CSJ - ATL1299-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1299-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1299-2022 Radicación n.°98489 Acta 28 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto dos mil veintidós (2022). La Corte decide la solicitud de aclaración interpuesta por JAVIER BEJARANO LIÉVANO contra el fallo CSJ STL10206-2022, proferido por esta Sala en el trámite de acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos al debido proceso, defensa y contradicción, a tener una segunda instancia y a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la aplicación de un exceso ritual manifiesto.
Mediante sentencia de 15 de junio de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación concedió la protecciónRadicación n.° 98489 SCLAJPT-11 V.00 invocada por encontrar que el accionado incurrió en excesivo ritual manifiesto al decretar desierto el recurso de apelación impetrado por el accionante. Juan Pablo Suárez Orozco, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito de impugnación en contra de la sentencia proferida por la homóloga Sala Civil, tal como se indicó en el acápite
del Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito de impugnación en contra de la sentencia proferida por la homóloga Sala Civil, tal como se indicó en el acápite número «III. IMPUGNACIÓN», de la providencia que resolvió la impugnación formulada, no obstante, en el párrafo introductorio de ese proveído se indicó erróneamente que quien interpuso el mencionado recurso fue el accionante Javier Bejarano Liévano. El accionante solicita que se corrija dicho yerro, dado que no fue él quien impugnó el fallo de tutela .
II. CONSIDERACIONES El Decreto 1069 de 2015 establece que para la interpretación del procedimiento de la acción de tutela « se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho
Decreto». En virtud de lo anterior, el juez de tutela debe aplicar los artículos 285 y siguientes de dicho ordenamiento para resolver las solicitudes de aclaración, adición y corrección que se presentan en el marco de este mecanismo de amparo constitucional. 2Radicación n.° 98489
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Como quiera que el yerro advertido no se relaciona con la redacción de la parte resolutiva de la providencia o de alguna frase de la parte considerativa que hubiere influido en el sentido de la misma, importa recordar e l artículo 286 del Código General del Proceso que, respecto de los yerros del lenguaje o los meramente aritméticos en las providencias
alguna frase de la parte considerativa que hubiere influido en el sentido de la misma, importa recordar e l artículo 286 del Código General del Proceso que, respecto de los yerros del lenguaje o los meramente aritméticos en las providencias judiciales, establece: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Al verificarse en la providencia de 27 de julio de 2022 que, aunque allí se acertó en el acápite número III. denominado «impugnación» que la impugnación del fallo de tutela proferido por la Homóloga Civil había sido interpuesto por Juan Pablo Suárez Orozco, magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá , ya en el encabezamiento del proveído erróneamente se había consignado que se resolvería «la impugnación interpuesta por Javier Bejarano Liévano contra el fallo proferido el 22 de junio de 2022 […]», con lo que claramente se ve que cambió el nombre del impugnante, se corregirá dicho yerro, pues puede tener incidencia en la
contra el fallo proferido el 22 de junio de 2022 […]», con lo que claramente se ve que cambió el nombre del impugnante, se corregirá dicho yerro, pues puede tener incidencia en la decisión, ya que en ella se accedió a lo peticionado por el impugnante. 3Radicación n.° 98489
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración, pero, en su lugar, CORREGIR el párrafo introductorio de la sentencia CSJ STL10206-2022, el cual quedará así: «La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JUAN
PABLO SUÁREZ OROZCO, MAGISTRADO DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , contra el fallo proferido el 22 de junio de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió JAVIER BEJARANO LIÉVANO contra
la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ».
SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 4Radicación n.° 98489
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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