CSJ - ATL1360-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL1360-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL1360-2024 Radicación n.° 108089 Acta 26 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir la impugnación que MILAGRO DEL VALLE CORREA BARBOSA interpuso en nombre propio y en representación de su hija menor de edad C.C.C.C. 1 y de sus progenitores ÓSCAR CORREA PAYARES y GLORIA ESTHER BARBOSA ORTEGA, contra el fallo que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió el 13 de junio de 2024, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente instauró, en la misma calidad, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIIVIL – DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE CÓRDOBA , de no ser porque se advierte configurada causal de nulidad que invalida lo actuado, como pasa a explicarse.
I. ANTECEDENTES 1 Artículo 7° Ley 1581 de 2012Radicación n.° 108089
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La accionante instauró acción de tutela procurando el amparo de sus derechos fundamentales, así como los de su hija y padres, a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, vivienda digna, seguridad social y salud, presuntamente vulnerados por la convocada. Para respaldar su solicitud de resguardo, afirmó que en el año 2021
laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, vivienda digna, seguridad social y salud, presuntamente vulnerados por la convocada. Para respaldar su solicitud de resguardo, afirmó que en el año 2021 y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 2365 del 2019, la Registraduría Nacional del Estado Civil realizó una convocatoria para proveer cargos de supernumerario del nivel asistencial, a efectos de apoyar los comicios de 5 de diciembre de 2021 a nivel nacional. Adujo que se presentó a la misma y quedó seleccionada, por lo cual, a través de acto administrativo 256 de 30 de julio de 2021, fue nombrada en la Registraduría Municipal de LoricaCórdoba como supernumeraria en el cargo de auxiliar administrativo Código 5120-, grado 04, por un periodo inicial de 6 de agosto a 31 de diciembre de 2021, prorrogado mediante diferentes actos administrativos. Mencionó que la última prórroga se realizó a través de acto administrativo de fecha 31 de diciembre de 2023 y finalizó definitivamente el 16 de febrero de 2024, «sin que se hiciera comunicación o aviso alguno que notificara tal decisión ». Aunado a ello, indicó que las funciones que desempeñó aún son necesarias en la entidad y todavía se realizan, en tanto «la EIS (Estación Integrada de Servicios) que es donde se preparan los documentos, no desaparece del currículo de servicios que ofrece la registraduría porque es uno de los deberes esenciales de la entidad».
«la EIS (Estación Integrada de Servicios) que es donde se preparan los documentos, no desaparece del currículo de servicios que ofrece la registraduría porque es uno de los deberes esenciales de la entidad». Agregó que su núcleo familiar lo conforma su hija menor de edad y sus padres adultos mayores; «que su pareja sentimental y padre de su hija» falleció en un accidente de tránsito el 23 de diciembre de 2022 y que tanto 2Radicación n.° 108089 SCLAJPT-12 V.00 ella como sus progenitores dependen de sus ingresos; que en la actualidad es «madre cabeza de familia » y no cuenta con los recursos económicos para suplir las necesidades de su hogar, tales como salud, educación, alimentación y servicios públicos. Mencionó que, por tanto, su desvinculación fue ilegal, dado que para la época en que ocurrió contaba con estabilidad laboral reforzada conforme a la condición antes mencionada. De este modo, requirió que se protejan sus garantías superiores y, en consecuencia, se declare la ineficacia de la terminación del vínculo laboral acaecida el 16 de febrero de 2024 y se ordene a la accionada reintegrarla y cancelarle la totalidad de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación, junto con los aportes a al sistema de seguridad social integral en pensiones, riesgos laborales y salud.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El asunto constitucional se radicó ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, autoridad que, en
sistema de seguridad social integral en pensiones, riesgos laborales y salud.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El asunto constitucional se radicó ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, autoridad que, en auto de 30 de mayo de 2024, la admitió, corrió traslado al extremo convocado para que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa y ordenó la vinculación a todos los intervinientes en la convocatoria realizada para proveer los cargos de supernumerario de nivel asistencial para apoyar los comicios de 5 de diciembre de 2021.
En el término concedido para tal efecto, la Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que la vinculación de la actora la realizó el 3Radicación n.° 108089
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Delegado Departamental en Córdoba mediante Resolución n. ° 256 de 30 de junio de 2021, en la que quedó establecido que era con carácter temporal y transitorio, esto es, con ocasión a la contratación de personal supernumerario que se realizó para el proceso electoral de 29 de octubre de 2023. Agregó que, en ese contexto, su desvinculación estaba determinada desde el inicio de la vinculación como supernumerario y que no «exist[ía] un retiro del servicio, sino la terminación del periodo de vinculación y sus prórrogas». Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la acción constitucional en proveído de 13 de junio de
un retiro del servicio, sino la terminación del periodo de vinculación y sus prórrogas». Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería negó la acción constitucional en proveído de 13 de junio de 2024, al estimar que, si bien la actora gozaba de estabilidad laboral reforzada, no podía desconocerse que la forma de vinculación de los supernumerarios era temporal, por lo que le resultaba imposible emitir una orden de reintegro, en atención a la naturaleza transitoria del cargo para el que fue designada. Sin embargo, en aras de proteger su condición de madre cabeza de familia, conminó a la accionada para que le diera priorización para futuros «requerimientos de personal supernumerario realizados por la entidad».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó y solicitó su revocatoria, para lo cual reiteró los argumentos del escrito inicial.
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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Según los antecedentes narrados, la aquí accionante acudió al
de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Según los antecedentes narrados, la aquí accionante acudió al mecanismo descrito con el fin de que se deje sin efecto el acto administrativo, a través del cual la Registraduría Nacional del Estado Civil - Delegación Departamental de Córdoba - prorrogó su vinculación como supernumeraria únicamente hasta el 16 de febrero de 2024 y, en su lugar, se ordene a reintegrarla al cargo que ocupaba al momento de la desvinculación, junto con el pago de las acreencias laborales que dejó de percibir.
En ese contexto, esta Corporación evidencia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería no era la llamada a conocer de este asunto como juez constitucional de primera instancia, debido a que lo eran los jueces municipales de Montería, de conformidad con el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y determinó que. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la
particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Conforme lo anterior, se declarará la nulidad de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de la tutela. En su lugar, se ordenará remitir el asunto a la oficina de reparto de 5Radicación n.° 108089 SCLAJPT-12 V.00 los Jueces Municipales de Montería, para que aquel a quien se asigne el presente instrumento de resguardo constitucional, lo decida en primer grado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado en este trámite, a partir del auto admisorio de 30 de mayo de 2024. Se conservará la validez de las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Municipales de Montería, para que decidan en primera instancia lo pertinente sobre la solicitud de amparo constitucional, de conformidad con el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de
1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 108089
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MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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