CSJ - ATL133-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL133-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL133-2023 Radicación n.° 101263 Acta 19 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión» que GERARDO HERRERA formuló contra el fallo CSJ STL749-2023 que esta Corporación profirió en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y EL
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE
CABAL.
I. ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ STL749-2023 esta Sala de la Corte confirmó la decisión que el a quo constitucional, «en cuanto a que negó el amparo invocado, por las razones expuestas», al considerar que la decisión adoptada por el Tribunal fue razonable.Radicación n.° 101263
SCLAJPT-12 V.00
En contra de la mencionada decisión, el accionante solicitó «revisión».
II. CONSIDERACIONES En la sentencia de segundo grado, esta Sala ordenó remitir el expediente de la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el cual se encuentra pendiente de ser enviado. Así las cosas, una vez dicha corporación reciba el proceso, determinará si es
expediente de la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el cual se encuentra pendiente de ser enviado. Así las cosas, una vez dicha corporación reciba el proceso, determinará si es procedente o no su revisión. Ahora, es menester precisar que ante dicha magistratura el promotor puede promover el mecanismo ciudadano de selección o, de ser el caso, el de insistencia. Conforme lo expuesto, la petición del accionante se torna improcedente, ya que no es del ámbito de competencia de este juez de tutela, sino de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual, deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL749-2023.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de «revisión» elevada por el accionante. 2Radicación n.° 101263
SCLAJPT-12 V.00
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL749-2023.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
3Radicación n.° 101263
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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