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CSJ - ATL1297-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1297-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1297-2020 Radicación n.° 89553 Acta 46 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). AUGUSTO ELISEO SAMPAYO NOGUERA instauró acción de tutela contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE BUCARAMANGA, los JUECES DOCE CIVIL DEL CIRCUITO y SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad y el BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA S.A.

En el trámite de dicho procedimiento sumario, el 5 de agosto de 2020 esta Sala profirió el fallo CSJ STL5440-2020, a través del cual confirmó la decisión de la homóloga Sala de Casación Civil que negó la protección de los derechos fundamentales del convocante. El promotor interpuso incidente de nulidad contra la sentencia en comento y mediante auto de 9 de septiembre deRadicado n.˚ 89553 SCLAJPT-02 V.00 2020 la Sala lo rechazó de plano, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela. Inconforme con esta última decisión, el tutelante presentó recursos de reposición y apelación, los cuales esta Sala negó por improcedentes mediante auto CSJ ATL9772020, de 27 de octubre de 2020. En esta ocasión el proponente nuevamente acude a esta

presentó recursos de reposición y apelación, los cuales esta Sala negó por improcedentes mediante auto CSJ ATL9772020, de 27 de octubre de 2020. En esta ocasión el proponente nuevamente acude a esta Corte y solicita que «se deje sin efecto la mal llamada providencia de 27 de octubre de 2020» y, en su lugar, se le concedan los recursos que instauró contra el auto que negó la nulidad o «en su defecto se fallen [sus] peticiones de acuerdo con lo que legalmente corresponde». No obstante, es evidente que no existe fundamento jurídico ni fáctico para acceder a la pretensión que ahora plantea el convocante, pues lo que se evidencia es que aspira a suscitar una discusión indefinida sobre la protección de derechos fundamentales que esta Sala y la homóloga civil le negaron a través de los fallos de tutela en referencia. Conforme lo anterior, se niega su solicitud y se le ordena estarse a lo resuelto en la decisión de 27 de octubre de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

2Radicado n.˚ 89553

SCLAJPT-02 V.00

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