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CSJ - ATL132-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL132-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL132-2023 Radicación n.° 102611 Acta 19 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Sería del caso resolver la impugnación que la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA interpuso contra el fallo que la homóloga Civil profirió el 27 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que BRISA DE ANGULO LOSADA adelanta contra la autoridad impugnante, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 102611

SCLAJPT-12 V.00

La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso; […] acceso de la justicia y verdad para imponer y garantizar la sanción penal al victimario; garantizar la dignidad de la víctima; reivindicar la justicia […]», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Afirmó que el 17 de agosto de 2001 su primo, Eduardo Gutiérrez Angulo, llegó a Bolivia a vivir a su casa asumiendo el rol de hermano mayor, teniendo en cuenta que para esa fecha él tenía 26 años y la actora, 15. Adujo que le ocurrieron «vejámenes de manera permanente y reiterada desde octubre de 2001 hasta mayo de 2002 » siendo sometida a

15. Adujo que le ocurrieron «vejámenes de manera permanente y reiterada desde octubre de 2001 hasta mayo de 2002 » siendo sometida a amenazas e insultos degradantes para que no revelara los « hechos de violencia sexual». Señaló que, adelantado el proceso penal y encontrándose en etapa preparatoria del tercer juicio oral, el señor Gutiérrez Angulo «se escapa a Colombia». Indicó que, en cumplimiento de la Resolución de 10 de agosto de 2021 emitida por el Fiscal General de la Nación, se ordenó la captura de Eduardo Gutiérrez Angulo con fines de extradición, hecho que se materializó el 21 de febrero de 2022 en la ciudad de Bogotá. Explicó que el 2 de septiembre 2022 la Sala de Casación Penal de la Corte de Suprema emitió concepto desfavorable de extradición, con fundamento en lo siguiente: 2Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 a) Según el Art. [sic] 205 del Código Penal, al momento del hecho, el Quantum [sic] de la pena previsto para el delito de violación era de 15 años, siendo agravada por el Art. [sic] 211 del C.P. al límite máximo de 22,5 años. b) Por lo tanto, El [sic] Art [sic] 83 inc. [sic] 1 determinaba el plazo de la prescripción en 20 años. c) Posteriormente analizaron los alcances del Art. [sic] 292 de la ley [sic] 906 de 2004 en la que establecía que la prescripción se interrumpía por la

prescripción en 20 años. c) Posteriormente analizaron los alcances del Art. [sic] 292 de la ley [sic] 906 de 2004 en la que establecía que la prescripción se interrumpía por la formulación de una imputacion [sic]. d) En esta lógica el Estado Boliviano al haber presentado la imputación 7 de agosto d [e] 2002, que fija el inicio para el computo [sic] de la prescripción, habiendo fenecido el mismo el 7 de agosto de 2017. Expuso que, como consecuencia de lo anterior, «el 7 de septiembre de 2022 La [sic] Fiscalía General de la Nación (Colombia) […] resuelve cancelar la orden de captura con fines de extradición, ordenando la libertad inmediata del ciudadano Eduardo Gutiérrez Angulo». Manifestó que la Sala de Casación Penal de la Corte «desconoció la supremacía del control de convencionalidad, al no adecuar su resolución a los estándares internacionales, e incorporar a su bloque de constitucionalidad toda la línea jurisprudencial en crímenes contra mujeres y niñas». Señaló que, en audiencia pública del 19 de febrero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dio lectura a la sentencia de su caso en el que condenó al Estado Plurinacional de Bolivia por los tratos crueles e inhumanos que la justicia de este país le brindó. Sostuvo que la Corte Interamericana «lo ha denominado una segunda violación institucional disponiendo: “El Estado mantendrá

e inhumanos que la justicia de este país le brindó. Sostuvo que la Corte Interamericana «lo ha denominado una segunda violación institucional disponiendo: “El Estado mantendrá abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulsará la 3Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 investigación del caso si hubiere cualquier cambio que lo permita …sig [sic]».

Agregó que: […] de no conceder la extradición al victimario, para el pago de su condena en el País de Bolivia, por operar el proceso de prescripción según nuestra legislación penal, es asumir una interpretación formal de la sala para evitar la materialización de la sentencia o fallo de la Corte Interamericana y por ende vulnerar lo que la Corte ha indicado de una violación de derechos a la víctima por parte del sistema jurídico Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se revoque el concepto CP147-2022 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el 2 de septiembre de 2022 y se ordene la extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se radicó el 9 de febrero de 2023 y mediante proveído del día 10 del mes y año en cita la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso

proveído del día 10 del mes y año en cita la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, el Ministerio de Justicia y del Derecho detalló las etapas agotadas dentro del trámite de captura con fines de extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo. 4Radicación n.° 102611

