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CSJ - ATL128-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL128-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL128-2021 Radicado n.° 91637 Acta 04 Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso decidir la impugnación que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONESinterpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga profirió el 4 de diciembre de 2020, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promovió contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, no obstante, se advierte la configuración de una causal de nulidad, como se explica a continuación.

I. ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraciónRadicado n.° 91637

SCLAJPT-11 V.00 de justicia y el que denominó «principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional». Para respaldar su solicitud, señaló que mediante Resolución 007028 de 2002 el Instituto de Seguros Sociales reconoció pensión de vejez a favor de Carlos Gravenhorst Chaux, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990. Indicó que, luego de la decisión administrativa en comento, el pensionado promovió proceso ordinario laboral

Chaux, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 049 de 1990. Indicó que, luego de la decisión administrativa en comento, el pensionado promovió proceso ordinario laboral en su contra con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del 14% por compañera permanente a cargo. Refirió que el asunto se asignó por reparto al Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, autoridad que la condenó a reconocer y pagar al demandante el concepto solicitado, mediante sentencia de única instancia de 30 de abril de 2019. Manifestó que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga revocó la decisión del a quo y dictó sentencia absolutoria el 16 de octubre de 2019. Refirió que, inconforme con la decisión del ad quem, la accionante interpuso acción de tutela y «La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió la tutela 2Radicado n.° 91637 SCLAJPT-11 V.00 mediante fallo de 15 de abril de 2020 y dejó sin efectos la actuación del Tribunal», decisión que la homóloga penal confirmó a través de fallo de 30 de junio de 2020. Manifestó que en virtud de los fallos de tutela «quedó vigente» la decisión del a quo, la cual es evidentemente contraria a derecho, toda vez que en esa determinación el juez de primer grado no tuvo en cuenta que: (…) dicha controversia había sido resuelta por el Juzgado Once

vigente» la decisión del a quo, la cual es evidentemente contraria a derecho, toda vez que en esa determinación el juez de primer grado no tuvo en cuenta que: (…) dicha controversia había sido resuelta por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, dentro del proceso [76001310501120080048900] igualmente promovido por el señor Gravenhorst Chaux, procedimiento que había culminado con sentencia judicial absolutoria adiada el 14 de julio de 2020, no recurrida por el allí demandante, razón por la cual había hecho tránsito a cosa juzgada. Asimismo, pasó por alto que el derecho pensional del afiliado: «se causó con posterioridad al 1 de abril de 1994, de manera que, los mencionados incrementos se encontraban derogados con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, para la data en que fueron reconocidos». Conforme lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales, que se deje sin efecto el fallo que el juez convocado dictó el 30 de abril de 2019 y que se le ordene proferir una nueva decisión favorable a sus aspiraciones. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se asignó en primer grado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, autoridad que la 3Radicado n.° 91637 SCLAJPT-11 V.00 admitió mediante auto de 20 de noviembre de 2020, corrió traslado a la autoridad implicada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó al Juez Once Laboral del

admitió mediante auto de 20 de noviembre de 2020, corrió traslado a la autoridad implicada para que ejerciera su derecho de defensa y vinculó al Juez Once Laboral del Circuito de Cali. Durante tal lapso, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura manifestó que la entidad accionante tuvo «defensa técnica» en el proceso, por tanto, pudo controvertir los planteamientos y las pretensiones del demandante y no lo hizo de manera oportuna. De este modo, señaló que esta vía no es procedente para «revivir términos o recuperar oportunidades vencidas». Por su parte, Carlos Gravenhorst Chaux admitió que instauró una primera demanda para obtener el reconocimiento del incremento pensional del 14% ante el Juez Once Laboral del Circuito de Cali, no obstante, indicó que dicho proceso «terminó por prescripción», de modo que formuló una segunda acción ante el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, porque la prestación es «de tracto sucesivo» y pueden cobrarse los incrementos más recientes. Luego de surtirse el trámite correspondiente, mediante providencia de 4 de diciembre de 2020 el juez constitucional de primer grado declaró improcedente el resguardo constitucional, pues consideró que la acción es prematura, dado que es necesario aguardar a que el mismo Tribunal acate el fallo de tutela que dejó sin efectos su sentencia de 16 de octubre de 2019. 4Radicado n.° 91637

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dado que es necesario aguardar a que el mismo Tribunal acate el fallo de tutela que dejó sin efectos su sentencia de 16 de octubre de 2019. 4Radicado n.° 91637

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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la entidad accionante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales.

Asimismo, expuso que no puede esperar a que el Tribunal dicte decisión en cumplimiento de los fallos de tutela, dado que contra una decisión de esta naturaleza «no procedería ningún recurso».

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

Por otra parte, el artículo 1. ° del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, fijó las reglas de reparto de dicho instrumento de resguardo constitucional y el numeral 7.º de dicha disposición prevé que: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere

conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

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Asimismo, cuando la queja constitucional involucra a dos Salas de la Corte Suprema de Justicia, el inciso 2.° del artículo 44 del reglamento interno de la Corporación prevé que el reparto debe efectuarse por intermedio de la Sala Plena, así: Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. En el presente asunto, la Administradora Colombiana de Pensiones formuló la presente acción de tutela contra el Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, pues considera que vulneró sus garantías superiores a través de la sentencia de 30 de abril de 2019. No obstante lo anterior, la Sala advierte que los hechos

Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, pues considera que vulneró sus garantías superiores a través de la sentencia de 30 de abril de 2019. No obstante lo anterior, la Sala advierte que los hechos en que se fundamentó la queja constitucional se hacen extensivos a esta Sala de Casación Laboral y a la homóloga Penal, toda vez que profirieron fallos de tutela en el asunto en controversia. Asimismo, dejaron sin efecto la sentencia de 16 de octubre de 2019 que favoreció a Colpensiones en el proceso judicial que motivó la interposición de esta acción. 6Radicado n.° 91637

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Conforme lo anterior, es evidente que el Tribunal no debió avocar el conocimiento del asunto en calidad de juez constitucional de primer grado, pues carecía de competencia para ello, en tanto la autoridad que tiene esa calidad en este asunto es esta misma Corte, pero previo reparto por la Sala Plena de la Corporación. Por tanto, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela y, en su lugar, se ordenará la remisión del expediente a la Sala Plena de la Corporación para que efectúe el reparto pertinente de conformidad con las reglas que se analizaron en líneas anteriores.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 20 de noviembre de 2020, inclusive. Se conservará la validez de las pruebas

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 20 de noviembre de 2020, inclusive. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.

SEGUNDO: Ordenar la remisión del expediente a la Sala Plena de la Corporación para que efectúe el reparto

7Radicado n.° 91637 SCLAJPT-11 V.00 pertinente de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 1983 de 2017.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase

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