CSJ - ATL1304-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1304-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
ATL1304-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01 Acta 23
Bogotá D.C , tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025).
PATRICIA BRITO CALDERA en nombre propio y en representación de su hijo en situación de discapacidad DANIEL DAVID GÓMEZ BRITO , presenta nuevamente memorial en el trámite constitucional que instauró contra la
SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ y la FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , mediante el cual manifiesta que «la tutela que present [ó] no fue decidida conforme al precedente constitucional», por lo que solicita:
1. Que se deje constancia en el expediente de esta oposición formal, y se advierta que en ningún momento h [a] pretendido incurrir en temeridad ni abuso del derecho. Por el contrario, recurr[e] legítimamente a la justicia ante la persistencia de violaciones sustanciales que afectan no solo [sus] derechos fundamentales, sino también el interés superior de un menor enRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-00364-01
SCLAJPT-12 V.00 2 condición de discapacidad, así como principios constitucionales inalienables.
2. Que cesen de inmediato los actos de intimidación, amenaza, estigmatización y criminalización provenientes de la Corte, en
SCLAJPT-12 V.00 2 condición de discapacidad, así como principios constitucionales inalienables.
2. Que cesen de inmediato los actos de intimidación, amenaza, estigmatización y criminalización provenientes de la Corte, en especial aquellos que pretenden disuadir[la] de ejercer el derecho fundamental a la acción de tutela.
Ahora bien, como quiera que la solicitud de la petente guarda identidad con las ya resueltas mediante autos ATL2178-2024 de 20 de noviembre de 2024, ATL119-2025 de 22 de enero de 2025 y ATL1100-2025 de 7 de mayo de l mismo año, la Sala le ordena estarse a lo resuelto en dichos proveídos.
Por último, se reitera que la presentación insistente de solicitudes semejantes a las analizadas genera congestión judicial, razón por la cual se exhorta a la solicitante a no continuar presentándolas.
Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente a la Corte Constitucional de manera inmediata, para los fines señalados en el fallo de tutela de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEFirmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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