SCLAJPT-12 V.00

Finalmente solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, así como por la ausencia de vulneración de los derechos de la promotora. Por su parte, la Fiscalía General de la Nación, solicitó su desvinculación del presente trámite por no tener injerencia sobre el concepto rendido por la magistratura convocada. Al mismo tiempo relató las actuaciones adelantadas incluyendo el concepto de la Sala Penal de la Corte. Además, precisó que mediante Resolución de 7 de septiembre de 2022 el director del ente acusador ordenó la libertad del señor Gutiérrez Angulo. A su turno, la Procuraduría General de la Nación requirió que no se concediera el amparo por no haberse transgredido los derechos fundamentales de la actora. El Ministerio de Relaciones exteriores pidió su desvinculación. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de abril de 2023, el juez constitucional de primera instancia accedió a lo pretendido por la actora, para lo cual resolvió:

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 27 de abril de 2023, el juez constitucional de primera instancia accedió a lo pretendido por la actora, para lo cual resolvió: […] CONCEDE la tutela instada por Brisa Liliana de Angulo Losada. En consecuencia, se deja sin efecto el concepto de 2 de septiembre de 2022, a través del cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación desató la solicitud de extradición en el proceso con radicado nº11001-02-04-000-2022-0102500 (Rad. Interno 61602), y las demás actuaciones que de él dependan, para que, en el término de veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, resuelva nuevamente como en derecho corresponda y con atención a las consideraciones expuestas en esta providencia. Como fundamento de su decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que las determinaciones del «Ejecutivo» en materia de extradición constituyen actos administrativos 5Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 cuya legalidad no es susceptible de ser cuestionada en este escenario residual y advirtió que la Resolución n.° 223 de 29 de septiembre de 2022 no fue objeto de reparos ante la especialidad contencioso administrativa por parte de la aquí accionante. No obstante, señaló que esa Corporación no podía desconocer « la relevancia del caso para el sistema interamericano de protección de derechos humanos […] en especial porque en el presente asunto estuvieron involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes

relevancia del caso para el sistema interamericano de protección de derechos humanos […] en especial porque en el presente asunto estuvieron involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes […]», motivos que consideró suficientes para flexibilizar el requisito de subsidiariedad y estudiar integralmente el asunto. De esta manera, advirtió: […] se anticipa que el amparo será concedido porque la accionada, al desatar la solicitud de extradición, no se pronunció de manera suficiente sobre la concordancia de las normas aplicables en materia de prescripción con la Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales aplicables al caso. En efecto, una vez revisada la decisión objeto de censura (CSJ CP147-2022 2 sep.), advierte la Sala que, para llegar a la conclusión de que no era posible autorizar la remisión de Gutiérrez Angulo a Bolivia, la encartada omitió hacer un control de convencionalidad de las normas nacionales aplicables al caso. […] Ahora, si bien podría predicarse que los argumentos de la Sala enjuiciada son razonables, ante la gravedad de los hechos, las garantías fundamentales presuntamente vulneradas y la situación especial de la accionante, se extraña la presencia de un control difuso de convencionalidad de cara a las normas de Derechos Humanos del Sistema Interamericano que cobijan los derechos de la mujer y los niños, niñas y adolescentes. […] lo cierto es que nada dijo en torno a la concordancia de los preceptos que regulan el fenómeno prescriptivo de la acción penal con la Convención

mujer y los niños, niñas y adolescentes. […] lo cierto es que nada dijo en torno a la concordancia de los preceptos que regulan el fenómeno prescriptivo de la acción penal con la Convención Americana de Derechos Humanos, los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos humanos sobre el tópico y demás instrumentos internacionales aplicables al caso, tales como la Convención Belém do Pará y la Convención sobre los Derechos del Niño. Bajo estos derroteros, se concluye que el control de convencionalidad de los cánones antedichos debió ser motivo de pronunciamiento por parte de la magistratura, con el fin de evaluar su compatibilidad con el corpus iuris convencional de los Derechos Humanos, así como la congruencia entre los actos internos y los compromisos internacionales contraídos por el Estado, que 6Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 generan para éste determinados deberes y reconocen a los individuos ciertos derechos. […]

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la impugnó, al tiempo que defendió los fundamentos de derecho del concepto emitido, para lo cual expresó: […] en la sentencia de amparo se hace alusión global y general a la obligación de mantener las reglas de la convencionalidad en orden a proteger los derechos de las víctimas, pero no precisa y ni siquiera insinúa, cuál precepto o regla debió apreciarse en procura de facultar a la Sala Penal para manifiestamente apartarse

de mantener las reglas de la convencionalidad en orden a proteger los derechos de las víctimas, pero no precisa y ni siquiera insinúa, cuál precepto o regla debió apreciarse en procura de facultar a la Sala Penal para manifiestamente apartarse de las claras normas que rigen la extradición entre los estados involucrados en este asunto cuando de la contabilización de la prescripción de la acción se trata. Tampoco se dijo de qué manera variaría de manera sustancial el sentido del concepto de extradición al emprender el examen de convencionalidad echado de menos […]. Adicionalmente, citó el concepto de la prescripción de la acción penal y al confrontarlo con la Ley 16 de 1972, aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos, estimó: El derecho internacional público y con él, el derecho de los tratados de Viena, no faculta a los Estados para pretextar el incumplimiento de claros mandatos acordados, a partir del control de convencionalidad derivado del carácter supralegal e infraconstitucional de la Ley 16 de 1972 […] con mayor razón cuando se trata de situaciones de constatación objetiva, como ocurre con la verificación del término prescriptivo de la acción penal. A juicio de la autoridad convocada, en lugar de asegurar derechos de la accionante, la sentencia emitida por la homóloga civil se ocupó fue de « recomendar en un plano estrictamente eventual el estudio de un tema impertinente frente a una clara circunstancia definida en el Acuerdo sobre Extradición de 1911 que impide la concesión de la extradición, con independencia de la gravedad del delito de “violencia agravada” […]».

