🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL136-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL136-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL136-2023 Radicación n.° 101445 Acta 19 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la solicitud de «revisión CC » que GERARDO HERRERA formuló contra el fallo CSJ STL756-2023 que esta Corporación profirió en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ STL756-2023 esta Sala de la Corte confirmó la decisión que el a quo constitucional dictó en primer grado, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales del actor, al considerar que la decisión adoptada fue razonable.

En contra de la mencionada decisión, el accionante solicitó «revisión CC».Radicación n.° 101445

SCLAJPT-12 V.00

II. CONSIDERACIONES En la sentencia de segundo grado, esta Sala ordenó remitir el expediente de la presente acción de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, el cual se encuentra pendiente de ser enviado. Así las cosas, una vez dicha corporación reciba el proceso, determinará si es procedente o no su revisión.

Ahora, es menester precisar que ante dicha magistratura el promotor puede promover el mecanismo ciudadano de selección o, de ser el caso, el de insistencia.

procedente o no su revisión. Ahora, es menester precisar que ante dicha magistratura el promotor puede promover el mecanismo ciudadano de selección o, de ser el caso, el de insistencia. Conforme lo expuesto, la petición del accionante se torna improcedente, ya que no es del ámbito de competencia de este juez de tutela, sino de la Corte Constitucional, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, razón por la cual, deberá estarse a lo resuelto en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL756-2023.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de «revisión» elevada por el accionante. 2Radicación n.° 101445

SCLAJPT-12 V.00

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral tercero de la sentencia CSJ STL756-2023.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

3Radicación n.° 101445

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

4

Consultar sobre este documento ...