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CSJ - ATL1338-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL1338-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1338-2022 Radicación n.° 67704 Acta 28 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022). Sería del caso pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA,

la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL del mismo Tribunal, el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO, trámite al cual se ordenó vincular a la sociedad Industria Nacional de Aseo S.A. – Induaseoy a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el presente mecanismo constitucional , de no ser porque el accionante allegó escrito con el que indica que desiste del amparo invocado.Radicación n.° 67704

SCLAJPT-02 V.00

Para el efecto, manifiesta que desiste de la acción de tutele comoquiera que «la solicitud de amparo deprecada, a la fecha (19 de Agosto de 2022),ya fue cumplida por una de las accionadas, en la medida que mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2022 la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el recurso de

accionadas, en la medida que mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2022 la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 7 de Octubre de 2020 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla y ordenó correr traslado para presentar alegatos de acuerdo a lo establecido en la ley 2213 de 2022». Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de

la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 2Radicación n.° 67704

SCLAJPT-02 V.00

En consecuencia, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

3Radicación n.° 67704

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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