tema impertinente frente a una clara circunstancia definida en el Acuerdo sobre Extradición de 1911 que impide la concesión de la extradición, con independencia de la gravedad del delito de “violencia agravada” […]». 7Radicación n.° 102611

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Finalmente, agregó: […] correspondía a la Sala de Casación Penal reconocer la circunstancia que impedía contrariar el acuerdo internacional entre Colombia y Bolivia, en el sentido de rendir concepto desfavorable a la solicitud del país requirente. Entonces, si tal acuerdo también se encuentra regido por el principio de legalidad, no había camino diverso al de emitir un concepto desfavorable a la solicitud de extradición, aun apreciando las reglas de la Convención de San José de Costa Rica, todo lo cual conlleva declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida, motivo por el cual solicito que la sentencia de amparo sea revocada. A este punto es importante precisar que el 26 de mayo de 2023 el señor Gutiérrez Angulo allegó memorial a través del cual solicitó «LA NULIDAD TOTAL de la sentencia de tutela STC3873-2023, proferido por la Sala de Casación Civil» a para efectos de ser vinculado al trámite de tutela y ejercer su derecho de defensa y contradicción. En la misma fecha, la accionante remitió « memorial en relación al escrito dilatorio presentado por Eduardo Gutiérrez Angulo dentro de la tutela segunda instancia No. 11001020300020230050901 » con el que censuró «los alegatos falsos expuestos». El 30 de mayo de 2023, las organizaciones Equality Now-LAC y la

tutela segunda instancia No. 11001020300020230050901 » con el que censuró «los alegatos falsos expuestos». El 30 de mayo de 2023, las organizaciones Equality Now-LAC y la «Secretaría Técnica Comunidad de Derechos Humanos », presentaron comuncaciones dirigidas a esta Sala, en las que coadyuvaron la concesión del amparo, al considerar tener «interés legítimo en el resultado del proceso».

IV. CONSIDERACIONES Pese a la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no es ajeno a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Así, si este se

8Radicación n.° 102611 SCLAJPT-12 V.00 surte sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a adoptar, ello comporta una violación al derecho de defensa y, por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Pues bien, dentro del presente trámite la promotora censuró el concepto CP147-2022 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el 2 de septiembre de 2022, mediante el cual, conceptuó

concepto CP147-2022 que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el 2 de septiembre de 2022, mediante el cual, conceptuó de manera desfavorable a la solicitud de extradición de Eduardo Gutiérrez Angulo para que compareciera al juicio adelantado por el delito de «violación agravada», conforme a la acusación formal de 5 de noviembre de 2002, por hechos ocurridos, según la solicitud de extradición, «desde el mes de octubre del pasado año [2001] hasta mayo del 2002». En esa medida, para garantizar la debida integración del contradictorio era absolutamente necesaria la vinculación de Eduardo Gutiérrez Angulo a esta queja constitucional, pues le asiste interés en el resultado de la presente acción. 9Radicación n.° 102611

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Sin embargo, revisadas las piezas procesales, advierte esta Sala que, pese a que el a quo constitucional ordenó vincular a las «partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000202201025-00 (Rad. Interno 61602) », lo cierto es que la Secretaría de esa corporación no lo hizo, porque no se advierte prueba de ello en el expediente. De igual manera, se evidencia que la homóloga Civil tampoco se vinculó a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Colombia, por lo que se ordenará poner en su conocimiento la presente acción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la sentencia de 27 de abril de 2023, inclusive, para que se rehaga

por lo que se ordenará poner en su conocimiento la presente acción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la sentencia de 27 de abril de 2023, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se comunique a Eduardo Gutiérrez Angulo y a la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Colombia, la existencia de la presente queja . Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente. Por último, en cuanto a lo manifestado por la accionante en escrito allegado a esta Sala, se aclara que lo que se pretende con la declaratoria de la nulidad es garantizar el derecho al debido proceso de las partes, que no puede ser desconocido bajo ninguna circunstancia; pues es deber de las autoridades judiciales, asegurar la legalidad de las determinaciones que se adopten al interior de la acción, permitiendo así que los intervinientes puedan ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, 10Radicación n.° 102611

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en la presente acción de tutela a partir de la sentencia del 27 de abril de 2023, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista

pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

11Radicación n.° 102611

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

12

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