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CSJ - ATL1286-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1286-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente ATL1286-2020 Radicación n.° 61654 Acta extraordinaria n.º 108 Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 4 de diciembre de 2020, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI resolvió el incidente de desacato propuesto por RUBIELA SOLÍS ANAYA contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –

COLPENSIONES y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de septiembre de 2020, a través del cual dicha Corporación concedió el amparo de los derechos fundamentales de petición, habeas data y seguridad social, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.Radicación n.° 61654

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Rubiela Solís Anaya contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la

Solís Anaya contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cali, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de sentencia de 18 de septiembre de 2020, dispuso: […] Primero.- TUTELAR los derechos fundamentales de petición, de habeas data y de la seguridad social, de la señora RUBELIA SOLÍS ANAYA; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Segundo.- ORDENAR a COLPENSIONES, en cabeza de la Gerencia de Operaciones, representada por Cesar (sic) Alberto Méndez Heredia o por quien haga sus veces, y de la Gerencia de Administración de la Información, representada por Alexander Estacio Moreno o por quien haga sus veces, que en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de la presente Providencia, resuelva de manera clara, concreta y de fondo el derecho de petición radicado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, encaminado a la revisión y corrección de las inconsistencias presentadas en la historia laboral de la accionante, y proceder a actualizar de manera completa y eficaz la historia laboral de la accionante RUBIELA SOLÍS ANAYA. Así mismo, tendrá que rendir informe sobre el cumplimiento de la corrección de las inconsistencias presentadas en la historia laboral de la señora SOLÍS ANAYA; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia.

SOLÍS ANAYA. Así mismo, tendrá que rendir informe sobre el cumplimiento de la corrección de las inconsistencias presentadas en la historia laboral de la señora SOLÍS ANAYA; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. Tercero.- CONMINAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE CALI , representada por la Dra. Clara Inés Ramírez Sierra o por quien haga sus veces, a realizar su mejor esfuerzo para propender por la corrección y actualización de la historia laboral de la accionante por parte de la Administradora de Fondo de Pensiones, ello haciendo énfasis en los períodos que aparecen que no reflejan semanas cotizadas, o semanas incompletas, estando en su cabeza la obligación de realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, por la accionante encontrarse vinculada a la Rama Judicial; conforme lo expuesto en la parte motiva de esta Providencia. 2Radicación n.° 61654

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Cuarto.- DESVINCULAR de la presente Acción de Tutela, al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA; conforme las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia […]. La anterior decisión fue impugnada ante esta Sala de la Corte, Magistratura que confirmó la determinación de primer grado en sentencia CSJ STL9105-2020 de 21 de octubre de 2020. La accionante presentó escrito el 15 de octubre de 2020 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio

grado en sentencia CSJ STL9105-2020 de 21 de octubre de 2020. La accionante presentó escrito el 15 de octubre de 2020 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 19 del mismo mes y año, el Tribunal en mención requirió a César Alberto Méndez Heredia y a Alexander Estacio Moreno, en calidad de Gerentes de Operaciones y Administración de la Información de Colpensiones, respectivamente, así como a Clara Inés Ramírez Sierra como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, con el propósito que informaran si dieron cumplimiento al fallo de tutela. Dentro del término concedido, la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y Colpensiones manifestaron que han adelantado las actuaciones requeridas para acatar el fallo mencionado. 3Radicación n.° 61654

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Con auto de 28 de octubre de 2020, el Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato contra César Alberto Méndez Heredia y Alexander Estacio Moreno, en calidad de Gerentes de Operaciones y Administración de la Información de Colpensiones, respectivamente, y Clara Inés Ramírez Sierra como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, a quienes les corrió traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

la Información de Colpensiones, respectivamente, y Clara Inés Ramírez Sierra como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, a quienes les corrió traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. No obstante, Colpensiones solicitó que se invalidara lo actuado debido a que «Alexander Estacio Moreno no es el competente para dar cumplimiento a la Sentencia del 18 de septiembre de 2020». Por auto de 6 de noviembre del año que avanza, el a quo constitucional declaró la nulidad de lo actuado a partir del proveído de 19 de octubre de 2020 y, en su lugar, requirió a César Alberto Méndez Heredia, Gerente de Operaciones y Director de Historias Laborales de Colpensiones, y a Clara Inés Ramírez Sierra como Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, con el propósito que informaran si dieron cumplimiento al fallo de tutela. Igualmente, requirió a Iván Castro López, Gerente de Administración de la Información de Colpensiones o a quien haga sus veces, a fin de que conminara a César Alberto Méndez Heredia al inmediato cumplimiento de las órdenes impuestas, tras advertir que Alexander Estacio Moreno no es el llamado a acatarlas conforme da cuenta la estructura orgánica y funcional de Colpensiones. 4Radicación n.° 61654

