CSJ - ATL1323-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1323-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO Conjueza ponente
ATL1323-2025 Radicación n.° 11001023000020240025100 Acta de conjueces n. º011
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Procede la Sala a resolver la petición elevada por ARLISON ALEXANDER LASSO RAYO , consistente en la eliminación o anonimización de los antecedentes contenidos en la acción de tutela que promovió contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, bajo el radicado n°. 11001-02-30000-2024-00251-00.
I. ANTECEDENTES
Arlison Alexander Lasso Rayo acudió a esta Corporación , por estimar que se le vulneraron sus garantías fundamentales al no elegir al Fiscal General de la Nación.
A través de decisión CSJ STL15720-2024 de 25 de abril de 2024 , esta Sala de Conjueces neg ó el amparoRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-00251-00 SCLAJPT-12 V.00 2 formulado, en la medida que , se configur ó lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto, el 12 de marzo de 2024 la Sala Plena de la Corporación eligió a la jurista Luz Adriana Camargo Garzón como la nueva Fiscal General de la Nación.
Culminado dicho asunto, el ciudadano Arlison Alexander Lasso Rayo presentó petición ante esta Corporación, a través de la cual solicit ó la eliminación o
Camargo Garzón como la nueva Fiscal General de la Nación.
Culminado dicho asunto, el ciudadano Arlison Alexander Lasso Rayo presentó petición ante esta Corporación, a través de la cual solicit ó la eliminación o anonimización de sus datos personales en la acción de tutela con radicado 11001023000020240025100, así como también, en los antecedentes que se encuentren en todas las bases de datos de la Rama Judicial en la medida que, «se encuentran accesibles libremente en motores de búsqueda, afectando mi intimidad, honra y derechos fundamentales».
La anterior solicitud fue remitida a esta Corporación por al Correo de esta Corporación el 26 de mayo de 2025.
II. CONSIDERACIONES
El derecho fundamental al habeas data que la Constitución Política contempla en su artículo 15, es una garantía constitucional cuya salvaguarda puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Esta ha sido definida por la jurisprudencia constitucional como la facultad que tienen los ciudadanos para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ellos se hayan recogidoRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-00251-00 SCLAJPT-12 V.00 3 en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
No obstante, tal prerrogativa no es absoluta y tampoco goza de protección constitucional ilimitada, dado que los ciudadanos no pueden restringir la recolección y el manejo de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
A lo anterior hay que agregar que, como garantía
de datos veraces, completos y actuales que revistan interés general y que tienen por objeto el cumplimiento de los fines esenciales del Estado Social de Derecho.
A lo anterior hay que agregar que, como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, asegura la observancia del debido proceso.
Pues bien , de acuerdo con el escrito en mención , se extrae que el peticionario aspira a que se anonimicen sus datos establecidos en la tutela número 11001-02-30-0002024-00251-00, así como los antecedentes que se encuentren en todas las bases de datos de la Rama Judicial.
No obstante, una vez revisado el consecutivo señalado, así como el registro de actuaciones , advierte la Sala que en el mismo no existen datos sensibles del convocante, ni otra información que deba ser objeto de anonimización de conformidad con la Ley 1582 de 2012, tal y como de observa en la siguiente imagen:Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00251-00
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Aunado a lo anterior, revisada la página web de la Rama Judicial y el aplicativo Consulta de Procesos Nacional Unificada, tampoco se advirtió que existan otros procesos en los que se amerite el ocultamiento de los datos personales del peticionario.
Así las cosas, estima la Sala que en el presente caso no se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud de reserva de los datos, por lo que se negará la petición elevada
los que se amerite el ocultamiento de los datos personales del peticionario.
Así las cosas, estima la Sala que en el presente caso no se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud de reserva de los datos, por lo que se negará la petición elevada por el interesado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-00251-00
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PRIMERO: NEGAR la solicitud de anonimización instaurada.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Conjueza ponente
Conjuez
Conjuez
ConjuezRadicación n.° 11001-02-30-000-2024-00251-00
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Conjuez
Conjueza
Conjueza