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CSJ - ATL1287-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1287-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL1287-2020 Radicación n.° 91479 Acta n.° 47 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso ALEXANDER ORT IZ MÁSMELA contra el fallo proferido el 5 de noviembre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, trámite al cual fue vinculada la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.Radicación n.° 91479

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES ALEXANDER ORTIZ MÁSMELA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO , ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refirió que la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura formuló proceso penal en su

presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refirió que la Fiscalía 13 Seccional de Buenaventura formuló proceso penal en su contra y de David Enrique Llach Carrillo, por la presunta comisión de los delitos de «homicidio agravado, hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego». Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura, autoridad que lo absolvió en proveído de 2 de septiembre de 2015, decisión que el ente acusador y las víctimas apelaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Colegiado que en fallo de 9 de noviembre de 2017 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, lo condenó, en calidad de coautor, a 534 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, tras hallarlo responsable de los delitos de «homicidio agravado […] en concurso con el punible de hurto calificado agravado». Adujo que interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de esta Corporación, Magistratura que 2Radicación n.° 91479 SCLAJPT-12 V.00 confirmó la determinación del ad quem en providencia de 20 de mayo de 2020. Sostuvo el petente que la homóloga Penal vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que el expediente carece de medio de convicción alguno que permita constatar su

confirmó la determinación del ad quem en providencia de 20 de mayo de 2020. Sostuvo el petente que la homóloga Penal vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que el expediente carece de medio de convicción alguno que permita constatar su responsabilidad en los hechos. Aseguró el tutelante que las autoridades encausadas no valoraron en debida forma las documentales aportadas, pues asegura que la condena tuvo como sustento las declaraciones de los «homicidas confesos» David Fernando Moreno Quiroga y Julio César Morales Taba, testimonios que, a su juicio, son «inconsistentes e incongruentes», toda vez que las declaraciones de Liliana Díaz Riascos y Luis Carlos Valencia González dan cuenta que para la fecha de los hechos «se encontraba cumpliendo órdenes militares consistentes en la Misión Mamparo cuya función era llevar seguridad a los pobladores de las riveras del río Naya». Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto las providencias emitidas el 9 de noviembre de 2017 y el 20 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y la Sala de Casación Penal, respectivamente, para que, en su lugar, se profiera un nuevo pronunciamiento en el que se absuelva de los delitos imputados. 3Radicación n.° 91479

SCLAJPT-12 V.00

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

se profiera un nuevo pronunciamiento en el que se absuelva de los delitos imputados. 3Radicación n.° 91479

SCLAJPT-12 V.00

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 28 de octubre de 2020, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad censurada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del presente mecanismo constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga solicitó desestimar el resguardo deprecado, pues aseguró que las decisiones cuestionadas están acordes a derecho. La Sala de Casación Penal solicitó negar el amparo invocado, pues asegura adoptó la decisión cuestionada conforme a las pruebas y normas que rigen el asunto. Asimismo, informó que en sentencia CSJ STC7213-2020, la Sala homóloga Civil resolvió una acción de tutela que propuso David Enrique Llach Carrillo bajo similares argumentos. La Procuraduría General de la Nación solicitó negar el presente mecanismo ius fundamental, pues asegura que el trámite se llevó a cabo con el respeto de las garantías superiores del hoy tutelante. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado al

superiores del hoy tutelante. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 5 de noviembre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado al 4Radicación n.° 91479 SCLAJPT-12 V.00 considerar que la decisión cuestionada es razonable, lo que impide la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna para lo cual reitera los argumentos que expuso en el escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo 5Radicación n.° 91479 SCLAJPT-12 V.00 aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo 5Radicación n.° 91479 SCLAJPT-12 V.00 aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el tutelante dirige su inconformidad contra la providencia emitida el 20 de mayo de 2020, a través de la cual la Sala de Casación Penal confirmó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga de condenar al hoy tutelante a 534 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, tras hallarlo responsable de los delitos de «homicidio agravado […] en concurso con el punible de hurto calificado agravado». Sin embargo, revisadas las documentales aportadas, encuentra la Sala que el expediente carece de medio de convicción alguno que evidencie que David Enrique Llach Carrillo, las víctimas, la Fiscalía 13 Seccional y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Buenaventura hubiesen sido vinculados al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo; por tanto, es imperativo darles a conocer la existencia de la presente acción para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 5 de noviembre de 2020, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se

actuación surtida a partir de la providencia de fecha 5 de noviembre de 2020, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a las partes en comento. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. 6Radicación n.° 91479

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la providencia de fecha 5 de noviembre de 2020 , inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 7Radicación n.° 91479

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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