciones, se relacionan los correos electrónicos a los que se envió copia del fallo proferido por esta sala. La jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha sostenido que la notificación es: El acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a

relacionan los correos electrónicos a los que se envió copia del fallo proferido por esta sala. La jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha sostenido que la notificación es: El acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran. Dicho acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que puedan verse afectados por algún aspecto del proceso. Por otra parte, la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico.

CC ST-181-2019

En el mismo sentido, en la Sentencia CC ST-003-2001 dispuso que: (i) la notificación materializa la garantía para hacer efectiva la protección de los derechos al debido proceso y a la defensa de los sujetos procesales y de los terceros con intereses legítimos; (ii) la obligación de realizar las notificaciones está a cargo del aparato judicial; (iii) si no se efectúan debidamente las notificaciones, por la conducta omisiva de la autoridad judicial, los sujetos pierden la oportunidad de participar en el debate probatorio, interponer recursos y ejercer plenamente su derecho de defensa, lo que, a la postre, los ubica en una situación de manifiesta indefensión e inferioridad.

la oportunidad de participar en el debate probatorio, interponer recursos y ejercer plenamente su derecho de defensa, lo que, a la postre, los ubica en una situación de manifiesta indefensión e inferioridad. De esta manera, la notificación en debida forma, hace que una persona a la que le concierne una determinación, se entere de su sentido y se pueda establecer el momento en el que empiezan a correr los términos procesales, de modo queRadicación n.° 66798 SCLAJPT-02 V.00 2 se convierte en presupuesto para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones. En el sub-lite, teniendo en cuenta que las direcciones electrónicas a las que se envió la sentencia mediante la cual se resolvió en primera instancia la acción de tutela, no corresponden exactamente a alguna de las direcciones electrónicas señaladas por la parte accionante como aquellas en las que recibiría las notificaciones de las actuaciones surtidas dentro de este proceso, y que, el deber de los jueces en materia de notificaciones es el de la diligencia sin que pueda dar lugar con sus actuaciones a que las citaciones no sean recibidas por su destinatario, con el propósito de garantizar el derecho de defensa y contradicción del actor, se decretará la nulidad desde el momento de la notificación de la sentencia proferida por esta sala el 26 de junio de 2022 y se ordenará que, por secretaría, se rehaga ese trámite y se envíe una copia de la sentencia mencionada a las direcciones electrónicas indicadas en el escrito mediante el cual se solicitó la nulidad.

se ordenará que, por secretaría, se rehaga ese trámite y se envíe una copia de la sentencia mencionada a las direcciones electrónicas indicadas en el escrito mediante el cual se solicitó la nulidad.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD  del procedimiento de notificación de la sentencia STL77112022, a la parte accionante, conforme las razones antes expuestas.Radicación n.° 66798

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SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que por Secretaría de esta Sala se rehaga el trámite de notificación de la sentencia CSJ STL7711-2022 a la parte accionante, al correo electrónico: leda.mejia@chapmanyasociados.com

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y publíquese.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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