SCLAJPT-11 V.00

En el término otorgado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali manifestó que reitera lo expuesto en sus contestaciones. A través de providencia de 24 de noviembre de 2020, la

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En el término otorgado, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali manifestó que reitera lo expuesto en sus contestaciones. A través de providencia de 24 de noviembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali dio apertura al incidente de desacato contra Iván Castro López y César Alberto Méndez, Gerentes de Administración de la Información y de Operaciones y Dirección de Historias Laborales de Colpensiones, respectivamente, y Clara Inés Ramírez Sierra, Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, a quienes les corrió traslado para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali y Colpensiones solicitaron que se tuviera en cuenta las gestiones han adelantado para cumplir la sentencia de tutela. Una vez agotado el trámite de rigor, a través de decisión de 4 de diciembre de 2020, la aludida Sala declaró incursos en desacato a Iván Castro López y César Alberto Méndez, en calidad de Gerentes de Administración de la Información y de Operaciones y Dirección de Historias Laborales de Colpensiones, respectivamente, por el incumplimiento del fallo de tutela de 18 de septiembre de 2020, y en consecuencia, le impuso a cada uno una sanción consistente en arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5)

fallo de tutela de 18 de septiembre de 2020, y en consecuencia, le impuso a cada uno una sanción consistente en arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, 5Radicación n.° 61654 SCLAJPT-11 V.00 ordenó compulsar copias a la Procuraduría General y a la Fiscalía General de la Nación para que adelanten las investigaciones correspondientes. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes,

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental inició, como informan las

imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado. El presente trámite incidental inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 15 de octubre de 2020 y culminó mediante proveído calendado 4 de diciembre siguiente, a través del cual se impuso la anotada sanción, en razón de que los incidentados Iván Castro López y César Alberto Méndez, en calidad de Gerentes de Administración de la 6Radicación n.° 61654

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Información y de Operaciones y Dirección de Historias Laborales de Colpensiones , desacataron el fallo de tutela dictado el 18 de septiembre del año que avanza. Pues bien, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el procedimiento que debe seguir el juez de tutela para verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales invocados, para cual señala expresamente que: […] Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente toda

disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente toda las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia […]. De acuerdo con lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, previo a iniciar el incidente de desacato, debió oficiar al superior jerárquico de Iván Castro López y César Alberto Méndez, Gerentes de Administración de la Información y de Operaciones y Dirección de Historias Laborales de Colpensiones, esto es, el Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media, Jaime Eduardo Guzmán Silva o quien haga sus veces 1, para que procediera a conminar a los incidentados al cumplimiento inmediato del 1 https://www.colpensiones.gov.co/Publicaciones/nuestra_entidad_colpensiones/ organigrama_y_equipo_humano 7Radicación n.° 61654 SCLAJPT-11 V.00 fallo e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario. Sin embargo, efectuada la revisión de las actuaciones surtidas dentro del presente trámite de desacato, se observa que el Tribunal aludido procedió a abrir el incidente de desacato sin requerirlo previamente; es decir, omitió dar aplicación a la preceptiva antes citada, lo que vulneró el debido proceso en el desarrollo de la ritualidad surtida al interior del mismo. Como consecuencia de lo indicado, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 24 de

aplicación a la preceptiva antes citada, lo que vulneró el debido proceso en el desarrollo de la ritualidad surtida al interior del mismo. Como consecuencia de lo indicado, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 24 de noviembre de 2020, por medio del cual se dispuso la apertura del presente trámite incidental de desacato, para que, previamente, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se notifique al Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media, Jaime Eduardo Guzmán Silva o quien haga sus veces, conforme los lineamientos antes expuestos. Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para lo correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 8Radicación n.° 61654

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RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 24 de noviembre de 2020, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: REMITIR a través de la secretaría de esta corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con el fin que notifique al

Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media,

corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, con el fin que notifique al Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media, Jaime Eduardo Guzmán Silva o quien haga sus veces, conforme los lineamientos antes expuestos.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

9Radicación n.° 61654

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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