CSJ - ATL1347-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1347-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL1347-2022 Radicación n° 67848 Acta n° 30 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). La Corte decide sobre el desistimiento que presentó LUIS ALFONSO ARANGO RANGEL, a través de apoderado , en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE CALI , trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes al interior del proceso identificado con el No. 76001310500720180016701.
I. ANTECEDENTES El promotor, el 30 de agosto de 2022, presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, recibido en este despacho al día siguiente, en el que desiste de la acción sumaria en cita, toda vez que «a través de auto del veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022), notificado en estado electrónico No. 154 el treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Accionado resolvió declarar improcedente el recurso extraordinario de casación,Radicación n. 67848
SCLAJPT-03 V.00 cuya calificación se le demandaba. Dicha actuación era aquella que se echaba de menos y cuya tardanza configuraba la mora judicial, por tanto, habiéndose proferido ya el auto correspondiente, esta tutela queda cimentada en un hecho superado, por lo que carece actualmente de objeto».
echaba de menos y cuya tardanza configuraba la mora judicial, por tanto, habiéndose proferido ya el auto correspondiente, esta tutela queda cimentada en un hecho superado, por lo que carece actualmente de objeto». De acuerdo a lo requerido, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, señala respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el
trámite de la acción de tutela, lo siguiente: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que «se refiera a intereses personales del actor». 2Radicación n. 67848
SCLAJPT-03 V.00
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las
instancias, siempre que «se refiera a intereses personales del actor». 2Radicación n. 67848
SCLAJPT-03 V.00
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto, el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la pretensión de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo del expediente, máxime que ni siquiera se ha emitido sentencia de primer grado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por
de primer grado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante. 3Radicación n. 67848
SCLAJPT-03 V.00
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, dispóngase el archivo d el expediente, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA No firma por ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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