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CSJ - ATL1332-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1332-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1332-2022 Radicado n.° 98731 Acta 26 Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022). Sería pertinente decidir la impugnación que ASEO DEL NORTE S.A. E.S.P. formuló contra el fallo que la Sala CivilFamiliaLaboral del Tribunal Superior de Valledupar dictó el 24 de junio de 2022, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR; no obstante, se advierte configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado, como se explica a continuación.

I. ANTECEDENTES Por intermedio de representante legal, la sociedad convocante promovió acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición.Radicado n.° 98731

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Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, indicó que el 26 de abril de 2022 formuló una petición ante el juez convocado, orientada a que le: (i) suministre copia completa del expediente con número de radicado 20001310500220100058900, (ii) informe sobre los títulos judiciales depositados en dicho juicio «donde conste el monto que fue retenido, el monto entregado al demandante y

20001310500220100058900, (ii) informe sobre los títulos judiciales depositados en dicho juicio «donde conste el monto que fue retenido, el monto entregado al demandante y la devolución de los saldos de la entidad », (iii) indique si alguno de dichos títulos está registrado a su nombre y (iv) certifique el estado del proceso. Manifestó que la autoridad convocada no le ha contestado el requerimiento en mención, omisión que transgrede la garantía superior cuya protección invoca. Conforme a lo anterior, requirió se tutele tal prerrogativa y se ordene al juez encausado contestar su solicitud «en un término perentorio». 2Radicado n.° 98731

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior de Valledupar admitió el instrumento de resguardo constitucional mediante auto de 16 de junio de 2022, por medio del cual corrió traslado al juez accionado para que ejerciera su defensa.

Durante tal lapso, el funcionario encausado aceptó el hecho referente a la presentación de la petición de 26 de abril de 2022. Asimismo, indicó que, en virtud de aquel requerimiento, indagó sobre el proceso y verificó que está archivado desde el 18 de marzo de 2014 en la Oficina de Archivo Central de Valledupar. Agregó que, en atención a lo anterior, requirió a la oficina en cita el desarchivo respectivo; no obstante, entre

archivado desde el 18 de marzo de 2014 en la Oficina de Archivo Central de Valledupar. Agregó que, en atención a lo anterior, requirió a la oficina en cita el desarchivo respectivo; no obstante, entre tanto se realiza dicha gestión, el 22 de junio de 2022 contestó la petición al promotor, así: En atención a lo solicitado por usted, me permito informarle que revisado el sistema y/o archivo de este Juzgado, se verificó que el Proceso Laboral promovido por ALVARO (sic) CASTILLA FRAGOZO contra ASEO DEL NORTE ESP, radicado 20001310500220100058900, se encuentra archivado desde el 18 de marzo 2014 y se encuentra en el archivo central. (última actuación registrada Auto aprobando liquidación de costas y agencias en derecho 18/03/2014) Así mismo, revisado el sistema de depósitos judiciales del Banco Agrario, se verificó que a la fecha no existen títulos judiciales pendientes de pago a favor de ASEO DEL NORTE SAS Nit. 824.003.418-8 Por lo anterior, una vez fue realizada la búsqueda del proceso en el juzgado que resultó infructuosa, se constató que el proceso fue remitido al archivo central, por lo que mediante correo del 17/06/2022 se solicitó a dicha dependencia remitir copia digital del expediente, para efectos de darle respuesta de fondo a las demás solicitudes referidas en su escrito, ya que es requerido el expediente del proceso para verificar la información, por lo que una vez sea allegado el proceso, se le remitirá y se le informará lo solicitado. 3Radicado n.° 98731

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proceso para verificar la información, por lo que una vez sea allegado el proceso, se le remitirá y se le informará lo solicitado. 3Radicado n.° 98731

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En ese contexto, señaló que ha estado dispuesto a contestar cada uno de los requerimientos de la convocante y solicitó se niegue el instrumento de resguardo constitucional. Luego de surtirse el trámite en comento, la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar negó la acción constitucional mediante proveído de 24 de junio de 2022, pues estimó que el juez convocado ha «realizado todas las gestiones necesarias para tener acceso al expediente, entregar las copias y suministrar la información requerida por la parte actora»; no obstante, no le ha sido posible debido a causas atribuibles a la «Oficina de Archivo Central de esta Ciudad».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el actor la impugna y solicita su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si los estima vulnerados por autoridad pública o un particular.

4Radicado n.° 98731

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El trámite de esta acción debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, de modo que, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha

El trámite de esta acción debe satisfacer el derecho fundamental al debido proceso, de modo que, si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia implica una violación a tal derecho. Precisamente, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que las providencias que se emitan en el curso de este instrumento constitucional deben ser notificadas a las partes e intervinientes, esto es, a «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991». En el presente asunto, el promotor acudió al instrumento de resguardo constitucional porque considera que el juez convocado lesionó su derecho fundamental de petición, dado que no le ha contestado en debida forma el requerimiento que formuló con relación al proceso número 20001310500220100058900. Por su parte, el funcionario convocado aduce que suministró la información que tiene a su alcance sobre dicho trámite; no obstante, no ha brindado la totalidad de los datos, en tanto requirió el proceso a la Oficina de Archivo Central de Valledupar, entidad que lo tiene bajo su custodia, pero aún no lo ha enviado a su despacho. Conforme lo anterior, es evidente que los supuestos fácticos que se debaten en el presente trámite constitucional 5Radicado n.° 98731 SCLAJPT-11 V.00 involucran a la Oficina de Archivo Central de Valledupar; por

fácticos que se debaten en el presente trámite constitucional 5Radicado n.° 98731 SCLAJPT-11 V.00 involucran a la Oficina de Archivo Central de Valledupar; por tanto, el a quo constitucional debió integrarla al contradictorio. Así, en tanto la vinculación en comento no se realizó, la Sala declarará la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de 16 de junio de 2022, con excepción de las pruebas recaudadas. En su lugar, ordenará a la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Valledupar que rehaga dicho trámite, previa vinculación de la Oficina de Archivo Central respectiva.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Declarar la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite constitucional con posterioridad al auto admisorio de 16 de junio de 2022 . Las pruebas recaudadas conservan validez en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Devolver las diligencias a la Sala CivilFamilia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar para que rehaga el trámite de la acción constitucional, previa vinculación de la entidad que se señaló en la parte motiva de esta decisión.

6Radicado n.° 98731

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TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

esta decisión. 6Radicado n.° 98731

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TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

No firma por ausencia justificada 7Radicado n.° 98731

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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