CSJ - ATL1345-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATL1345-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-03 V.00
ATL1345-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01242-00 Acta 22
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que MARÍA CLEMENCIA VIDAL CASAS presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA
PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES
La ciudadana María Clemencia Vidal Casas, a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que a este trámite interesa, de conformidad con el escrito de tutela y lo registrado en la página de consulta de la Rama Judicial, se tiene que la accionante adelantó procesoRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01242-00 SCLAJPT-03 V.00 2 ordinario laboral contra la AFP Protección S.A., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
Manifestó que, el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, quien a través de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2021 condenó a la demandada únicamente en cuanto a los intereses moratorios, toda vez
correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, quien a través de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2021 condenó a la demandada únicamente en cuanto a los intereses moratorios, toda vez que durante el trámite del litigio el fondo privado reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez a la actora, determinación contra la cual Protección S.A. interpuso el recurso de alzada.
Relató que las diligencias fueron remitidas a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de noviembre de 2021, fecha en que el expediente fue radicado y sometido a reparto correspondiéndole a un magistrado de la señal ada corporación.
Con auto de fecha 17 de mayo de 2022, el colegiado convocado admitió el recurso de apelación y mediante proveído de 17 de junio de igual calenda ordenó correr traslado a las partes para que presentaran los alegatos.
Alegó el tutelista que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad judicial accionada no ha emitido el respectivo veredicto que resuelva la controversia; así mismo, puso de presente que ha presentado 15 memoriales de impulso procesal, sin obtener respuesta; porRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01242-00 SCLAJPT-03 V.00 3 demás, resaltó que, el juicio lleva casi cuatro años en el despacho censurado.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se
demás, resaltó que, el juicio lleva casi cuatro años en el despacho censurado.
De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla que imparta el trámite correspondiente al recurso de apelación presentado por la parte demandada en el proceso ordinario.
Mediante auto de 16 de junio de 2025, esta Sala de la Corte admitió la súplica, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Durante el término de traslado otorgado , el titular del despacho accionado informó:
(…) se comunica que el proceso ordinario promovido por la señora María Clemencia Vidal Casas contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., identificado con el radicado único 08001310501120190002900 y número interno 70.834-A, correspondió a este despacho por reparto del 25 de noviembre de 2021, el cual llegó al despacho el 26 de noviembre de 2021, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 17 de mayo de 2022 y se corrió traslado para alegar el 17 de junio de 2022. Se elaboró el proyecto de sentencia de segunda instancia y se remitió a la magistrada Claudia María Fandiño de Muñiz el 3 de junio de 2025.
La actora María Clemencia Vidal Casas , mediante escrito de fecha 24 de junio de 2025, presentó memorial ante
remitió a la magistrada Claudia María Fandiño de Muñiz el 3 de junio de 2025.
La actora María Clemencia Vidal Casas , mediante escrito de fecha 24 de junio de 2025, presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita ante el hecho superado, toda vez que explicóRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01242-00 SCLAJPT-03 V.00 4 que «el día de hoy 24 de junio de 2025, me fue notificada la sentencia de segunda instancia, quedando así superados los hechos generadores de la presente acción».
Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:
II. CONSIDERACIONES
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela:
ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).
Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el
Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01242-00
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En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Lo que, en últimas, significa que el desistimiento se puede presentar por parte del recurrente o accionante, en cualquiera de las dos instancias, siempre que el trámite se encuentre en curso.
Conforme lo anterior, es evidente que en el presente
puede presentar por parte del recurrente o accionante, en cualquiera de las dos instancias, siempre que el trámite se encuentre en curso.
Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo y de otra parte el hecho vulnerador desapareció . Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
III. RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento que la accionante MARÍA CLEMENCIA VIDAL CASAS presentó en este trámite constitucional.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01242-00
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SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVICTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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