CSJ - ATL1313-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1313-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1313-2022 Radicación n.° 66136 Acta 29 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el apoderado de José Fernando Bejarano Salazar contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad, por considerar que la autoridad obligada incumplió la orden emitida por la Sala de Casación Penal, en sentencia CSJ STP7998-2022 del abril de 2022.
I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los convocados.Radicación n.° 66136
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Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta Sala que, mediante providencia del 23 de marzo de 2022, negó el amparo. Decisión que fue impugnada y la Homóloga Penal la revocó y, el 26 de abril pasado, ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que «en el término de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta sentencia, deje sin efecto la providencia del 15 de diciembre de 2021 y resuelva nuevamente el recurso de apelación presentado por el accionante, conforme a las consideraciones precisadas en esta providencia». Tras considerar que se incumplió con el fallo referido,
del 15 de diciembre de 2021 y resuelva nuevamente el recurso de apelación presentado por el accionante, conforme a las consideraciones precisadas en esta providencia». Tras considerar que se incumplió con el fallo referido, pues en la sentencia de reemplazo el juez de segundo grado indicó en el numeral tercero que las costas de primera instancia eran a cargo del demandante, cuando el juzgado las impuso a la demandada, el 16 de agosto de 2022, el petente presentó incidente de desacato contra la colegiatura señalada. Previamente a iniciar el trámite, el 19 de agosto del año que avanza, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que informara sobre el acatamiento de la orden constitucional. Autoridad que, el 24 de agosto de 2022, informó que «en la fecha, fue proferida la corrección de la sentencia emitida por esta Sala de Decisión Laboral el pasado 29 de julio de 2022, lo que implica que no hay lugar a dar inicio al trámite incidental por desacato deprecado por el apoderado del accionante» y allegó el auto de fecha 24 de agosto de 2022 a través del cual se 2Radicación n.° 66136 SCLAJPT-12 V.00 corrigió el fallo de segundo grado dictado por esa colegiatura el 29 de julio del mismo año.
II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se
II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que el tribunal convocado ya obedeció lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de abril de 2022, para lo cual expidió la nueva decisión como se ordenó por el juez constitucional y así lo informó el reclamante.
Ahora bien, el presunto desacato se presenta, en criterio del reclamante, porque la colegiatura en el numeral tercero de la nueva decisión, resolvió: «SIN COSTAS en segunda instancia, LAS COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA a cargo de la parte actora», lo que constituye incumplimiento a la orden tutelar; sin embargo, aunque tal asunto no fue ordenado en la sentencia que concedió el amparo, según se transcribió, lo cierto es que la colegiatura procedió a corregir la «incongruencia» a que aduce el actor y que dio lugar a la solicitud de apertura de desacato, relativo a que la condena en costas de primera instancia estaban a cargo del extremo pasivo y no del demandante, providencia que fue notificada en estado electrónico del 25 de agosto de 2022. 3Radicación n.° 66136
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De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la autoridad accionada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen al presente incidente ; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales del
De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la autoridad accionada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen al presente incidente ; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales del señor José Fernando Bejarano Salazar, lo que constituye un hecho superado por carencia actual de objeto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el señor JOSÉ FERNANDO BEJARANO SALAZAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, por presentarse un hecho superado por carencia actual de objeto, conforme a las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.
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Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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