CSJ - ATL130-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL130-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL130-2023 Radicación n.° 102003 Acta 19 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» y de certificación que MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA formuló contra el fallo CSJ STL6207-2023 que esta Corporación profirió en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
PEREIRA.
I. ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ STL6207-2023 esta Sala de la Corte revocó la decisión que el a quo constitucional dictó en primer grado y, en su lugar, negó el amparo de los derechos del actor, tras considerar que se configuró lo que la jurisprudencia denomina carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación n.° 102003
SCLAJPT-12 V.00
En contra de la mencionada decisión, el accionante solicitó «revisión» y pidió que se certifique «cuanto tiempo tardo este fallo de tutela en ambas instancias».
II. CONSIDERACIONES En la sentencia de segundo grado, esta Sala ordenó remitir el expediente de la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el cual se encuentra pendiente de ser enviado. Así las cosas, una vez dicha corporación reciba el proceso, determinará si es procedente o no su revisión.
expediente de la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el cual se encuentra pendiente de ser enviado. Así las cosas, una vez dicha corporación reciba el proceso, determinará si es procedente o no su revisión. Ahora, es menester precisar que ante dicha magistratura el promotor puede promover el mecanismo ciudadano de selección o, de ser el caso, el de insistencia. Conforme lo expuesto, la petición del accionante se torna improcedente, ya que no es del ámbito de competencia de este juez de tutela, sino de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual, deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6207-2023. Por otro lado, en lo que respecta a la certificación que requiere el petente frente al tiempo que tardó «este fallo de tutela en ambas instancias», se ordenará que por Secretaría de la Sala de Casación Laboral se emita dicha certificación, en lo que respecta a esta Sala. Finalmente, se negará la certificación pretendida frente a los términos del trámite en primera instancia, pues ello deberá solicitarlo ante el a quo constitucional. 2Radicación n.° 102003
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de «revisión» elevada por el accionante.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de «revisión» elevada por el accionante.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL6207-2023.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte que emita la certificación solicitada por el actor en lo que respecta a esta Sala.
CUARTO: NEGAR la certificación pretendida frente a los términos del trámite en primera instancia, conforme a lo descrito en precedencia.
QUINTO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 3Radicación n.° 102003
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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